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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401880 Especial “Cooperación para el Proyecto de Autodesarrollo Sostenible de Arequipa – COPASA” . DEBE DECIR: Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria (...) Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa: El Proyecto Especial Majes Siguas, y, el Proyecto Especial “Cooperación para el Proceso de Autodesarrollo Sostenible de Arequipa – COPASA” . 390938-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del D.S. Nº 017-2008-SA, Reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, y aprueban modelos de convenio y estatutos DECRETO REGIONAL Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA-PR EL PRESIDENTE REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo con el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de salud conforme a Ley; Que, la Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, regula el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las regiones, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, en concordancia con el proceso de descentralización; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29124, establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, promueve la conformación, la extensión y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, y otras formas de cogestión que pudieran generarse, reconocidas por la Autoridad Sanitaria Regional, garantizando la simplifi cación administrativa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29124, estableciendo como una de las funciones del Gobierno Regional, implementar y adecuar la aplicación de los documentos normativos y disposiciones legales de alcance nacional a su nivel de competencia, sin contravenir el proceso de descentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley Nº 29124 dispuso que las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación de la indicada norma. Posteriormente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano“ el día 06 junio del 2009, prorroga por seis (06) meses adicionales, contados a partir del 24 de abril de 2009, el plazo a que se refería la Primera Disposición; Que, el artículo 15º del reglamento de la Ley Nº 29124 establece que las directivas que se emitan en el ejercicio de las funciones y competencias regionales deben constituir un sistema normativo de la Cogestión CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas nacionales, normas del proceso de descentralización, la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables; Que, a fi n de implementar en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura la Ley Nº 29124 y su reglamento, resulta necesario, en ejercicio de las funciones asignadas al Gobierno Regional Piura, aprobar la directiva que norme de manera complementaria y coherente a las disposiciones de alcance nacional, la cogestión de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS en el departamento de Piura; Que, de acuerdo al artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al artículo 40º de la acotada Ley Nº 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por lo que, a fi n de cumplir con la promoción y el fortalecimiento de la política de cogestión a través de la Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS en el departamento de Piura, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que apruebe la directiva que regula los Procedimientos para la implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones”, así como los modelos del Convenio de Cogestión y del Estatuto de la asociación; Con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la sesión de fecha 12 de Agosto del año 2009, así como con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones” en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el modelo de Convenio de Cogestión entre la Comunidad Local de Administración de Salud - CLAS, Gobierno Local y Gobierno Regional para el ámbito de competencia