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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano 401891 a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: DU0492008@osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD Lima, XX de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO), en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049- 2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES); Que, mediante Cartas COES/D-1122-2009 y COES/ P-047-2009, el COES-SINAC solicita que se precise en el PROCEDIMIENTO la forma como se determinarán los Factores de Pérdidas Marginales, el costo marginal ideal y se modifi que la forma de asignación de los retiros sin contrato, de modo que los factores de asignación se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generación; Que, conforme a la conclusión del Informe Nº 0373- 2009-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, resulta conveniente efectuar las precisiones requeridas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en función de lo expuesto en el considerando anterior, la publicación del proyecto de modifi caciones al PROCEDIMIENTO, se realizó el … de ……… de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución OSINERGMIN N° 157-2009-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº …-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se han emitido los Informes N° 0XXX-2009-GART y N° 0YYY-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.3, los numerales 1.22, 7.1, 7.1.1 y 7.2, de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009- OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 1.22 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energía Firme Efi ciente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. Las ventas de energía de los titulares que hayan tenido ingreso y/o retiro de grupos durante el año, o cambios en la titularidad de concesión o autorización eléctrica, serán anualizadas utilizando el valor promedio mensual de sus ventas. (…) 5.3 … a) Cada día se determinará el Costo Marginal de Corto Plazo con el modelo matemático de optimización señalado en el Procedimiento Técnico Nº 32 del COES, utilizando la misma información y consideraciones utilizadas en la elaboración del último Programa de Operación Diario para este día, de acuerdo con el Procedimiento Técnico Nº 02 del COES, y asumiendo disponibilidad ilimitada de gas natural para las unidades de generación que utilicen dicho combustible y de capacidad de transporte del sistema de transmisión. Para esto último, se modelará la red eléctrica considerando las instalaciones de transmisión del Sistema Garantizado previstas en el Plan Transitorio de Transmisión o en el Plan de Transmisión que lo sustituya. En caso aún se presente alguna restricción de transmisión, se considerará en el modelo de la red eléctrica la adición de instalaciones con características iguales a la instalación causante de la restricción, según sea necesario. Dicho costo marginal no podrá ser superior al valor límite que defi na el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, ni al costo marginal del despacho ejecutado determinado conforme al Procedimiento Técnico N° 07 del COES. (…) 7.1 El cálculo de la EFEA de cada unidad de generación se efectuará con la información remitida en la oportunidad PROYECTO Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009