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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401894 Artículo 3º.- Base legal 3.1. Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.2. Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y normas modifi catorias. 3.3. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH – Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES. 3.4. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS. 3.5. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA – Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.6. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE y sus modifi catorias – Norma A.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4º.- Reposición de Aceras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las personas naturales o jurídicas contratadas por dichas EPS, luego de la ejecución de una obra por mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento, que conlleve la destrucción de la vereda, repondrá la acera considerando una rampa que facilite la movilidad y el desplazamiento autónomo de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y normas concordantes. Artículo 5º.- Condiciones de diseño de rampas Las rampas se construirán de conformidad con las especifi caciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones - Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y normas concordantes. Artículo 6°.- Del incumplimiento de las EPS La SUNASS comunicará al CONADIS el incumplimiento de las EPS a la presente Directiva, a fi n de que conforme a sus atribuciones establezca las infracciones y sanciones correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- La creación de ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, se rige de acuerdo a lo dispuesto en las normas específi cas. DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el Capítulo VIII De la Accesibilidad, artículo 44.1 (modificado por la Ley Nº 27639) que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria establece que dentro del término de un año todo establecimiento público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006- MIMDES, establece que se entiende por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones del ámbito físico, urbano, arquitectónico de transporte y/o comunicaciones para su integración y equiparamiento de oportunidades. Asimismo, el artículo 62º de dicha norma, establece una serie de disposiciones técnicas específicas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, público y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad. En dicho sentido, se establece que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad, establece las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes, con el fi n de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, precisando que se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS establece en el artículo 19º que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Por su parte, el artículo 55º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que la EPS tienen entre otras funciones la operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento, en dicho sentido las EPS para el cumplimiento de la prestación del servicio, cotidianamente deben destruir y reponer pistas y aceras a fi n de mantener y renovar la infraestructura de los servicios de saneamiento. Por lo antes expuesto y conforme a la obligación de las EPS de cumplir con lo establecido en la legislación de las personas con discapacidad, corresponde a la SUNASS emitir una Directiva específi ca que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destrucción de la vereda. II.- IMPACTO ESPERADO El Estado se encuentra en la obligación de establecer políticas con el objeto de lograr igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en dicho sentido la Directiva propuesta contribuirá a que la ciudad cuente con infraestructura que brinde facilidades de movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad. De otro lado, la construcción de rampas por parte de las EPS, luego de la ejecución de una obra, que conlleve la destrucción de la vereda, representará una reducción de sus costos, lo cual, también contribuirá en la mejora de la situación económica de las EPS. 390941-1 PROYECTO