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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401882 VISTO, El Acta de la Comisión Técnica Especial constituida por Resolución de Alcaldía Nº 330-2008-ALC/ MM; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 054-2008- ALC/MM de fecha 21 de marzo de 2008 se declaró al predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, como predio tugurizado, disponiendo el inicio de las acciones concertadas entre la Municipalidad de Mirafl ores y los ocupantes para los fi nes a que se contrae el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad; Que, mediante Ordenanza Nº 1157-MML publicada el 26 de julio de 2008 se aprobó el Procedimiento para la Declaración de Inhabitabilidad y Determinación de la Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima; Que, la Única Disposición Transitoria de la mencionada Ordenanza establece que las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana dentro del plazo de cinto ochenta (180) días hábiles, identifi carán las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en la citada norma; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 330-2008-MM/ALC de fecha 19 de setiembre de 2008, se designa la Comisión Técnica Especial de Declaración de Inhabilitación y de la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurización de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Mirafl ores, conformada por los Subgerentes de Planeamiento, Obras Privadas y Defensa Civil; Que, con Acta de la Comisión Técnica Especial de fecha 03 de diciembre de 2008, en atención a la Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM y la Ordenanza Nº 1157- MML, la Comisión acordó proponer se identifi que como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360 – Mirafl ores; Que, en virtud de lo expuesto es necesario identifi car como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360 – Mirafl ores, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95- MTC y la Ordenanza Nº 1157-MML; En uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 20º de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; RESUELVE: Artículo Primero.- IDENTIFICAR como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360 – Mirafl ores, en calidad de predio tugurizado declarado por Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM. Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de las intervenciones en la Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana en el marco del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, a fi n de mejorar progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad. Artículo Tercero.- La modalidad de intervención en el predio citado en artículo primero de la presente resolución de alcaldía, será de trabajos de reconstrucción que implica la acción de demolición total o parcial y de restitución de estructuras de edifi cios y servicios, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación y difusión de la presente resolución de alcaldía, a efectos de recibir iniciativas para el proyecto de intervención en la mencionada Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 391110-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Reglamentan el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Ofi cio Nº 144-2009-SG/MPB, recibido el 31 de agosto de 2009) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2008-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día dieciocho de diciembre del 2008 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal para la Reglamentación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 – 2013. CONSIDERANDO: Que, es competencia de las municipalidades la planifi cación del desarrollo urbano de su suscripción, de conformidad con lo establecido por el Artículo 192 Inc. 5) de la Constitución. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 027-2003- VIVIENDA vigente en el periodo de elaboración del presente Plan, establece en Artículo 8º que: “El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico – normativo para promover el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial”. Dicho Reglamento dispone la cooperación Interinstitucional para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es que las municipalidades provinciales soliciten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la celebración de Convenios de Cooperación Técnica, destinados entre otros, a brindar capacitación y propuestas técnicas, en materia de desarrollo. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca a través del Acuerdo de Concejo Nº 066-2007-AL/CPB suscrito el 13 de junio del 2007, autoriza al Alcalde a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Barranca. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume el Compromiso de brindar Asistencia Técnica y Supervisión a la Municipalidad Provincial de Barranca para la elaboración del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013”, a través de la Dirección Nacional de Urbanismo. Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1127- 2007-AL/RUV-MPB del 04 de setiembre del 2007, se aprueba la suscripción del Convenio mencionado. Asimismo con la Resolución de Alcaldía Nº 1174-2007- AL/RUV-MPB del 27 de setiembre del 2007, se aprueba la Ejecución de la Obra “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA”, bajo la modalidad de Convenio de Asistencia Técnica. Con ello, queda establecido el nexo propicio para que un grupo de profesionales seleccionados y supervisados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituya en el Equipo Técnico, el cual conjuntamente con personal local designado por la Municipalidad Provincial de Barranca elaboren el mencionado Plan. Que, el Equipo Técnico supervisado por el Representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Arq. Jorge Antonio Burga Bartra y encabezado por el Arq. Irving Antonio Castañon Pereyra, en coordinación con la Municipalidad Provincial de