Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Semen congelado de bovinos", de origen y procedencia Suecia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2009-AG-SENASA-DSA MORDAZA, 16 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 764-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Semen congelado de bovinos", siendo su origen y procedencia Suecia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 764-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Semen congelado de bovinos", siendo su origen y procedencia Suecia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion

de "Semen congelado de bovinos", teniendo como origen y procedencia Suecia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE SUECIA El semen de bovino debera estar acompanado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Suecia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que I. IDENTIFICACION El certificado debera consignar el nombre y direccion del exportar e importador, y la identificacion completa del semen exportado. La informacion adicional debe incluir: 1. Nombre y direccion del Centro Coleccion del semen. 2. Identificacion del MORDAZA donador. 3. Fecha de coleccion del semen. 4. Identificacion de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Numero de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. El Centro de Inseminacion Artificial esta debidamente autorizado y supervisado por el Servicio Veterinario Oficial y cumple con las normas sanitarias recomendadas por la O.I.E. para la exportacion. 2. Suecia es oficialmente libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunacion, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE IBARAKI, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, AKABANE y PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA 3. El semen procede de un Centro de Inseminacion habilitado por el SENASA-Peru. 4. El semen procede de Suecia. 5. El semen ha sido recolectado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; y que los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminacion. 6. El Centro de Inseminacion Artificial y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no este ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos a la recoleccion del semen, con la excepcion de la movilizacion de bovinos a causa del programa de erradicacion de Lengua Azul. 7. Lengua Azul: a) Los bovinos reproductores donantes, han resultado negativos a una prueba de MORDAZA competitiva, o a una prueba de de Inmunodifusion en

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