Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

5° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequenas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y deberan estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequenas Empresas ­ REMYPE o estar en tramite su registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 3.2 Las MYPE que hayan contratado con los Nucleos Ejecutores podran, para la confeccion o fabricacion del bien o prenda, subcontratar los servicios complementarios que se requieran. Articulo 4°- Financiamiento Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, transfiera recursos, hasta un monto total de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ Unidad Ejecutora 004 FONCODES, para la aplicacion del articulo 1° de la presente MORDAZA, conforme a lo senalado en el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento del titular del referido pliego. Articulo 5°- Limitacion al uso de los recursos Los recursos a que se refiere el articulo 4° de la presente MORDAZA no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en la misma. Articulo 6°.- De la transparencia El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social -FONCODES deberan publicar en sus portales institucionales las acciones realizadas y los resultados de la aplicacion de la presente MORDAZA, asi como llevar a cabo la verificacion de las citadas acciones y resultados. Asimismo, el Ministerio de la Produccion, en coordinacion con los Ministerios citados en el MORDAZA parrafo del articulo 1° de la presente MORDAZA, supervisara la verificacion y el seguimiento de la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA, sin perjuicio de las acciones que sobre el particular correspondan al FONCODES. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Educacion, por la Ministra de la Produccion, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Salud, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 412865-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2009 AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2009 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO PARA LA CONTRATACION DE 137 DOCENTES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los articulos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Estado asegura la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA de manera obligatoria, proporcionando los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en el departamento de Pasco situado en el mapa de extrema pobreza, se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el deficit de docentes en las areas rurales, lo cual afecta la formacion educativa y de capacidades de la poblacion en edad escolar; por lo que, es necesario autorizar, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Pasco a contratar 137 docentes, ubicados en la provincia de Oxapampa, asimismo habilitar los recursos para efecto de que pueda realizar la mencionada contratacion, toda vez que tales contrataciones permitiran que en la Region Pasco se brinde el servicio educativo de manera oportuna; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco no cuenta con recursos para el financiamiento de la contratacion de los mencionados docentes; Que, el articulo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe el ingreso de personal por servicios personales; por lo que, resulta necesario exceptuar al Gobierno Regional del Departamento de Pasco de la prohibicion dispuesta en el citado numeral a fin de que pueda contratar y brindar el servicio educativo de manera oportuna en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de dicha region; Que, la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas muestra disponibilidad de recursos que permitirian dar atencion a los gastos senalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco; Que, en este sentido, es de interes nacional y urgente dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera, con el fin de garantizar la prestacion oportuna del servicio educativo en la Region Pasco, las que de no adoptarse de manera urgente conllevara ulteriormente a una mayor demanda de fondos publicos con el objeto de restablecer la falta de atencion oportuna de dichos servicios educativos a la poblacion estudiantil de la citada Region; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES

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