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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404909 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. VISTOS: El Ofi cio Nº S/N-2009-JPCh de fecha 21 de agosto del presente año cursado por los Doctores César Magallanes Aymar y Rene Holguín Huamaní, Magistrados del 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este respectivamente, y el Informe Nº 060-2009-FAA-ADP- CSJLI/PJ remitido a esta Presidencia por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la prórroga, entre otros Juzgados, la del Juzgado Especializado Penal Transitorio de Ate Vitarte hasta el 31 de diciembre del presente año. Que, los Juzgados Transitorios tienen por objeto contribuir con la descarga procesal, razón por la cual la norma citada precedentemente dispone la distribución equilibrada de expedientes que puedan conducir al cumplimiento de metas de acuerdo al plazo de funcionamiento de dichos Órganos Jurisdiccionales Transitorios. Que, los citados Juzgados Especializados en lo Penal de Lima Este soportan una carga procesal en trámite aproximada de 2,890, precisando que 1,471 expedientes corresponden al 1º Juzgado Penal y 1,419 expedientes al 2º Juzgado Penal respectivamente, evidenciándose una sobrecarga procesal de expedientes en trámite, tal como se advierte del informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, carga que material y humanamente se hace imposible tramitar de acuerdo a los plazos establecidos en las respectivas normas, por lo que es razonable y prudente adoptar una decisión que contribuya con la descarga procesal. Que, el artículo Sexto de la citada Resolución Administrativa faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal que deberá remitir los Juzgados Permanentes a los Juzgados Transitorios, por lo que en uso de esa facultad, es procedente disponer que el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remita al Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Ate Vitarte, los expedientes en dicha materia que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remitan en el plazo de diez días improrrogables, al Juzgado Especializado en lo Penal de Ate Vitarte los expedientes que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado para la distribución de expedientes. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 412520-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 466-2009-CONAFU Lima, 25 de setiembre de 2009 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la Resolución N° 068-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Resolución N° 083-2009-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 709-2009- CONAFU-P de fecha 24 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 005- 2009-UPAC recibido con fecha 07 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 299-2009-PCC recibido con fecha 26 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 807-2009-CONAFU-CDAA de fecha 07 de setiembre de 2009, y el Acuerdo Nº 409-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 09º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas de califi cación establecerán las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales; Que, en el artículo 09º del Reglamento, es establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento