Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

PROYECTO

401891

a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: DU0492008@osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD MORDAZA, XX de setiembre de 2009 CONSIDERANDO:

con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano", otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en funcion de lo expuesto en el considerando anterior, la publicacion del proyecto de modificaciones al PROCEDIMIENTO, se realizo el ... de ......... de 2009 en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion OSINERGMIN N° 157-2009-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: ............, habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Nº ...-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se han emitido los Informes N° 0XXX-2009-GART y N° 0YYY-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el literal a) del numeral 5.3, los numerales 1.22, 7.1, 7.1.1 y 7.2, de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "(...) 1.22 Saldo de Energia Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energia Firme Eficiente Anual menos las Ventas de Energia por Contrato. Las ventas de energia de los titulares que hayan tenido ingreso y/o retiro de grupos durante el ano, o cambios en la titularidad de concesion o autorizacion electrica, seran anualizadas utilizando el valor promedio mensual de sus ventas. (...) 5.3 ...

Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0012009-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" (en adelante PROCEDIMIENTO), en atencion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0492008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, mediante Cartas COES/D-1122-2009 y COES/ P-047-2009, el COES-SINAC solicita que se precise en el PROCEDIMIENTO la forma como se determinaran los Factores de Perdidas Marginales, el costo marginal ideal y se modifique la forma de asignacion de los retiros sin contrato, de modo que los factores de asignacion se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generacion; Que, conforme a la conclusion del Informe Nº 03732009-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, resulta conveniente efectuar las precisiones requeridas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados,

a) Cada dia se determinara el Costo Marginal de Corto Plazo con el modelo matematico de optimizacion senalado en el Procedimiento Tecnico Nº 32 del COES, utilizando la misma informacion y consideraciones utilizadas en la elaboracion del ultimo Programa de Operacion Diario para este dia, de acuerdo con el Procedimiento Tecnico Nº 02 del COES, y asumiendo disponibilidad ilimitada de gas natural para las unidades de generacion que utilicen dicho combustible y de capacidad de transporte del sistema de transmision. Para esto ultimo, se modelara la red electrica considerando las instalaciones de transmision del Sistema Garantizado previstas en el Plan Transitorio de Transmision o en el Plan de Transmision que lo sustituya. En caso aun se presente alguna restriccion de transmision, se considerara en el modelo de la red electrica la adicion de instalaciones con caracteristicas iguales a la instalacion causante de la restriccion, segun sea necesario. Dicho costo marginal no podra ser superior al valor limite que defina el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial, ni al costo marginal del despacho ejecutado determinado conforme al Procedimiento Tecnico N° 07 del COES. (...) 7.1 El calculo de la EFEA de cada unidad de generacion se efectuara con la informacion remitida en la oportunidad

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