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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401893 Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesión N° 17-2009; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos; y disponer su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2°.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo N° 210 – 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2009-SUNASS-CD Lima, …………………….. VISTO: El Informe N° ……-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos– modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el artículo 44.1 que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, establece una serie de disposiciones técnicas específi cas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, público y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, estableciendo que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas; Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, las EPS tienen entre otras funciones la operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento; Que, es necesario emitir una Directiva específi ca que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033- 2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° XXX.-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. Regístrese, publíquese y cúmplase. PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente directiva es que las EPS que ejecutan obras, de modo directo o a través de terceros, observen las disposiciones normativas referentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las EPS. PROYECTO