TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404866 5. Los animales donantes han permanecido en dicho Centro de Inseminación Artifi cial durante al menos los últimos 6 meses. 6. España es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES y VIRUELA OVINA Y CAPRINA. 7. PRURIGO LUMBAR es una enfermedad de declaración obligatoria en España y cuenta con un sistema de vigilancia y seguimiento continuo, sacrifi cio y destrucción de los animales afectados y se ha prohibido alimentar a los ovinos y caprinos con harina de carne y huesos derivados de rumiantes. Los animales donadores provienen de lotes o criaderos considerados libres de esta enfermedad. 8. Los animales donantes han permanecido siempre en Centros de Inseminación Artifi cial donde en los 2 últimos años no se han presentado casos de: ABORTO ENZOOTICO OVINO, ECTIMA CONTAGIOSO, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ESTOMATITIS VESICULAR, LISTERIORIS, CAMPILOBACTERIOSIS, ADENOMATOSIS PULMONAR, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (“Louping ill”), ni ENFERMEDAD DE AINO-AKABANE. 9. Los reproductores donantes de semen: a) No mostraron signos clínicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de recolección de semen, y b) proceden de rebaños acreditados como libre de B. ovis, O Fueron sometidas a prueba de Fijación de Complemento (CFT) o un ensayo de Inmunoabsorción Ligado a Enzima (ELISA) efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y después de la misma se mantuvieron aislados de cualquier otro animal cuyo estado frente a B. ovis fuese desconocido. 10. Todos los animales donantes del Centro de Inseminación Artifi cial han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas al menos cada 12 meses, para las siguientes enfermedades: a) TUBERCULOSIS: Tuberculinización simple o comparativa. (únicamente caprinos). b) BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA: Prueba con antígeno tamponado asociada a una prueba de fi jación de complemento o ELISA. c) MAEDI-VISNA y ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA: Prueba de Inmunodifusión de gel de agar o ELISA. d) ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (BORDER DISEASE): Prueba de aislamiento viral a partir de sangre. e) PLEURONEUMONÍA CONTAGIOSA CAPRINA: Fijación de complemento (únicamente caprinos) f) CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: Cultivo de semen y de muestras prepuciales g) ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA : Inhibición de la hemoaglutinación 11. LENGUA AZUL.- a. Los donantes han resultado negativos a: Una (01) prueba serológica de ELISA competitiva; o Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta días posteriores a la toma de semen para exportación. O b. Los donantes han resultado negativos a: Dos (02) pruebas de Aislamiento del virus, tomadas al principio y al fi nal del periodo de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) días; o Dos (02) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre, tomadas al principio y al fi nal del periodo de la toma del semen cada veintiocho (28) días. 12. El embarque de semen en el punto de salida de España, fue sometido a inspección o verifi cación por los Servicios Veterinarios Ofi ciales. 13. Los donantes fueron tratados en el Centro de Inseminación Artifi cial con un intervalo de 6 meses con dihidroestreptomicina, a razón de 25 mg por kilo de peso vivo. 14. Los donantes presentaron condiciones normales de salud durante los 60 días previos y los 30 posteriores al día de la colecta del semen, de acuerdo con la declaración del Veterinario responsable del Centro de Inseminación Artifi cial. 15. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de cualquier otro semen que no cumpla los estándares de OIE. 16. El semen fue congelado y mantenido en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a la colección. 17. Las pajillas o ampollas se han identifi cado mediante un código de acuerdo a las normas del país exportador, con la fecha de recolección y la identifi cación del donante. 18. Los termos para el transporte del semen son nuevos y han sido desinfectados con productos autorizados, encontrándose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria competente. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE OVINO/ CAPRINO FECUNDADO IN VIVO PROCEDENTE DE ESPAÑA Los embriones de ovino y/o caprino estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACION 1. Nombre y dirección de la fi nca o establecimiento de origen de las hembras donadoras. 2. Nombre y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil. 3. Fecha de la colección de los embriones. 4. Identifi cación completa de las hembras donadoras. CONDICION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR 1. España es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, ESTOMATITIS VESICULAR, PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA y CAPRINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA. DE LOS ANIMALES DONANTES 1. Los embriones proceden de animales donantes nacidos y criados en España. 2. Las hembras donantes provienen de rebaños no sujetos a restricciones sanitarias. 3. No se ha declarado ningún caso de Lengua Azul en las granjas de origen de las hembras donantes, durante los 12 meses previos a la recolección de embriones. 4. Los reproductores donantes de semen y embriones: a. No mostraron signos clínicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de recolección de semen, y b. procede de un rebaño acreditados como libre de B. ovis,