Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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los servicios registrales en las Oficinas Registrales distintas a las de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, dada la especial conformacion de esta, que requiere se adopten y dicten medidas particulares; Que, atendiendo a ello, las medidas contempladas en la Directiva que se aprueba, se implementaran unicamente en las Oficinas Registrales distintas a las de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, sin perjuicio de implementarlas ulteriormente en esta ultima; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 249 del 15 de octubre de 2009, en uso de las atribuciones contenidas en el literal b) del articulo 12 del estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por unanimidad aprobar la "Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales"; Estando a lo acordado, contando con el visto MORDAZA del Superintendente Adjunto y del Gerente Registral de la SUNARP, asi como estando a lo dispuesto por el literal l) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2009SUNARP/SN, denominada "Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Directiva a que se refiere el articulo precedente, entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

a) En el Registro de Predios: Compraventa, hipoteca, numeracion de finca, cancelacion de hipoteca. Siempre que esten referidos a un solo predio. b) En el Registro de Propiedad Vehicular: Transferencia vehicular, cambio de caracteristicas, anotacion de robo. Siempre que esten referidos a un solo bien. c) En el Registro de Personas Juridicas: Constitucion de Asociacion, Constitucion de EIRL, revocatoria y/o nombramiento de Gerente. d) En el Registro de Personas Naturales: Anotacion de sucesion intestada, inscripcion de sucesion hereditaria, inscripcion de testamento, otorgamiento de poder. Tratandose del bloqueo registral, constitucion de sociedad y reserva de denominacion, conforme a sus propias normas, continuaran atendiendose en el plazo de 24 horas. 4.2. Publicidad Registral: Las solicitudes de publicidad formal seran atendidas dentro de los plazos maximos siguientes: a) Publicidad simple de partidas electronicas: 04 horas. b) Publicidad literal de partidas electronicas: 04 horas. c) Publicidad compendiosa: 24 horas. 4.3. Plazo de atencion del Area de Catastro: Los informes que soliciten las areas de calificacion registral al Area de Catastro seran atendidos en el plazo MORDAZA de 07 dias habiles. Los reingresos seran atendidos en el plazo MORDAZA de 05 dias habiles. 4.4. Contenido de las esquelas: Las esquelas de observacion o tacha sustantiva que formulen los Registradores tendran el siguiente contenido: a) Antecedentes: La indicacion de los actos o derechos inscribibles contenidos en el titulo objeto de la calificacion registral, asi como del antecedente registral, si lo hubiera. b) Identificacion de los defectos: La descripcion y enumeracion, MORDAZA y precisa, de todos y cada uno de los defectos de fondo y de forma advertidos, que impiden la inscripcion. c) Cita legal: La indicacion expresa y puntual de la MORDAZA juridica que sustenta directamente la denegatoria de la inscripcion del titulo, ademas del Art. 2011 del Codigo Civil. d) Sugerencias: La indicacion y enumeracion, MORDAZA y precisa, del documento, procedimiento o acto, que debe adjuntar, promover o celebrar, respectivamente, el interesado, para lograr la inscripcion del titulo, siempre que sea posible. 4.5. Atencion especializada a los usuarios: Los Registradores absolveran personalmente las consultas que formulen los usuarios, respecto a las observaciones recaidas sobre los titulos en tramite que hubieran presentado. Para el efecto, los Gerentes Registrales de cada MORDAZA Registral determinaran el horario de atencion respectivo, que no excedera de una hora diaria. Asimismo, implementaran un registro en el que se consignara el nombre del usuario atendido y el titulo respecto del cual se formula consulta, de modo que se garantice la transparencia en el servicio registral. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva los Gerentes Registral y de Informatica de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Areas de Informatica, los Registradores Publicos y Asistentes Registrales, asi como los cajeros y responsables del Diario de todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 412353-2

DIRECTIVA Nº 009-2009-SUNARP/SN DIRECTIVA DE ACCIONES PARA OPTIMIZAR LOS SERVICIOS REGISTRALES. 1. OBJETO La presente Directiva tiene por finalidad optimizar la prestacion de los servicios registrales de inscripcion y de publicidad formal. 2. ALCANCE Las disposiciones contempladas en la presente Directiva son de aplicacion obligatoria exclusivamente en los Organos Desconcentrados de la SUNARP distintos a la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. 3. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARP/ SN. 4. CONTENIDO 4.1. Calificacion Registral en 48 horas: Los titulos que contengan los actos o derechos que se detallan a continuacion, seran calificados en el plazo MORDAZA de 48 horas, computadas desde su ingreso por el Diario. El mismo plazo rige para la calificacion de los reingresos respectivos, por subsanacion o pago de mayor derecho. Ellos son:

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