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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404908 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen Área Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 193- 2009-CED-CSJLI-PJ Lima, 7 de octubre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 424-2006-CED-CSJLI/PJ, de fecha 15 de noviembre del 2006, los Ofi cios Nº 75-2009-CBP/ REPEJ-ATP-CSJLI-PJ, Nº 366-2009-SG-CED-CSJLI y Nº 182-2009-ETP-CSJLI-PJ, remitidos por la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial de esta Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 27 de febrero, 04 de abril y 19 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa aludida de vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital, dispuso entre otros aspectos, que el Equipo Técnico Pericial elabore las pericias en materia laboral dispuesta por los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes Distritos Judiciales, distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General. Que, la carga procesal del Distrito Judicial de Lima se ha incrementado ostensiblemente tal como se detalla en la Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, la misma que ha sido extraída del Inventario Nacional del 4 de abril del presente año, tan es así que en la citada resolución se dispone la prórroga del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales Transitorios, siendo para el caso de este Distrito Judicial hasta el 31 de diciembre del año en curso. Que, siendo así, es menester adoptar las medidas necesarias que tiendan a optimizar el servicio al justiciable y/o usuario, por lo que se hace necesario que el Equipo Técnico Pericial amplíe su función a Salas y Juzgados de otras especialidades, tales como, Salas Laborales, Civiles y Penales, así como Juzgados Civil, Familia, Penal, Constitucional y la propia Especialidad Laboral, en tanto se ha modifi cado el artículo 51 Literal “I” de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante Ley Nº 29364, y además vienen funcionando los Juzgados Transitorios en las Especialidades de Familia, Laboral y Penal que requieren ser apoyados por el mencionado Órgano de Auxilio. Que, la Corte de Lima, cuenta con Peritos y Revisores de Planillas asignados a los Juzgados Laborales Permanentes; sin embargo, y tal como se ha señalado precedentemente, resulta necesario el apoyo de estos profesionales en otras Especialidades, en razón de no contar con presupuesto para la contratación de nuevos profesionales, por lo que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dichos peritos y revisores de planillas conformarán el Equipo Técnico Pericial a cargo de la Coordinadora designada para el efecto, mediante acuerdo de Consejo de este Distrito Judicial de fecha 04 de abril del año en curso. Que, si bien el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de fecha 04 de abril del presente año acordó aprobar el Procedimiento de Gestión, Planeamiento y Control del Equipo Técnico Pericial, el mismo redundaba en lo dispuesto por la resolución administrativa aludida precedentemente; empero, la misma no es sufi ciente ni alcanza a las Especialidades que no cuentan con el apoyo técnico, por lo que es pertinente que la labor que realiza cada perito o revisor de planilla que conforma el Equipo Técnico Pericial se extienda al apoyo de las otras especialidades, debiendo para tal efecto formarse Sub Equipos Técnicos. Que, a efectos de tener un equipo de trabajo coherente con la fi nalidad de la presente resolución, se ha designado como Coordinadora del Equipo Técnico Pericial a la Doctora Consuelo María Bustamante Paz, la misma que cumplirá con supervisar, controlar y verifi car el cumplimiento de plazos de elaboración de los Informes Periciales, debiendo ser apoyada en dicha labor por un Sub Coordinador, para que en conjunto viabilicen la labor de los peritos y revisores de planillas, la misma que redundará en la oportuna expedición de las resoluciones judiciales y, por ende, en benefi cio del justiciable. Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del artículo 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Área Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que a su vez se conformará por los Sub Equipos Técnicos Periciales para la atención de Salas Laborales, Civiles y Penales, así como los Juzgados Civiles, Familia, Penal, Constitucional. Artículo Segundo.- REASIGNAR al personal que labora como Perito Judicial y revisor judicial en las distintas áreas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Área Técnico Pericial para ser asignado a cada Pool de Peritos según su especialidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial efectúe el control e informe mensualmente de la producción de los Peritos y Revisores de Planillas al Área de Desarrollo de la Presidencia, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia informe mensualmente a la Presidencia de la Corte respecto de la producción de los mencionados peritos y revisores de planillas, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a los Juzgados Laborales Permanentes, Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Área de Desarrollo de la Presidencia y la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ARACELLI DENYSE BACA CABRERA SALVADOR PECEROS PÉREZ LUCIANO CUEVA CHAUCA 412518-1 Disponen que el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remitan al Juzgado Especializado en lo Penal de Ate Vitarte expedientes en giro hasta el 30 de junio de 2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 700-2009-P-CSJLI-PJ Lima, quince de octubre del dos mil nueve.-