NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401878 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones RESOLUCIÓN SBS N° 11053-2009 Lima, 18 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Arequipa adoptados con fecha 04 de julio de 2007 y 23 de abril de 2009, dicho órgano directivo aprobó el ingreso de la CMAC Arequipa al mercado de capitales; a través de la emisión y colocaciones de títulos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos y bonos corporativos; Que, la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el artículo 3° del Reglamento, por lo que resulta factible la emisión de la autorización para la realización de la operación materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes N° 198- 2009-DSM “B”, N° 060-2009-DSRMLI, N° 020-2009-AIM y N° 604-2009-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de la las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, operación contemplada en el artículo 221°, numeral 14 de la Ley General; para la realización de dicha operación la empresa deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el marco normativo aplicable vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 390737-1 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables a través del “Procedimiento Anticipado” RESOLUCIÓN SBS N° 11054-2009 Lima, 18 de agosto de 2009. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante CMAC Arequipa) para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008; Que, se ha verifi cado el cumplimiento de los referidos requisitos por parte de la Caja, por lo que esta Superintendencia ha emitido autorización de ampliación de operaciones, a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos y/o bonos ordinarios; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Arequipa adoptados con fechas 04 de julio de 2007 y 23 de abril de 2009, dicho órgano directivo aprobó la realización del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”; Que, la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento N° 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1132-2002, y la Circular N° CM-0261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Riesgos de Crédito, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes N° 198- 2009-DSM “B”, N° 060-2009-DSRMLI, N° 057-2009-DSRC,