TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405223 provea no menos del 100% (cien por ciento) de los fondos necesarios para la construcción y puesta en marcha del Proyecto. 6.3 En el plazo de noventa (90) días calendario computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la empresa deberá haber presentado a la Dirección General de Minería y al OSINERGMIN, el Plan de Obras y Construcción del Proyecto. Dicho Plan deberá contener el Cronograma mensualizado de Construcción y de Desembolsos para la construcción y puesta en marcha del Proyecto, el cual deberá encontrarse acorde con el Plan de Financiamiento a que se refi ere el numeral anterior, y deberá ser actualizado permanentemente por la empresa, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, el referido Cronograma de Obras y Construcción deberá identifi car tres (3) hitos previos al vencimiento del plazo de construcción, los que no podrán ser sujetos a variación y servirán para las acciones de control a que se refi ere el numeral 8.2 del artículo 8º de la presente norma. 6.4 A fi n de verifi car el cumplimiento de los objetivos ambientales, Doe Run Perú S.R.L. deberá, antes de la puesta en marcha del Proyecto, instalar en los ductos de ingreso y salida de dicha planta, instrumentos de medición continua con sistemas de almacenamiento de data y reportarlas diariamente al OSINERGMIN. 6.5 La empresa se compromete a no autorizar ni efectuar ningún pago por concepto de utilidades, regalías, honorarios, dividendos, deudas a favor de los accionistas o cualquier otra clase de pagos a favor de personas naturales o jurídicas vinculadas, directa o indirectamente, a la empresa peticionaria o a sus socios durante toda la vigencia de la ampliación otorgada mediante la Ley 29410 y hasta completar íntegramente el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas. Este compromiso será presentado por Declaración Jurada expresa presentada ante la Dirección General de Minería. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente numeral, OSINERGMIN aplicará la multa correspondiente conforme a la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecerá de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8º del presente Decreto Supremo. 6.6 OSINERGMIN queda expresamente facultado a tipifi car las infracciones correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo a través de la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecerá en virtud a lo establecido en el numeral 8.4 del artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- De la Supervisión del Proyecto y Auditorías Financieras 7.1 OSINERGMIN quedará encargada de supervisar la correcta ejecución del Proyecto. Asimismo deberá informar, a través de su Portal de Internet, de manera mensual los avances del cumplimiento del Proyecto. 7.2 Una empresa auditora independiente de reconocido prestigio y solvencia profesional, y que sea designada por el Ministerio de Energía y Minas, quedará encargada de verifi car la situación fi nanciera de Doe Run Perú S.R.L., la misma que se realizará en los meses de junio y diciembre de cada año durante el plazo establecido en la Ley Nº 29410 y el presente Decreto Supremo, para lo cual la empresa queda obligada a entregar su información fi nanciera semestralmente ante la Dirección General de Minería. Los gastos de la Auditorías serán de cargo y cuenta de la empresa. Artículo 8º.- Del incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 29410. 8.1 Vencido el plazo de diez (10) meses, señalado en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente norma, sin que la empresa haya acreditado el cumplimiento ante el Ministerio de Energía y Minas, de las obligaciones de contar con el fi nanciamiento para el Proyecto y/o no haya constituido las garantías en el monto establecido en el artículo 5º del presente Decreto Supremo, lo que será verifi cado por la Dirección General de Minería, se procederá a la inmediata ejecución de las Cartas Fianzas que se encuentren en poder del Ministerio así como del íntegro de las garantías existentes otorgadas a favor del Ministerio de Energía y Minas señaladas en el artículo 5º del presente Decreto Supremo. Se procederá de la misma manera, en caso la empresa no haya cumplido con reiniciar efectivamente las actividades del Complejo Metalúrgico de La Oroya, lo cual será verifi cado por OSINERGMIN, entidad que informará al Ministerio esta circunstancia para que se proceda conforme a lo previsto en el presente numeral. 8.2 Dentro del plazo de doce (12) meses señalado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente norma, otorgado para el cumplimiento de la construcción del Proyecto, OSINERGMIN supervisará el proceso constructivo. En caso de incumplimiento de los avances en cualquiera de los tres hitos de control a que se hace referencia en el numeral 6.3 del artículo 6º de la presente norma, OSINERGMIN procederá a imponer una multa conforme a la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecerá de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8º del presente Decreto Supremo. Asimismo, vencido el plazo de doce (12) meses para la construcción del Proyecto, y en caso la empresa no haya cumplido con la culminación de la construcción de la misma, OSINERGMIN procederá a imponer la multa conforme a la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecerá de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8º del presente Decreto Supremo, así como a aplicar multas coercitivas diarias fi jadas de acuerdo a sus facultades, hasta que la empresa supere la situación de incumplimiento en cuanto a la obligación de construcción, dentro del plazo máximo de un (01) mes computado dentro del plazo de seis (6) meses para la puesta en marcha de las operaciones de la Planta, previsto en el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo. 8.3 Vencido el plazo máximo total de veinte (20) meses a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3º del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN efectuará una Auditoría a fi n de determinar el cumplimiento total de las obligaciones del Titular Minero respecto al Proyecto. En caso la empresa no haya cumplido con el íntegro de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley Nº 29410 y la presente norma, OSINERGMIN ordenará el Cese parcial o total de la operación del Complejo Metalúrgico La Oroya y la Ejecución del íntegro de las garantías otorgadas al Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, el íntegro de los fondos del Fideicomiso revertirán al Ministerio de Energía y Minas a fin de que sean administrados exclusivamente para la conclusión y puesta en marcha del Proyecto. 8.4 En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo Directivo del OSINERGMIN fi jará la Escala de Multas y Sanciones específi ca para los incumplimientos derivados de las obligaciones fi jadas en la Ley Nº 29410 y el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones materia del presente Decreto, no eximen a Doe Run Perú S.R.L. de las responsabilidades civiles y penales por los daños causados al medio ambiente de acuerdo con las normas vigentes. Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas podrá, mediante Resolución Ministerial emitir las disposiciones que sean requeridas para complementar los aspectos regulados en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Déjense en suspenso las normas o resoluciones que se opongan expresamente a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, modifi cará el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, a fi n de realizar las modifi caciones y actualizaciones en el cronograma de ejecución de obligaciones de Doe Run Perú S.R.L. en los términos necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Ley Nº 29410 y el presente Decreto Supremo. Quinta.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por los incumplimientos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29410, incluidos aquellos vinculados al Proyecto y que hayan sido producidos