NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401884 referente servicio a la población y producción local, regional y nacional, sobre ejes estratégicos que se organizan: Ordenamiento Urbanístico y Edifi catorio: • Uso equilibrado y ocupación racional del suelo urbano. • Adecuada dotación, tratamiento paisajístico de los espacios públicos. • Integración armónica de espacio público y privado. • Revalorización del potencial turístico de la ciudad. Ordenamiento Vial: • Optimizar la articulación funcional interna de las actividades socioeconómicas. • Reducir al mínimo los confl ictos y fricciones espaciales. • En su vinculación al entorno provincial y Regional. Ordenamiento Ambiental • Procurar un desarrollo urbano sustentable a fi n de mejorar las condiciones de su hábitat y su entorno ecológico. • Establecer el ordenamiento ambiental como base para el desarrollo sostenido en términos de conservación, crecimiento económico y equidad. CAPÍTULO V DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO Y EDIFICATORIO Artículo 9º.- El Reglamento de Zonifi cación de Usos del Suelo es un instrumento técnico normativo del PDU-BARRANCA, el cual condiciona y regula el uso de la propiedad predial y como tal responde a objetivos y políticas específi cas del mismo en lo que respecta a políticas de ordenamiento, expansión y renovación urbana. Artículo 10º.- La Zonifi cación establecida en el Reglamento de Zonifi cación de Usos de Suelo a partir de la presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio, debiendo la Municipalidad Provincial que difundirla en su comunidad y aplicarla de acuerdo a su Plano y Reglamento de Zonifi cación, así como al Índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas, comerciales y de servicios en la ciudad de Barranca; instrumentos que forman parte de la presente ordenanza. Artículo 11º.- Declárase de necesidad, utilidad e interés social las zonas de Reglamentación Especial - ZRT en el sector Balnearios las Zonas y Microzonas de Tratamiento con fi nes de Renovación Urbana, establecidos en el PDU-BARRANCA; con el objetivo fundamental de que las inversiones privada y pública concurran a un proceso integral y continuo de intervención sobre ellas a fi n de revertir el efecto manifestaciones sociales, económicas y físico – ambientales del deterioro urbano. Artículo 12º.- El reajuste y/o cambios de zonifi cación, se realizarán una (1) vez al año, con excepción de casos en el exista probado interés público o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentado y de conformidad con los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 027-VIVIENDA Art. 37 y 38 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA VIAL Artículo 13º. - El “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013” propone la estructuración de un Sistema Vial contemplando en tres niveles de servicio: o NIVEL NACIONAL NIVEL INTERPROVINCIAL/ INTERREGIONAL.- Este nivel será servido por la Nueva Carretera Panamericana. o NIVEL INTERDISTRITAL.- Este nivel es atendido por la Antigua Panamericana que conecta Barranca con Supe Pueblo, Supe Puerto, Paramonga y Pativilca. o NIVEL URBANO.- En esta escala cabe señalar la importancia de la propuesta vial en tanto defi ne el trazo sobre el cual deben establecerse las nuevas habilitaciones urbanas de por sí, mejor conformadas con su contexto inmediato y la ciudad en su conjunto. En este sentido se han establecido subsistemas viales: • Subsistema Arterial.- Conjunto de vías que estructuran el sistema vial de la ciudad en los sentidos este-oeste y norte-sur, con un par vial en cada sentido que se interceptan sobre el área central, actualmente consolidados y por una vía complementaria que a futuro será la que articulará de norte a sur el sector este de la ciudad. • Subsistema Colector Principal.- Está conformada por un conjunto de vías que con mayor desarrollo continúo interconectan las vías arteriales. • Subsistencia Colector Secundario.- Vías que con menor desarrollo continuo interconectan las vías arteriales. • Subsistema Circunvalación.- Plantea la opción de un recorrido alrededor de la periferia del área central de la ciudad sobre vías en proceso de consolidación o en planeamiento. • Subsistema Costanero.- - Vía costanera Superior. - Vía costanera Inferior. • Par Vial Extremo Este-Oeste.- Conformado por dos vias en áreas en proceso de consolidación y/o rurales que permitirán la habilitación progresiva y ordenada, de nuevas áreas urbanas a la vez que darán soporte a las vías arteriales sentido este-oeste. Artículo 14º.- El PDU-BARRANCA ha establecido algunas secciones viales normativas nuevas, generadas por aquellas secciones geométricamente incompletas y aquellas que se originen por utilidad publica, basadas principalmente en los alineamientos de las edifi caciones adyacentes a las vías existentes en el distrito; y a las restricciones que plantea la apertura de vías a fi n de dar continuidad a los fl ujos vehiculares. Artículo 15º.- Los proyectos específi cos identifi cados con fi nes de solucionar diversos problemas viales y de transporte al corto, mediano y largo plazo que se consignan en el PDU-BARRANCA correspondientes, forman parte del Programa de Inversiones a ejecutarse con la participación de recursos públicos y privado a partir de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VI DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Artículo 16º.- El Ordenamiento Ambiental consiste en la disposición sistemática y armónica del uso del territorio, mediante la aplicación de los principios de sostenibilidad ecológica, la sostenibilidad económica de las actividades humanas, así como la salubridad, seguridad y bienestar social. Artículo 17º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial de Barranca en concordancia con la legislación vigente y mediante los organismos de control competentes, velar por la calidad del medio ambiente natural y transformado, con el fi n de garantizar el bienestar de su población, por ello el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca, hace suyas las medidas de mitigación ante los efectos de los peligros naturales y antrópicas establecidas por el Indeci en el marco del convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Barranca (2005). Artículo 18º.- A partir de la presente Ordenanza que pone en vigencia el PDU-BARRANCA, el mismo que identifi ca las unidades ambientales y defi ne un mapa de vulnerabilidad para la ciudad y su entorno inmediato, instrumentando el análisis de localización de los proyectos de inversión, las Autoridades Municipales harán cumplir a los organismos públicos y no públicos y a la población en general, las medidas de manejo ambiental identifi cadas que permitirán revertir en el corto y mediano plazo las tendencias de deterioro ambiental en la ciudad de Barranca.