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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404855 Decreto de Urgencia continuarán computándose, hasta su conclusión defi nitiva, como días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables. 3.3. El presente Decreto de Urgencia no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia. Artículo 4º.- Adecuación de procedimientos Las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Decreto de Urgencia, adecuarán sus procedimientos y los correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o, de ser el caso, propondrán las modifi caciones de los mismos ante las entidades competentes. Artículo 5º.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se ejecuta con cargo al presupuesto institucional aprobado de las entidades comprendidas en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 412865-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2009 AUTORIZAN A FONCODES A REALIZAR ADQUISICIONES A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS – MYPE DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010 DE BIENES RELACIONADOS A LOS SECTORES SALUD, INTERIOR, DEFENSA Y EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo ha venido ejecutando medidas para aminorar los efectos de la crisis externa en el país e impulsar la actividad económica, la infraestructura y los sectores sociales; Que, como parte de la política del Gobierno de apoyo a los sectores afectados con la crisis internacional, como es el sector de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, el Ministerio de la Producción, a través del Ofi cio N° 524-2009-PRODUCE/DM, que adjunta el Informe N° 081-2009-PRODUCE/DVMYPE- I/DGI/DC, ha solicitado se destinen recursos adicionales por la suma de S/. 100 000 000,00 para la implementación de un segundo programa de Compras Directas a las MYPE, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, indicándose en el citado informe los bienes y los sectores involucrados en las adquisiciones; Que, asimismo, en el informe referido en el considerando precedente, se señala que con los recursos asignados al FONCODES se adquirirán a las MYPE dedicadas a las confecciones de prendas de vestir y calzado, ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, en el sector salud; uniformes para ofi ciales y miembros de la Policía Nacional del Perú, en el sector Interior; uniformes para ofi ciales y personal de las Fuerzas Armadas, en el sector Defensa; y uniformes para escolares, en el sector Educación, expresándose que tales adquisiciones serán ejecutadas durante los años fi scales 2009 y 2010; Que, en este sentido, resulta de interés nacional aprobar medidas extraordinarias y de naturaleza económica y fi nanciera, que tengan como fi n autorizar a la Unidad Ejecutora 004 FONCODES del pliego MIMDES a gestionar la adquisición de los bienes señalados en el considerando precedente, a las MYPE, así como autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, transfi era recursos, hasta un monto total de S/. 100 000 000,00 para la realización de las citadas adquisiciones; Que, tales medidas son necesarias y urgentes en razón a que las adquisiciones que gestione la Unidad Ejecutora 004 FONCODES a las MYPE generarán benefi cios en las empresas que pertenecen a la cadena textil – confecciones y de cuero – calzado, lo que, a su vez, tendrá como efecto la creación y sostenimiento de puestos de trabajo en las referidas empresas, y al mismo tiempo proveerá de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos respectivos vinculados a los sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a gestionar durante el presente año y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los ofi ciales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción y el FONCODES coordinarán con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, según corresponda, la determinación de la población objetivo y las características técnicas de los bienes a ser adquiridos. Artículo 2°.- De los procedimientos y condiciones de adquisición El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, establecerá las normas reglamentarias sobre conformación, reconocimiento y administración de los Núcleos Ejecutores, incluyendo el manejo de los fondos públicos a través del Banco de la Nación, así como medidas de control, rendición de cuentas y responsabilidad en el uso de los recursos. Asimismo, el citado Decreto Supremo contendrá disposiciones que regulen el expediente de compra, los procedimientos de adquisición de los bienes sujetándose a principios de transparencia, imparcialidad y efi ciencia, así como la determinación, cantidad y calidad de los bienes, seguimiento y supervisión, entre otros. Artículo 3°.- De las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE 3.1 Las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE proveedoras deberán reunir las características establecidas en el artículo