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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404860 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Semen congelado de bovinos”, de origen y procedencia Suecia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2009-AG-SENASA-DSA Lima, 16 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 764-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Semen congelado de bovinos”, siendo su origen y procedencia Suecia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 764-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Semen congelado de bovinos”, siendo su origen y procedencia Suecia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Semen congelado de bovinos”, teniendo como origen y procedencia Suecia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE SUECIA El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Suecia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que I. IDENTIFICACIÓN El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del Centro Colección del semen. 2. Identifi cación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. El Centro de Inseminación Artifi cial está debidamente autorizado y supervisado por el Servicio Veterinario Ofi cial y cumple con las normas sanitarias recomendadas por la O.I.E. para la exportación. 2. Suecia es ofi cialmente libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE IBARAKI, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, AKABANE y PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA 3. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA-Perú. 4. El semen procede de Suecia. 5. El semen ha sido recolectado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; y que los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación. 6. El Centro de Inseminación Artifi cial y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección del semen, con la excepción de la movilización de bovinos a causa del programa de erradicación de Lengua Azul. 7. Lengua Azul: a) Los bovinos reproductores donantes, han resultado negativos a una prueba de ELISA competitiva, o a una prueba de de Inmunodifusión en