Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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denunciado MORDAZA MORDAZA mediante edictos y se recibio el informe de descargo del denunciado MORDAZA MORDAZA (fs.67/68); y, concluida la investigacion el Organo de Control del Ministerio Publico elaboro el informe de ley de fs. 301/306. II. ATRIBUCION DE HECHOS: 2. En la presente investigacion, se cuestiona a los magistrados denunciados por su actuacion en el Incidente de MORDAZA Provisional N° 2003-109 (derivado del MORDAZA penal N° 2002-133), seguido contra MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA por la comision de los delitos de Motin y otros en agravio del Estado. En concreto, se les atribuye: a) El delito de PREVARICATO por haber expedido la Resolucion N° 22 de fecha 14.11.2003, por la que concedieron la MORDAZA provisional al encausado MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA basandose en un hecho falso, como es que el citado encausado "se presento en forma voluntaria", cuando, segun el denunciante, MORDAZA MORDAZA nunca se presento voluntariamente al despacho judicial sino que fue capturado por una treintena de policias fuertemente armados y con bombas lacrimogenas despues que lo redujeran la madrugada del 09.09.2003, luego que se introdujera en las instalaciones del Gobierno Regional con decenas de nativos armados. b) El delito de CORRUPCION DE MAGISTRADO por haber concedido dicha MORDAZA provisional a cambio de una ventaja economica. El magistrado MORDAZA MORDAZA habria recibido puntuales comisiones del reo MORDAZA MORDAZA, mientras que MORDAZA MORDAZA habria recibido como pago no solo dinero sino otras ventajas, como el nombramiento de su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, dias despues que se expidiera la resolucion que otorgaba la indebida MORDAZA provisional. III. DELITOS IMPUTADOS: 3. El delito de PREVARICATO, previsto en el texto original del articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o al Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de Prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, lo que implica el conocimiento por parte del Juez o el Fiscal de la inexactitud de los hechos que invoca en su resolucion o dictamen, o de su existencia en terminos distintos a como los presenta en su fundamentacion, y, ademas, que dicha invocacion sea gravitante para la decision del MORDAZA sometido a su conocimiento. De ahi que la mera referencia a hechos que no inciden en el fondo del MORDAZA o de la decision quedan excluidas del delito de Prevaricato. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia"; en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. 4. De otro lado, el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO O CORRUPCION DE MAGISTRADO, tipificado en el articulo 395° del Codigo Penal (modificado por la Ley N° 28355, publicada el 06.10.2004, que resulta mas favorable), se configura cuando un Magistrado, bajo cualquier modalidad, acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia; o los solicita, directa o indirectamente, con los mismos fines. De lo que se deriva que el nucleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las

partes del MORDAZA a traves de una resolucion judicial, con la vulneracion que ello supone para el correcto funcionamiento de la administracion de justicia; lo que justifica su condicion de MORDAZA agravado en relacion a otras figuras de cohecho, en tanto supone la infraccion de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional en un caso determinado. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 5. Del estudio y analisis de los actuados, se advierte que: a) Con fecha 17.06.2002 la denominada "Asociacion de Extractores Forestales del departamento de MORDAZA de Dios", presidida por MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA y otros, convoco a un paro departamental indefinido, que se agudizo los dias 21 y 25 de junio del mismo ano con la presencia de mas de tres mil manifestantes que se apoderaron de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, con el tragico saldo de un muerto, el saqueo y pillaje de locales privados y publicos, y el incendio de propiedades privadas donde funcionaban organismos no gubernamentales -ONGs, y de propiedades publicas, como las instalaciones del INRENA, Banco de la Nacion, SUNAT, CTAR, SENASA, INIA, PETT, Registros Publicos, PRONAA y otros, con una perdida material incalculable; b) Por tales sucesos, previa denuncia fiscal (fs.157/160), mediante Resolucion N° 01 de fecha 01.07.2002, recaida en el MORDAZA penal N° 133-2002 (fs.147/156), el Juez del Juzgado Penal de Tambopata, MORDAZA MORDAZA Umeres, abrio instruccion contra MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA y otros por la presunta comision de los delitos de Motin, Disturbios, Asociacion Ilicita, Robo Agravado, Danos Agravados, Incendio o Explosion Agravada, contra los Medios de Transporte, Comunicacion y otros servicios publicos, Violencia y Resistencia a la Autoridad y otros, dictando en su contra mandato de detencion; c) Posteriormente, mediante Resolucion N° 167 de fecha 03.12.2002 (fs.122/124), el Juez Penal de Tambopata, Fredy Vengoa MORDAZA vario el mandato de detencion impuesto al procesado MORDAZA MORDAZA por el de comparecencia restringida, bajo ciertas reglas de conducta, entre ellas, el pago de una caucion ascendente a la suma de S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles) a ser depositada en el Banco de la Nacion al MORDAZA dia de notificado, bajo apercibimiento de ser revocada la comparecencia; d) Dicha decision fue apelada por el procesado (fs.105/106) y el recurso absuelto por el Colegiado integrado por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Vocales Tagle de Rebata y MORDAZA MORDAZA, quienes dictaron la Resolucion N° 04 de fecha 30.01.2003 (fs.70/72), por la que revocaron la apelada y, reformandola, fijaron la caucion en S/.150,000.00 (ciento cincuenta mil nuevos soles), a ser pagada en el termino de 08 dias, bajo apercibimiento de revocar la comparecencia restringida por un MORDAZA mandato de detencion; e) Ante el incumplimiento de pago de la caucion, por Resolucion N° 387 de fecha 22.05.2003 (fs.73), el Juez de la causa revoco el mandato de comparecencia restringida por el de detencion, disponiendo la captura inmediata del procesado, quien desde entonces no era habido; f) El 09.09.2003, con ocasion del violento ingreso de un grupo de pobladores armados a las instalaciones del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la policia logro ubicar entre los mismos al requisitoriado MORDAZA MORDAZA, quien fue capturado y puesto a disposicion de la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA de MORDAZA, tal como se acredita en el Oficio N° 2030-XRPNP-MDD/JEINCRIDIVINCRI de fs.115; g) En ese estado, el procesado solicito el beneficio de MORDAZA provisional, el cual fue denegado en primera instancia y, apelada dicha decision, por Resolucion N° 22 de fecha 14.11.2003 (fs.116/119) que fuera adoptada por mayoria en contra de la ponencia del Vocal MORDAZA MORDAZA (fs.7/11), los Vocales denunciados revocaron la denegatoria del beneficio de MORDAZA provisional y la concedieron bajo ciertas reglas de conducta, entre ellas, el pago de una caucion de S/.150,000.00 (ciento cincuenta

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