Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401877

por las siglas "JNE-ONPE-RENIEC" repetidas de manera uniforme sobre toda el area de la franja. III. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: "CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009", debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el Escudo Nacional en color negro. Se ha consignado el Titulo: "CEDULA DE SUFRAGIO" en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: "FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION". A continuacion se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, esta ubicado el area asignada para la firma del promotor de la consulta. Finalmente se consignan los espacios correspondientes a las firmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta. Solo para efectos de la publicacion de la cedula se ha considerado el diseno que contempla 06 autoridades sometidas a consulta y mide 23 cm. de largo x 20.5 cm. de ancho.

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MINISTERIO PUBLICO
Amplian competencia de Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1187 -2009-MP-FN MORDAZA, 01 de setiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1486-2005-MP-FN, de fecha 08 de MORDAZA de 2005, se reconformaron las sedes de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, circunscribiendose su competencia territorial a determinadas provincias de sus respectivos distritos judiciales. Que, a fin de fortalecer la persecucion penal contra los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y delitos conexos, resulta necesario que los Fiscales Especializados en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas amplien su MORDAZA de accion a toda la demarcacion territorial de sus correspondientes distritos judiciales, toda vez que su especializacion permitira un mejor resultado de las investigaciones preliminares y coadyuvara a implementar la base de datos del Observatorio de Criminalidad facilitando asi el seguimiento y reforzamiento de las politicas criminales de la Institucion en esta materia. Que, considerando que el ambito de actuacion de las fiscalias especializadas en trafico ilicito de drogas se extenderan en todo el distrito judicial al que pertenecen, resulta conveniente que las investigaciones de microcomercializacion de drogas MORDAZA conocidas por las Fiscalias Provinciales Penales y/o Mixtas a nivel nacional, para su oportuna atencion. Que, la lucha antidrogas para ser integral, no solo debe comprender la interdiccion e investigacion de este delito, sino tambien el control y fiscalizacion de insumos de productos quimicos fiscalizados por Ley Nº 28305, modificada por Ley Nº 29251; por lo que debe centralizarse esta funcion en las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas. Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de

Trafico Ilicito de Drogas en todo el distrito judicial al que pertenecen, con excepcion de la Fiscalia Provincial Especializada con sede en MORDAZA, cuya competencia territorial actual se extendera al distrito judicial de Cerro de Pasco y la Fiscalia Especializada con sede en Tingo MORDAZA, cuya competencia se extendera a las provincias de Huamalies, Huacaybamba y Maranon del distrito judicial de MORDAZA y la provincia de Tocache del distrito judicial de San Martin. Articulo Segundo.- Las Fiscalias Especializadas a que se hace referencia en el articulo primero de la presente Resolucion, conoceran todas las investigaciones por Delito de Trafico Ilicito de Drogas y delitos conexos, lavados de activos procedente de trafico ilicito de drogas, asi como de las acciones de control y fiscalizacion de insumos y productos quimicos fiscalizados, en todo el ambito de los distritos judiciales de su competencia Articulo Tercero.- Excluir del conocimiento de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, los delitos previstos en el articulo 298º del Codigo Penal. Articulo Cuarto.En los lugares donde aun este vigente el Codigo de Procedimientos Penales, las investigaciones por los delitos de trafico ilicito de drogas seran dirigidas por los Fiscales Provinciales Especializados desde la investigacion preliminar hasta la formulacion de la denuncia, excepto de aquellos delitos cometidos en la provincia donde se encuentra ubicada la sede de la Fiscalia, en cuyo caso seguiran conociendo hasta la conclusion de la instruccion. En los distritos judiciales donde se encuentre vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal, los Fiscales Provinciales Especializados en Trafico Ilicito de Drogas, conoceran las investigaciones desde la fase preliminar hasta la conclusion del MORDAZA en primera instancia, incluyendo los medios impugnatorios. En caso de necesidad y urgencia intervendran los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos del lugar, dando cuenta en forma inmediata a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas para que asuman su conduccion. El Fiscal Especializado en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas designado para la Base Antidrogas de Palmapampa (VRAE) debera realizar labor de investigacion preliminar hasta la formulacion de la denuncia en caso de detenidos en flagrancia. Articulo Quinto.- Los Fiscales Superiores de los respectivos distritos judiciales conoceran de las quejas y de los procesos elevados por la interposicion de un medio impugnatorio. Articulo Sexto.- El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales donde se encuentre vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal, adoptara las medidas necesarias para que la Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas solo conozca los delitos propios de su especialidad, para lo cual contara con el MORDAZA de los fiscales adjuntos correspondientes que requieran para el ejercicio de sus funciones. Articulo Setimo.-Dejese sin efecto toda Resolucion que se oponga a la presente, con excepcion de la Resolucion Nº 705-2007-MP-FN, que mantiene su vigencia. Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Oficina de Asuntos Antinarcoticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica ­ NAS, Drug Enforcement Administration ­ DEA, Direccion General de la Policia Nacional del Peru, Direccion Antidrogas DIRANDRO, Gerencia General, Gerencia de Registros y Evaluacion de Fiscales para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 391738-1

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