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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401877 por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja. III. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el Escudo Nacional en color negro. Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”. A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma del promotor de la consulta. Finalmente se consignan los espacios correspondientes a las fi rmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta. Solo para efectos de la publicación de la cédula se ha considerado el diseño que contempla 06 autoridades sometidas a consulta y mide 23 cm. de largo x 20.5 cm. de ancho. 391121-2 MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1187 -2009-MP-FN Lima, 01 de setiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1486-2005-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2005, se reconformaron las sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, circunscribiéndose su competencia territorial a determinadas provincias de sus respectivos distritos judiciales. Que, a fi n de fortalecer la persecución penal contra los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, resulta necesario que los Fiscales Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas amplíen su campo de acción a toda la demarcación territorial de sus correspondientes distritos judiciales, toda vez que su especialización permitirá un mejor resultado de las investigaciones preliminares y coadyuvará a implementar la base de datos del Observatorio de Criminalidad facilitando así el seguimiento y reforzamiento de las políticas criminales de la Institución en esta materia. Que, considerando que el ámbito de actuación de las fi scalías especializadas en tráfi co ilícito de drogas se extenderán en todo el distrito judicial al que pertenecen, resulta conveniente que las investigaciones de microcomercialización de drogas sean conocidas por las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas a nivel nacional, para su oportuna atención. Que, la lucha antidrogas para ser integral, no sólo debe comprender la interdicción e investigación de este delito, sino también el control y fi scalización de insumos de productos químicos fi scalizados por Ley Nº 28305, modifi cada por Ley Nº 29251; por lo que debe centralizarse esta función en las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en todo el distrito judicial al que pertenecen, con excepción de la Fiscalía Provincial Especializada con sede en Huánuco, cuya competencia territorial actual se extenderá al distrito judicial de Cerro de Pasco y la Fiscalía Especializada con sede en Tingo María, cuya competencia se extenderá a las provincias de Huamalíes, Huacaybamba y Marañón del distrito judicial de Huánuco y la provincia de Tocache del distrito judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Especializadas a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, conocerán todas las investigaciones por Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, lavados de activos procedente de tráfi co ilícito de drogas, así como de las acciones de control y fi scalización de insumos y productos químicos fi scalizados, en todo el ámbito de los distritos judiciales de su competencia Artículo Tercero.- Excluir del conocimiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, los delitos previstos en el artículo 298º del Código Penal. Artículo Cuarto.- En los lugares donde aún este vigente el Código de Procedimientos Penales, las investigaciones por los delitos de tráfi co ilícito de drogas serán dirigidas por los Fiscales Provinciales Especializados desde la investigación preliminar hasta la formulación de la denuncia, excepto de aquellos delitos cometidos en la provincia donde se encuentra ubicada la sede de la Fiscalía, en cuyo caso seguirán conociendo hasta la conclusión de la instrucción. En los distritos judiciales donde se encuentre vigente el nuevo Código Procesal Penal, los Fiscales Provinciales Especializados en Tráfi co Ilícito de Drogas, conocerán las investigaciones desde la fase preliminar hasta la conclusión del proceso en primera instancia, incluyendo los medios impugnatorios. En caso de necesidad y urgencia intervendrán los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos del lugar, dando cuenta en forma inmediata a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas para que asuman su conducción. El Fiscal Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas designado para la Base Antidrogas de Palmapampa (VRAE) deberá realizar labor de investigación preliminar hasta la formulación de la denuncia en caso de detenidos en fl agrancia. Artículo Quinto.- Los Fiscales Superiores de los respectivos distritos judiciales conocerán de las quejas y de los procesos elevados por la interposición de un medio impugnatorio. Artículo Sexto.- El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales donde se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, adoptará las medidas necesarias para que la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas sólo conozca los delitos propios de su especialidad, para lo cual contará con el auxilio de los fi scales adjuntos correspondientes que requieran para el ejercicio de sus funciones. Artículo Sétimo.-Déjese sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente, con excepción de la Resolución Nº 705-2007-MP-FN, que mantiene su vigencia. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica – NAS, Drug Enforcement Administration – DEA, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Dirección Antidrogas - DIRANDRO, Gerencia General, Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 391738-1