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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401881 territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el modelo de Estatutos de la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud – CLAS para el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Cuarto.- DISPONGASE, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, que la Dirección Regional de Salud Piura difunda, implemente, socialice y realice el seguimiento en la aplicación de la Directiva y modelos de documentos aprobados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud Piura, a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura. Artículo Sexto.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Regístrese y publíquese. CESAR TRELLES LARA Presidente 391275-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario el 10 de octubre de 2009 ORDENANZA Nº 084-2009/MLV La Victoria, 13 de agosto del 2009. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 010-2009-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° del texto constitucional establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; Que, en atención a lo expuesto, la Subgerencia de Estados Civiles propone que la celebración del matrimonio civil comunitario se realice el día sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a.m. en el parque Mohme Llona del distrito, precisando que el único pago que se efectuaría por tal concepto sería la suma de S/.90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) la cual incluiría el pliego matrimonial, certifi cado médico prenupcial, publicación del edicto y derecho de ceremonia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 247-09-GAJ/MLV opina que la celebración del matrimonio civil comunitario debe ser aprobado mediante Ordenanza, por lo que recomienda someter la misma a consideración del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación por corresponder a sus atribuciones de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; En atención a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a.m en el Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la cantidad de S/.90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluye el pliego matrimonial, el certificado médico prenupcial (incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodeficiencia Humana -), la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Estados Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentarse. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 390762-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el inicio de trabajos de reconstrucción en predio identificado como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Mirafl ores mediante Ofi cio Nº 486-2009- SG/MM recibida el 31 de agosto de 2009) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 552-2008-ALC/MM Mirafl ores, 23 de diciembre de 2008