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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405378 las mismas que deben tener una duración mínima de 30 horas. 5. Idiomas: Se consideran los certifi cados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los de Centros de Idiomas de las Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores y las avaladas por su respectiva Embajada, además de los exámenes de sufi ciencia para obtener el grado de Maestro o Doctor. Todos los certifi cados deben precisar el nivel alcanzado, caso contrario se considerarán como del nivel básico. 6. Estudios básicos de informática, los mismos que se acreditan con la presentación de la constancia que indique su aprobación. C.- PUBLICACIONES: Se consideran los libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo, textos universitarios, ensayos y los artículos en materia jurídica. También se consideran otras publicaciones académicas en materias no jurídicas vinculadas al campo del Derecho o la administración pública. 1. Libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo y textos universitarios: Se acredita con la presentación de un ejemplar original que debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Tratándose de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados, hasta un máximo de tres. En el caso de textos universitarios deberá presentar además la constancia de la universidad que acredite su calidad de tal. Sólo se otorgará puntaje a aquellos libros investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo o textos universitarios, califi cados como buenos, para lo cual el Pleno del Consejo puede asesorarse por especialistas. No será califi cada más de una de cualquiera de dichas publicaciones por cada año calendario. Los parámetros de evaluación son: a. La originalidad o la creación autónoma de la obra. b. La calidad científi ca, académica o pedagógica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial. d. La contribución al desarrollo del Derecho. No se consideran como libros: las tesis elaboradas para optar un grado académico, los empastados, machotes, anillados, entre otros. 2. Ensayos y artículos: Se califi can los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, referencias bibliográfi cas y una antigüedad no mayor de siete (7) años, realizados en publicaciones académicas o revistas jurídicas de las entidades de los sistemas de justicia y universitario e instituciones vinculadas. Tales trabajos se acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría individual. No se califi ca más de un ensayo o artículo por cada edición de la publicación respectiva. 3. En otros medios de publicación: 3.1. En diarios: Se acredita con la presentación del artículo original. 3.2. En Internet: En publicaciones académicas o revistas jurídicas virtuales de las entidades de los sistemas de justicia y universitario e instituciones vinculadas. Se acredita con la impresión del artículo que consigne la dirección electrónica en la que se encuentra publicado, debiendo estar vigente a la fecha de la convocatoria. E.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1. Tiempo de Servicios: 1.1 Magistrado: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. 1.2 Abogado: Se acredita con la constancia de incorporación al Colegio de Abogados. 1.3 Docente universitario en materia jurídica: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios expedida por la autoridad académica competente de la Facultad en la que imparte cátedra, precisando la materia, categoría y modalidad, así como los semestres o años académicos dictados. 1.4 Secretario o Relator: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. 2. Desempeño Profesional: 2.1 Evaluación de la calidad de sentencias, dictámenes y otros actos procesales similares: Los documentos deben ser copia de los que obran en el expediente respectivo. En caso de órganos colegiados el postulante deberá presentar el documento suscrito en su calidad de ponente. También se califi can los documentos proyectados en el ejercicio de la función, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifi que su autoría. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una califi cación de 13 o más puntos en la escala vigesimal, los mismos que son evaluados de acuerdo a los siguientes parámetros: a. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. b. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta o refutar la que se rechaza. c. La congruencia argumentativa, sustantiva y procesal. d. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. 2.2 Evaluación de la calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares: El postulante deberá presentar la copia de dichos documentos, de preferencia en materias relativas a la plaza de postulación, los que deben ser copia de los que obren en el expediente respectivo o en los que conste el cargo de presentación. Asimismo, deben estar suscritos únicamente por el postulante que los presenta; se excluyen aquellos que contengan más de una fi rma de abogado. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una califi cación de 13 o más puntos en la escala vigesimal, considerando la claridad de la exposición de los hechos y de los fundamentos de Derecho, solidez de la argumentación jurídica y el cumplimiento de las normas procesales, de ser el caso. Para acreditar su desempeño profesional, el postulante puede presentar cualquiera de los documentos antes mencionados, independientemente de su condición de postulación, los que deberán tener una antigüedad no mayor de siete (7) años; asimismo, deberá adjuntar dos copias de cada uno de ellos. Sólo serán califi cados diez (10) documentos para los postulantes a plazas de nivel Supremo y seis (6) para los postulantes a plazas de los demás niveles, de acuerdo al orden de foliación en que se hayan presentado. No serán objeto de califi cación curricular los documentos que hayan sido presentados en concursos anteriores realizados por el Consejo. 2.3 Ejercicio profesional en instituciones públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe del