Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

mil nuevos soles), bajo apercibimiento de revocarse el beneficio en caso de incumplimiento. h) Producida la liberacion del procesado MORDAZA MORDAZA, el 01.12.2003 este dicto la Resolucion Ejecutiva Regional N° 482-2003-GOREMAD/PR (fs.31/32), por la que, en vias de regularizacion, encargo la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de MORDAZA al yerno del denunciado MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 21.11.2003. Es importante mencionar que, para esa fecha, MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA se desempenaba ya como Presidente de la region de MORDAZA de Dios. i) El 24.02.2004, el procesado solicito que la caucion que le fue impuesta al concedersele la MORDAZA provisional se tenga por pagada con los depositos judiciales efectuados el 12.06.2003 (fs.80) y 10.11.2003 (fs.79), al haber quedado sin efecto la caucion que le fue previamente impuesta al variarsele la medida de detencion por la de comparecencia restringida. 6. En su informe de descargo (fs.67/68), el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que la resolucion que expidio en mayoria, concediendo MORDAZA provisional al procesado MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA, se encuentra debidamente fundamentada y es un acto propio de la funcion jurisdiccional que ejerce, por la que no ha recibido beneficio indebido alguno. Agrega que no tiene relacion de amistad con el citado procesado y que su actuacion ha sido independiente y despejada de presiones politicas, basandose simplemente en que el procesado habia pagado la caucion fijada. Ademas, afirma que ha sido denunciado por el Vicepresidente Regional sobre la base de hechos falsos y apreciaciones subjetivas, debido a la pugna surgida por la ocupacion del cargo de Presidente Regional de MORDAZA de Dios. De otro lado, refiere que esta misma denuncia ha sido canalizada a traves de la Oficina de Control de la Magistratura en la Investigacion N° 742004, en la cual ha sido absuelto, lo que da cuenta de su actuacion correcta e imparcial. 7. Ahora bien, los argumentos centrales de la cuestionada Resolucion N° 22 (fs.116/119), son los siguientes: "SEXTO: (...) Durante el tramite del MORDAZA se han actuado pruebas de cargo y pruebas de descargo concerniente mas que todo en declaraciones testimoniales las mismas que han sido objeto de contradiccion con las declaraciones juradas (...) teniendo en cuenta ademas que el encausado tiene la condicion de imputado indirecto. SEPTIMO: Se halla desvanecida la probabilidad de que el procesado eluda la accion de la justicia o perturbe la actividad probatoria, tanto mas que al habersele revocado el mandato de comparecencia, este se presento en forma voluntaria desde cuya fecha viene guardando carceleria igualmente se debe tener en cuenta que el citado encausado tiene la condicion de Presidente Regional por tanto con ocupacion conocida y domicilio real conocido pues esta circunstancia hace que el imputado que no puede eludir la accion de la justicia, o perturbar la actividad probable (...). 8. Es decir, la cuestionada Resolucion N° 22 -que tuvo su origen en la ponencia del denunciado MORDAZA MORDAZA a la que se adhirio el Vocal MORDAZA MORDAZA (contraria a la del ponente de la causa, doctor MORDAZA Lasteros)-, sustento la falta de peligro procesal que justifica viable la liberacion provisional, en dos circunstancias: a) la MORDAZA voluntaria del procesado; y, b) que el mismo tenia ocupacion conocida y domicilio real conocido, dada su condicion de Presidente Regional. Sin embargo, del estudio de los antecedentes del caso, se desprende con claridad que ello no correspondia a la realidad y que tal situacion no podia ser desconocida por los Vocales denunciados, pues fue expuesta por el Vocal MORDAZA MORDAZA en su ponencia de fs.7/11, que fue rechazada por los denunciados. En efecto, en MORDAZA se senalaba expresamente: "CUARTO: ANIMO DE REHUIR LA ACCION LEGAL: (...) de Autos aparece que MORDAZA MORDAZA, en lugar de coadyuvar la labor de la Justicia, poniendose a Derecho, apenas se entero de la revocatoria de la comparecencia (...), rehuyendo la accion legal, paso a la "clandestinidad", siendo buscado infructuosamente por la Policia, por espacio de tres meses y medio, no siendo MORDAZA a nivel nacional, hasta que es capturado el dia nueve de Setiembre del ano dos mil tres (...), luego de haberse introducido violentamente

junto a varias decenas de nativos armados de flechas y palos, y allegados en el local del Gobierno Regional, atrincherandose alli, tal como el mismo lo reconoce en su declaracion policial (...), donde textualmente dice: "procedi(endo) a esconderme para no ser capturado y preparar mi defensa judicial", "mientras la policia no me capture puede transitar en territorio peruano y entrar a la institucion del Gobierno Regional" (...)". 9. De esta manera, al senalar que el procesado se habia presentado en forma voluntaria (cuando en realidad fue capturado por la policia), los denunciados basaron su decision en un hecho falso, a partir del cual derivaron la conclusion que fue el sustento de su decision de conceder la MORDAZA provisional: que no existia peligro de que el procesado rehuya la accion de la justicia. Conclusion que avalaron con otro argumento tambien cuestionable, como es el arraigo del procesado debido a su condicion funcional. No tuvieron en cuenta, sin embargo, que el procesado habia sido elegido Presidente Regional a fines del ano 2002 y que luego de variarsele el mandato de comparecencia por el de detencion el 22.05.2003, este habia permanecido en la clandestinidad por mas de tres meses hasta ser capturado, sin que a ello obste su condicion funcional, tal como habia puntualizado el ponente MORDAZA Lasteros. Si bien el denunciado A CHAHUI C AMPOS aduce en su descargo que decidio conceder la liberacion provisional del procesado porque MORDAZA MORDAZA habia cumplido con pagar la caucion fijada, debe tenerse en cuenta que tal argumento no fue incluido en la resolucion cuestionada y, ademas, que los depositos de pago de la caucion se efectuaron en junio y noviembre del 2003 (fs.80 y 79), esto es, luego que en MORDAZA de ese ano se revocara la comparecencia restringida del procesado, precisamente por no haber cumplido tal pago. Es por esa razon que el procesado solicito posteriormente que con los pagos efectuados se tuviera por pagada la caucion fijada al concedersele la MORDAZA provisional del 14.11.2003. Asi las cosas, es de concluir que en el presente caso concurren los elementos configurativos del delito de PREVARICATO denunciado, por lo que debe autorizarse el ejercicio de la accion penal en este extremo. 10. Con relacion al delito de CORRUPCION DE MAGISTRADO atribuido a los magistrados denunciados por haber concedido la referida MORDAZA provisional a cambio de una ventaja economica, debe senalarse: a) En lo que respecta al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al margen de que MORDAZA basado su decision en un hecho falso, de la revision de los actuados no aparece prueba alguna que haga presumir que MORDAZA aceptado o solicitado algun beneficio para resolver en el sentido que lo hizo, esto es, para conceder la MORDAZA provisional solicitada por el procesado MORDAZA Lopez. La sola sindicacion de que el mismo "habria estado recibiendo puntuales comisiones" no constituye elemento suficiente para formular una hipotesis razonable de persecucion, de manera que en este extremo la denuncia en su contra debe ser desestimada. b) En cambio, en lo que concierne al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si existen indicios que permiten presumir que este habria negociado la MORDAZA provisional del procesado MORDAZA MORDAZA a cambio del nombramiento de su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Pesqueria, incurriendo en el delito de CORRUPCION DE MAGISTRADO. En efecto, de lo actuado durante la investigacion se advierte que: · En su declaracion indagatoria en la Investigacion N° 74-2004 seguida ante la Oficina de Control de la Magistratura (fs.178/181), el denunciado MORDAZA MORDAZA admitio que el procesado MORDAZA MORDAZA visito su domicilio MORDAZA de ser detenido y tambien despues de lograr su libertad. Aunque afirma que todas estas visitas fueron protocolares, dado que se trataba de la primera autoridad de la region, no explica el hecho de haber recibido a una persona cuya situacion juridica debia resolver y que despues, en efecto, resolvio favorablemente. · El 14.11.2003, el denunciado MORDAZA MORDAZA junto con su co-denunciado MORDAZA MORDAZA, resolvieron conceder la MORDAZA provisional del procesado MORDAZA MORDAZA,

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