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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404864 al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”. Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos. Que, el Informe Nº 767-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, siendo su origen y procedencia España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, teniendo como origen y procedencia España, de acuerdo al Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE BOVINO FECUNDADO IN VIVO PROCEDENTE DE ESPAÑA Los embriones de bovino estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACION 1. Nombre y dirección de la fi nca o establecimiento de origen de las vacas donadoras. 2. Nombre y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil. 3. Fecha de la colección de los embriones. 4. Identifi cación completa de las vacas donadoras. CONDICION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR 1. España es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación (Tipos SAT 1, 2, 3, Asia 1, A, O y C), PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y ESTOMATITIS VESICULAR DE LOS ANIMALES DONANTES 1. Los embriones proceden de animales donantes nacidos y criados en España. 2. Las hembras bovinas donantes han permanecido al menos seis (6) meses en la zona de ubicación del Centro de recolección de embriones. 3. Las hembras bovinas donantes han permanecido en un rebaño ofi cialmente libre de Tuberculosis Bovina. 4. Ni las hembras bovinas donantes, ni los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, han presentado signos clínicos de Tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a su salida para el Centro de recolección de embriones. 5. Ni las hembras bovinas donantes ni los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, han mostrado signos clínicos de Fiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones; y en España se cumplen las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE referente a Fiebre Aftosa. 6. Las hembras bovinas donantes fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de treinta (30) días antes de su salida al centro de recolección, no presentando síntomas de enfermedades infectocontagiosas. 7. Durante ese período de aislamiento se le realizó la prueba de Tuberculina en la tabla del cuello, con tuberculina bovina PPD (diferencia < ó = de 2 mm, en dos lecturas hechas con intervalo de setenta y 72 horas), resultando negativas. 8. Las hembras de las que se han obtenido los embriones ha sido examinadas clínicamente por el Veterinario responsable del Centro de Recolección de Embriones, encontrándose en condiciones de salud normales y sin signos de enfermedades. Y en el establecimiento donde se encuentran no se ha presentado ninguna enfermedad contagiosa o transmisible a los bovinos al menos en los 60 días previos y durante los 30 días siguientes a la recolección. DE LA UNIDAD DE RECOLECCION DE EMBRIONES 1. Se encuentra autorizado y supervisado por la Autoridad Ofi cial Competente de España y habilitada por el SENASA - Perú. 2. Está bajo supervisión veterinaria permanente, contando con personal capacitado y con experiencia, con un laboratorio bien dotado, con infraestructura y organización adecuadas. 3. Cumple con los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (EITS) para el reconocimiento como libres de los agentes causales de la BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS BOVINA, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIARREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVO VAGINITIS PUSTULOSA, ESTOMATITIS VESICULAR, TRICOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA Y LEPTOSPIROSIS. 4. La recolección, tratamiento y manipulación de los embriones han sido realizadas según las recomendaciones de la IETS, y conforme a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrrestres de la OIE vigente. 5. El Centro de Recolección de Embriones y en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para exportación a Perú, no se ha procesado ningún otro embrión de donantes con estatus de salud inferior al descrito en estos requisitos. DEL SEMEN: 1. El semen empleado en la producción de los embriones procede de Centros de Inseminación artifi cial que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea, para su exportación a Perú. 2. El semen empleado para la Inseminación Artifi cial de hembras donantes debe haber sido obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3.2.1. del Código Sanitario de los Animales Terrestres. DE LOS EMBRIONES 1. Tras examinar toda la superfi cie de la zona pelúcida de cada embrión aumentada por lo menos 50 veces, ésta se encontraba intacta y exenta de material adherente antes y después del lavado. 2. Los embriones se lavaron por lo menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución sobre 100 del volumen inmediatamente anterior.