Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404857

(S/. 675 712,00), para ser destinada al financiamiento de la contratacion de 137 docentes de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

4.2 La contratacion autorizada en el numeral precedente se efectuara previo informe favorable del Ministerio de Educacion, el cual establecera el numero de plazas docentes vacantes en el MORDAZA de lo dispuesto en la Septuagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y normas complementarias. Asimismo, la citada contratacion se realiza por concurso publico de meritos. 4.3 El ingreso de docentes que se efectue en las Unidades de Gestion Educativa Local del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, se realizara en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2009, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 0161-2009-ED. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil nueve.

675 712,00 ---------------675 712,00 =========

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco 1 : Recursos Ordinarios

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

675 712,00 ---------------675 712,00 =========

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 412865-3

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, precisando el monto que corresponde a cada Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Autorizacion para la contratacion de docentes en el Gobierno Regional del Departamento de Pasco 4.1 Autorizase, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Pasco a contratar en el presente ano fiscal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 137 docentes, con cargo a los recursos autorizados por el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el articulo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009.

DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2009 DICTAN MEDIDA PARA CONTINUAR CON EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION QUE EJECUTAN LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y EMPRESAS PUBLICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estimulo Economico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fin que las entidades publicas puedan tener una mejor ejecucion del gasto publico, especialmente en el gasto de inversion; Que, como parte de dichas medidas, resulta necesario fortalecer la ejecucion de los proyectos de inversion, buscando que las entidades publicas aceleren tal ejecucion brindando mayor financiamiento por parte de los Pliegos del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, incluyendo los proyectos que ejecutan las Empresas Publicas en las zonas afectadas por los sismos del 15 de Agosto del 2007; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0592009, establece que las transferencias de recursos a favor de las Empresas Publicas para la ejecucion de proyectos de inversion, con cargo a los recursos del "Fondo para la Reconstruccion- Sismo 15 de Agosto de 2007", el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aplica el procedimiento de transferencias financieras establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, en este contexto, resulta necesario y de interes nacional, establecer medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan autorizar hasta el

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