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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404906 Generales ORO SAC, el Comité Especial, mediante Ofi cio Nº 009-SUNARP-ZRVIII-SHYO/C.E., advirtió que en la respectiva propuesta técnica “obran documentos sobre cuya veracidad o exactitud existen dudas razonables Folios 145 y 149-constancias de trabajo presentados por los agentes propuestos Sr. Miguel Ángel Rodríguez Carlos y Sr. Robert Gómez Chanca”. 3. En efecto, de acuerdo al numeral 3 del Informe Nº 121-2009-ZRVIII-SHYO/GAF en la referida propuesta técnica se encuentra la fotocopia simple de la constancia de trabajo que otorga la Agencia de Servicios Generales SAZE EIRL al Sr. Robert Gómez Chanca identifi cado con DNI 2008193, mediante el cual pretendían acreditar que Robert Gómez Chanca ha laborado desde el 08 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2000. 4. Sin embargo, como resultado del control posterior, se tiene que: 4.1. Según el Informe Nº 121-2009-ZRVIII-SHYO/ GAF, mediante Ofi cio Nº/S-1/BING CONST Nº 3/02 00 del 14 de octubre de 2009, “el Tte. Coronel Walter Becerra Noblecilla Comandante del Batallón de Ingeniería OLLANTAYTAMBO de la Merced manifi esta que el Sr. GOMEZ CHANCA ROBERT, fi gura en los archivos como personal reenganchado a partir del 01 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005”. Este hecho es reafi rmado por el mismo SR. Robert Gómez Chanca, quien mediante Declaración Jurada manifi esta que desde el año 1995 al 2005 ha trabajado en el Batallón de Ingeniería y Construcción Ollantaytambo Nº 3, como operario de maquinaria pesada. 4.2. De acuerdo a la declaración jurada presentada por Sr. Robert Gómez Chanca, la misma que ha sido remitida mediante Informe Nº 123-2009-ZRVIII/GAF, el mismo ha declarado haber laborado en diferentes instituciones, incluyendo su actual trabajo para el citado consorcio, en la Ofi cina de La Merced; sin embargo, en ninguna parte señala haber laborado para la empresa SAZE. 4.3. Asimismo según la Declaración Jurada Notarial de fecha 28 de septiembre suscrita por el Sr. Miguel Ángel Rodríguez Carlos con DNI 21124850, éste “niega haber laborado para la empresa Sanidad y Limpieza Industrial SAC, que es una de las integrantes del citado consorcio”. 5. Según los hechos informados por la referida Zona Registral, se advierte que de lo actuado en la etapa de control posterior a la información presentada en la propuesta técnica por la benefi ciaria de la Buena Pro, existen indicios sufi cientes como para considerar que referida información presentada para acreditar experiencia referida a los señores Robert Gómez Chanca y Miguel Ángel Rodríguez Carlos no es cierta. 6. Siendo así, se debe valorar cuál es el efecto de la presentación de tal tipo de información en el marco de la legislación sobre contrataciones del Estado. Al respecto, se tiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado, los procesos de contratación se rigen por el principio de moralidad, entre otros, según el cual todos los actos referidos a los procesos de contratación estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Tal veracidad no existe en el presente caso. En efecto, existe una falta de concordancia, por un lado, entre lo consignado en la propuesta técnica del Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios Generales ORO SAC y, por el otro lado, las declaraciones juradas presentadas por los señores Robert Gómez Chanca y Miguel Ángel Rodríguez Carlos así como lo informado por el Tte. Coronel Walter Becerra Noblecilla Comandante del Batallón de Ingeniería OLLANTAYTAMBO de la Merced. 7. En tal contexto, no existe veracidad en la información presentada por el citado Consorcio como prueba de la experiencia que invocaba como sustento de su propuesta técnica, en el supuesto descrito. Tal hecho representa una manifi esta contradicción con referido principio de moralidad regulado en el artículo 4, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales. En el presente caso, tal contravención, no ha sido producida por el Comité Especial si no ha sido motivada por el Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios Generales ORO SAC, al haber presentado información que no se condice con la exigencia de veracidad contenido en el principio de moralidad; en consecuencia, dicho acto de otorgamiento de la buena pro, resulta nulo, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de califi cación de propuestas, etapa en la cual debe rechazar la propuesta presentada por el citado Consorcio y califi car la propuesta del postor PROSATEC SAC, segundo de los postores que participaron en el proceso de selección. 9. La Zona Registrar debe informar tal hecho, de manera documentada, a las instancias correspondientes, a fi n de que se determine, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002- 2009-SUNARP/ZRVIII-SHYO (contratación de servicios de limpieza), debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de califi cación de propuesta técnica, etapa en la cual debe rechazar la propuesta presentada por el citado Consorcio y califi car la propuesta del postor que quedó en segundo orden en el proceso de califi cación. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, con la fi nalidad que ésta la publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 412353-1 Aprueban “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 327-2009-SUNARP-SN Lima, 21 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 153-2009-SUNARP/SN del 05-06-2009 se constituyó una Comisión encargada de elaborar propuestas para optimizar la prestación de los servicios registrales de inscripción y de publicidad formal; Que, para cumplir sus fi nes la Comisión ha tenido reuniones descentralizadas con los Jefes Zonales, Gerentes Registrales y Registradores Públicos a nivel nacional, las mismas que se han desarrollo los días 06 y 07 de agosto en la ciudad de Arequipa y los días 13 y 14 de agosto en la ciudad de Chiclayo; Que, fruto de las citadas reuniones, la Comisión ha presentado, mediante informe Nº 001-2009-Comisión, del 21 de setiembre del 2009, varias propuestas a implementar para optimizar los servicios registrales, algunas de las cuales requieren ser aprobadas mediante un reglamento organizativo, en tanto que otras pueden ser implementadas mediante disposiciones de administración interna; Que, tanto las propuestas presentadas como el trabajo mismo de la Comisión, ha estado enfocado en optimizar