Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

de gas natural y empresas ubicadas dentro del area del concesion de CALIDDA, las mismas que poseian permisos vigentes para instalar y operar ductos de uso propio de transporte dentro de la concesion de CALIDDA, los cuales fueron otorgados por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas al MORDAZA del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 041-99-EM; 7. Que en la Audiencia Publica de exposicion de la propuesta tarifaria de CALIDDA, llevada a cabo el 3 de marzo de 2009, asi como mediante diversos escritos, KALLPA reitero su posicion en el sentido que el D.S. 048 es inconstitucional como tambien lo es el incluir a su representada, en su calidad de empresa que ostenta una autorizacion para instalar y operar ductos de uso propio, en la regulacion tarifaria, cuestionando que se reconozca al concesionario de distribucion ingresos provenientes de clientes a quienes no les brinda servicio alguno, asi como el hecho que se le considere Consumidor sujeto al pago de la Tarifa Unica. Argumento KALLPA que cuando el D.S. 048 se refiere a Consumidor, tiene como objetivo referirse a los Consumidores de Distribucion de Gas Natural, y que ellos no lo son, al no hacer uso del sistema de distribucion, al tener un ducto propio de transporte. Asimismo, senalo que no se encuentran obligados a efectuar pago alguno, dado que no existe prestacion alguna por parte de CALIDDA a no hacer uso de su sistema de distribucion; 8. Que en virtud de los diversos cuestionamientos planteados por las empresas KALLPA y ENERSUR, solicitando se les excluya del MORDAZA regulatorio de las Tarifas Unicas de Distribucion de Gas Natural para MORDAZA y Callao, mediante Informe Nº 233-2009-GART de fecha 11 de junio de 2009 se emitio opinion legal sobre los alcances del Articulo 4° del D.S. 048, en relacion a las empresas que cuentan con autorizaciones vigentes para la instalacion y operacion de ductos de uso propio. Asimismo, se MORDAZA con la opinion legal externa del Estudio Juridico "Leon Barandiaran, MORDAZA & Del MORDAZA Abogados" y los Informes del Dr. MORDAZA Eguiguren Praeli, concluyendose que la incorporacion de las empresas KALLPA y ENERSUR en la propuesta de Plan Quinquenal de CALIDDA y dentro de la Base Tarifaria de la regulacion de las Tarifas Unicas de Distribucion resultaba coherente con el MORDAZA juridico debido a: a. El permiso denominado Ducto de Uso Propio es de caracter temporal y fue expedido ante la imposibilidad de que el Concesionario (CALIDDA) le brinde el Servicio de Distribucion por ser inviable economicamente; b. El establecimiento y aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion para la Concesion de MORDAZA y Callao elimina la inviabilidad economica que dio origen a los Ductos de Uso Propio (usados para transporte de gas natural) dentro de una Concesion de Distribucion; c. La Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao faculta al Concesionario (CALIDDA) a brindar el Servicio de Distribucion con caracter exclusivo y obligatorio a todos los Consumidores ubicados dentro del area de Concesion siempre que dicho servicio resulte tecnica y economicamente viable para dicho Concesionario; d. Los Generadores Electricos, KALLPA Y ENERSUR, son Consumidores de Gas Natural denominados Consumidor Independiente, de tal forma que el MORDAZA normativo les permite gestionar en forma independiente la compra del Gas Natural al Productor y los Servicios de Transporte y Distribucion de Gas Natural hasta las instalaciones internas donde se MORDAZA uso final al combustible; e. El pago de la Tarifa Unica sera efectivo para los Consumidores que hoy tienen Ducto de Uso Propio dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao cuando dicho permiso quede sin efecto y el citado Consumidor firme contrato de Distribucion con el Concesionario autorizado; f. OSINERGMIN nunca senalo que KALLPA o ENERSUR (Generadores Electricos ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao y que cuentan con permisos denominados Ductos de Uso Propio) deben pagar por un servicio que no reciben, por el contrario, ha tenido cuidado que el volumen de gas natural a considerar en cada Categoria de Consumidor (entre ellas al Generador Electrico) sea la mas probable de ocurrir de tal forma de no

generar ganancias o perdidas excesivas al Concesionario por efecto de la Tarifa de Distribucion; g. La aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion para todos los Consumidores de la Concesion, a quienes CALIDDA les brinda el servicio, se encuentra supeditada a la modificacion del Contrato BOOT de CALIDDA debido a que el MORDAZA sistema tarifario integraria los dos sistemas vigentes en el Contrato (Red Principal y Otras Redes) y adicionalmente se cancelaria el Mecanismo de la Garantia por Red Principal existente por efecto de que hoy CALIDDA cuenta con una Red de Distribucion de Alta Presion denominada Red Principal de Distribucion; h. En el MORDAZA parrafo del articulo 4° del D.S. 048 se otorga el beneficio a los Consumidores con Ductos de Uso Propio para que cedan sus instalaciones, amparadas en el citado permiso, al Concesionario y reciban una compensacion que hoy se le aplica a todos los Consumidores de la Concesion que han hecho sus propias inversiones para acceder el servicio, por resultar inviable economicamente; 9. Que, con fecha 12 de agosto de 2009, se recibio con Registro OSINERGMIN 1214973, la notificacion judicial contenida en la Resolucion Nº 1, por la cual se otorgo la medida cautelar solicitada por la empresa KALLPA para que se le suspendan los efectos del articulo 4° del D.S. 048 en los terminos siguientes: "CONCEDASE la medida cautelar en la forma solicitada; en consecuencia, por ahora, se ordena: SUSPENDASE los efectos del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 48-2008EM, (sic) y de los actos que a su MORDAZA OSINERGMIN y el Ministerio de Energia y Minas hayan emitido o se emitan, respecto (sic) de Kallpa Generacion sociedad anonima; y se ordene: A) Se suspenda la exigencia a Kallpa del pago de tarifa unica dispuesta por el articulo 4º mencionado; b) Se suspenda la inclusion de Kallpa en el Procedimiento de Fijacion de tarifas de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013 establecido por Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 0660-2008-OS/DS (sic); c) Se suspenda la aplicacion a Kallpa de la Resolucion Directoral Nº 138-2009-EM/DGH que pretende sujetar la vigencia de la autorizacion de operacion a una condicion resolutoria inconstitucional y d) Pongase la medida en conocimiento de Calidda Gas Natural del Peru que seria beneficiario de la tarifa unica;" 10. Que, mediante comunicacion KG-935/09, ingresada segun Registro OSINERGMIN N° 1222943, KALLPA informo a OSINERGMIN de la emision de la Resolucion Nº 1 y solicito que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolucion, se excluya a KALLPA del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, para el periodo 2009-2013, que se busca implementar; 11. Que, con fecha 17 de agosto de 2009, OSINERGMIN apelo la decision contenida en la Resolucion Nº 1 solicitando se deje sin efecto la resolucion recurrida por ausencia de verosimilitud del derecho invocado e inexistencia de peligro en la demora; 12. Que, mediante Carta KG-999/09 ingresada a OSINERGMIN con fecha 17 de setiembre de 2009, segun Registro de la Regional de MORDAZA 1233826, KALLPA reitero a OSINERGMIN su solicitud para que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 1, se le excluya del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013. Asimismo, solicito, complementariamente, que se suspenda la inclusion de KALLPA como parte del referido MORDAZA, en el Estudio de Demanda Potencial Tarifa Unica 2009-2013 presentado por CALIDDA a OSINERGMIN con fecha 31 de agosto de 2009 y se ordene a CALIDDA modifique dicho estudio para excluir a KALLPA. Finalmente, se preciso que si bien se han admitido apelaciones en contra de la Resolucion que ordeno la medida cautelar solicitada por KALLPA, estas fueron concedidas sin efecto suspensivo; 13. Que, con fecha 18 de setiembre de 2009, OSINERGMIN ha sido notificado con la Resolucion Nº 6, expedida por el MORDAZA Juzgado Constitucional, mediante la cual se ha concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida el recurso de apelacion planteado por OSINERGMIN y, adicionalmente, se requiere a la parte demandada el estricto cumplimiento de la Resolucion N°

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