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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404856 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y deberán estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas – REMYPE o estar en trámite su registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 3.2 Las MYPE que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores podrán, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar los servicios complementarios que se requieran. Artículo 4°- Financiamiento Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, transfi era recursos, hasta un monto total de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Unidad Ejecutora 004 FONCODES, para la aplicación del artículo 1° de la presente norma, conforme a lo señalado en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento del titular del referido pliego. Artículo 5°- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en la misma. Artículo 6°.- De la transparencia El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES deberán publicar en sus portales institucionales las acciones realizadas y los resultados de la aplicación de la presente norma, así como llevar a cabo la verifi cación de las citadas acciones y resultados. Asimismo, el Ministerio de la Producción, en coordinación con los Ministerios citados en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente norma, supervisará la verifi cación y el seguimiento de la adecuada aplicación de la presente norma, sin perjuicio de las acciones que sobre el particular correspondan al FONCODES. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Producción, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Salud, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 412865-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2009 AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO PARA LA CONTRATACIÓN DE 137 DOCENTES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en el departamento de Pasco situado en el mapa de extrema pobreza, se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el défi cit de docentes en las áreas rurales, lo cual afecta la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar; por lo que, es necesario autorizar, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Pasco a contratar 137 docentes, ubicados en la provincia de Oxapampa, asimismo habilitar los recursos para efecto de que pueda realizar la mencionada contratación, toda vez que tales contrataciones permitirán que en la Región Pasco se brinde el servicio educativo de manera oportuna; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco no cuenta con recursos para el fi nanciamiento de la contratación de los mencionados docentes; Que, el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe el ingreso de personal por servicios personales; por lo que, resulta necesario exceptuar al Gobierno Regional del Departamento de Pasco de la prohibición dispuesta en el citado numeral a fi n de que pueda contratar y brindar el servicio educativo de manera oportuna en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de dicha región; Que, la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas muestra disponibilidad de recursos que permitirían dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco; Que, en este sentido, es de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el fi n de garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en la Región Pasco, las que de no adoptarse de manera urgente conllevará ulteriormente a una mayor demanda de fondos públicos con el objeto de restablecer la falta de atención oportuna de dichos servicios educativos a la población estudiantil de la citada Región; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES