Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

Generales ORO SAC, el Comite Especial, mediante Oficio Nº 009-SUNARP-ZRVIII-SHYO/C.E., advirtio que en la respectiva propuesta tecnica "obran documentos sobre cuya veracidad o exactitud existen dudas razonables Folios 145 y 149-constancias de trabajo presentados por los agentes propuestos Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Chanca". 3. En efecto, de acuerdo al numeral 3 del Informe Nº 121-2009-ZRVIII-SHYO/GAF en la referida propuesta tecnica se encuentra la fotocopia simple de la MORDAZA de trabajo que otorga la Agencia de Servicios Generales SAZE EIRL al Sr. MORDAZA MORDAZA Chanca identificado con DNI 2008193, mediante el cual pretendian acreditar que MORDAZA MORDAZA Chanca ha laborado desde el 08 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2000. 4. Sin embargo, como resultado del control posterior, se tiene que: 4.1. Segun el Informe Nº 121-2009-ZRVIII-SHYO/ GAF, mediante Oficio Nº/S-1/BING CONST Nº 3/02 00 del 14 de octubre de 2009, "el Tte. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla Comandante del Batallon de Ingenieria OLLANTAYTAMBO de la MORDAZA manifiesta que el Sr. MORDAZA CHANCA MORDAZA, figura en los archivos como personal reenganchado a partir del 01 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005". Este hecho es reafirmado por el mismo SR. MORDAZA MORDAZA Chanca, quien mediante Declaracion Jurada manifiesta que desde el ano 1995 al 2005 ha trabajado en el Batallon de Ingenieria y Construccion Ollantaytambo Nº 3, como operario de maquinaria pesada. 4.2. De acuerdo a la declaracion jurada presentada por Sr. MORDAZA MORDAZA Chanca, la misma que ha sido remitida mediante Informe Nº 123-2009-ZRVIII/GAF, el mismo ha declarado haber laborado en diferentes instituciones, incluyendo su actual trabajo para el citado consorcio, en la Oficina de La Merced; sin embargo, en ninguna parte senala haber laborado para la empresa SAZE. 4.3. Asimismo segun la Declaracion Jurada Notarial de fecha 28 de septiembre suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 21124850, este "niega haber laborado para la empresa Sanidad y Limpieza Industrial SAC, que es una de las integrantes del citado consorcio". 5. Segun los hechos informados por la referida MORDAZA Registral, se advierte que de lo actuado en la etapa de control posterior a la informacion presentada en la propuesta tecnica por la beneficiaria de la Buena Pro, existen indicios suficientes como para considerar que referida informacion presentada para acreditar experiencia referida a los senores MORDAZA MORDAZA Chanca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es cierta. 6. Siendo asi, se debe valorar cual es el efecto de la MORDAZA de tal MORDAZA de informacion en el MORDAZA de la legislacion sobre contrataciones del Estado. Al respecto, se tiene que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado, los procesos de contratacion se rigen por el MORDAZA de moralidad, entre otros, segun el cual todos los actos referidos a los procesos de contratacion estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Tal veracidad no existe en el presente caso. En efecto, existe una falta de concordancia, por un lado, entre lo consignado en la propuesta tecnica del Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios Generales ORO SAC y, por el otro lado, las declaraciones juradas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA Chanca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como lo informado por el Tte. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla Comandante del Batallon de Ingenieria OLLANTAYTAMBO de la Merced. 7. En tal contexto, no existe veracidad en la informacion presentada por el citado Consorcio como prueba de la experiencia que invocaba como sustento de su propuesta tecnica, en el supuesto descrito. Tal hecho representa una manifiesta contradiccion con referido MORDAZA de moralidad regulado en el articulo 4, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan las normas legales. En el presente caso, tal contravencion, no ha sido producida por el Comite

Especial si no ha sido motivada por el Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios Generales ORO SAC, al haber presentado informacion que no se condice con la exigencia de veracidad contenido en el MORDAZA de moralidad; en consecuencia, dicho acto de otorgamiento de la buena pro, resulta nulo, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuestas, etapa en la cual debe rechazar la propuesta presentada por el citado Consorcio y calificar la propuesta del postor PROSATEC SAC, MORDAZA de los postores que participaron en el MORDAZA de seleccion. 9. La MORDAZA Registrar debe informar tal hecho, de manera documentada, a las instancias correspondientes, a fin de que se determine, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP Nº 0022009-SUNARP/ZRVIII-SHYO (contratacion de servicios de limpieza), debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuesta tecnica, etapa en la cual debe rechazar la propuesta presentada por el citado Consorcio y calificar la propuesta del postor que quedo en MORDAZA orden en el MORDAZA de calificacion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral VIII-Sede Huancayo, con la finalidad que esta la publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 412353-1

Aprueban "Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales"
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 327-2009-SUNARP-SN MORDAZA, 21 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 153-2009-SUNARP/SN del 05-06-2009 se constituyo una Comision encargada de elaborar propuestas para optimizar la prestacion de los servicios registrales de inscripcion y de publicidad formal; Que, para cumplir sus fines la Comision ha tenido reuniones descentralizadas con los Jefes Zonales, Gerentes Registrales y Registradores Publicos a nivel nacional, las mismas que se han desarrollo los dias 06 y 07 de agosto en la MORDAZA de MORDAZA y los dias 13 y 14 de agosto en la MORDAZA de Chiclayo; Que, fruto de las citadas reuniones, la Comision ha presentado, mediante informe Nº 001-2009-Comision, del 21 de setiembre del 2009, varias propuestas a implementar para optimizar los servicios registrales, algunas de las cuales requieren ser aprobadas mediante un reglamento organizativo, en tanto que otras pueden ser implementadas mediante disposiciones de administracion interna; Que, tanto las propuestas presentadas como el trabajo mismo de la Comision, ha estado enfocado en optimizar

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