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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404905 SEDE FUNCIONARIO DESIGNADO Ofi cina Regional de Huancayo Jefe de la Ofi cina Regional. Ofi cina Regional de Huánuco Especialista de Comunicación y Atención al Usuario. Ofi cina Regional de Huaraz Especialista de Comunicación y Atención al Usuario. Ofi cina Regional de Ica Especialista de Comunicación y Atención al Usuario. Ofi cina Regional de Iquitos Jefe de la Ofi cina Regional. Ofi cina Regional de La Oroya Especialista de Comunicación y Atención al Usuario. Ofi cina Regional de Madre de Dios Especialista de Comunicación y Atención al Usuario. Ofi cina Regional de Piura Jefe de la Ofi cina Regional. Ofi cina Regional de Pucallpa Especialista de Comunicación y Atención al Usuario. Ofi cina Regional de Puno Jefe de la Ofi cina Regional. Ofi cina Regional de Tacna Jefe de la Ofi cina Regional. Ofi cina Regional de Trujillo Jefe de la Ofi cina Regional. 411657-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 193-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 147-2009-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 193-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 18 de octubre de 2009. - Página 404714, Tercer Considerando: DICE: (…) Medios de Transporte en Cilindros de GLP (…) DEBE DECIR: (…) Medios de Transporte de GLP (…) - Página 404715, Artículo 1º: DICE: (…) Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…) DEBE DECIR: (…) Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…) - Página 404716, Artículo 6º: DICE: (…) de acuerdco al siguiente detalle (…) DEBE DECIR: (…) de acuerdo al siguiente detalle (…) - Página 404716, Artículo 2º del Anexo 1: DICE: (…) Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…) DEBE DECIR: (…) Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…) - Página 404718, Primera Disposición Transitoria y Final: DICE: (…) 30 días calendario (…) DEBE DECIR: (…) 13 días calendario (…) - Página 404719, quinto párrafo de la Exposición de Motivos DICE: (…) Medios de Transporte en Cilindros de GLP (…) DEBE DECIR: (…) Medios de Transporte de GLP (…) - Página 404720, décimo párrafo de la Exposición de Motivos: DICE: (…) Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…) DEBE DECIR: (…) Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…) 411660-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección para la contratación de servicios de limpieza convocado en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 326-2009-SUNARP/SN Lima, 20 de octubre de 2009 VISTOS, el Ofi cio Nº 217-2009-ZRVIII-SHYO/JEF; el Informe Nº 244-2009-ZRVIII-SHYO/AL; los Informes Nos. 121 y 123-2009-ZRVIII-SHYO/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: 1. Mediante el citado Ofi cio Nº 217-2009-ZRVIII-SHYO/ JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, solicita se declare la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP/ZRVIII- SHYO, “toda vez que se evidencia la transgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección, hecho que es ajeno a la competencia del Comité y [que fue detectado como] producto del control posterior efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas”. 2. Luego de otorgada la buena pro al Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios