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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404857 (S/. 675 712,00), para ser destinada al fi nanciamiento de la contratación de 137 docentes de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 675 712,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 675 712,00 ========= A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 675 712,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 675 712,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, precisando el monto que corresponde a cada Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Autorización para la contratación de docentes en el Gobierno Regional del Departamento de Pasco 4.1 Autorízase, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Pasco a contratar en el presente año fi scal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 137 docentes, con cargo a los recursos autorizados por el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 4.2 La contratación autorizada en el numeral precedente se efectuará previo informe favorable del Ministerio de Educación, el cual establecerá el número de plazas docentes vacantes en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y normas complementarias. Asimismo, la citada contratación se realiza por concurso público de méritos. 4.3 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, en el marco de la presente norma, se realizará en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 412865-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2009 DICTAN MEDIDA PARA CONTINUAR CON EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE EJECUTAN LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y EMPRESAS PÚBLICAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fi n que las entidades públicas puedan tener una mejor ejecución del gasto público, especialmente en el gasto de inversión; Que, como parte de dichas medidas, resulta necesario fortalecer la ejecución de los proyectos de inversión, buscando que las entidades públicas aceleren tal ejecución brindando mayor fi nanciamiento por parte de los Pliegos del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, incluyendo los proyectos que ejecutan las Empresas Públicas en las zonas afectadas por los sismos del 15 de Agosto del 2007; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 059- 2009, establece que las transferencias de recursos a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción- Sismo 15 de Agosto de 2007”, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aplica el procedimiento de transferencias fi nancieras establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, en este contexto, resulta necesario y de interés nacional, establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan autorizar hasta el