NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
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El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401892 establecida por el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES o el que lo sustituya. En el caso de nuevos integrantes, se realizará con la información que faciliten al momento de su incorporación al COES. Mensualmente y sobre la base del parque de generación existente al último día de cada mes, se determinará la EFEA considerando los siguientes pasos: 7.1.1 Para cada central generadora se determinará la EFA. Para este fi n, se utilizará el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. (…) 7.2 Para el cálculo de los Factores de Proporción de cada Generador y con frecuencia mensual se utilizará lo siguiente: (…)” Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 8.2 en la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009- OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 8.2 En las valorizaciones de transferencias del primer mes de cada año siguiente, se efectuará la reliquidación de las asignaciones de los retiros sin contrato, para lo cual el COES recalculará los Factores de Proporción de cada mes ajustando el SEA (numeral 3.7.2 del presente informe) únicamente por las ventas de energía efectuadas por contratos. (…)” Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 0XXX-2009- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD, modifi cada por la Resolución ONSINERGMIN Nº 019- 2009-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO), en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). La modifi cación del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precisión al mismo efectuada por el COES-SINAC en los siguientes términos: la forma como se determinarán los Factores de Pérdidas Marginales, el costo marginal ideal y se modifi que la forma de asignación de los retiros sin contrato, de modo que los factores de asignación se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generación. Del análisis efectuado respecto a la modifi cación de los criterios para establecer los Factores de Pérdidas Marginales (FPM), se llega a la conclusión que resulta conveniente precisar la forma como se debe entender la disponibilidad ilimitada de capacidad de transporte del sistema de transmisión y, por tanto, efectuar la precisión del numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO de acuerdo con lo sugerido por el COES-SINAC. Con relación a la precisión en la determinación de los costos marginales en ausencia de restricciones, habiéndose analizado la sugerencia del COES-SINAC en el sentido de que se indique que el costo marginal sin restricciones no puede ser superior al costo marginal real, se concluye que resulta conveniente acoger dicha propuesta. Asimismo, se hace constar que la precisión a efectuarse en el numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO, no afecta en absoluto a los generadores cuyo costo variable sea mayor al costo marginal para las transferencias, toda vez que el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece una compensación para los mismos mediante un cargo que se adiciona al peaje por transmisión. Finalmente, con relación a la asignación de los retiros sin contrato, en base a las precisiones realizadas por el COES-SINAC, se llega a la conclusión que resulta adecuado precisar en el PROCEDIMIENTO que los factores de asignación deben establecerse mensualmente y únicamente para los generadores que efectivamente se hayan integrando el COES-SINAC, que los mismos deben ser ajustados en la oportunidad en que varíe la propiedad de un activo de generación o cuando los agentes se integren al o retiren del COES- SINAC, y que la asignación de los retiros sin contrato debe reliquidarse una vez por año, sin estar sujeta a la aplicación de interés compensatorio alguno, una vez conocidas las ventas efectuadas por los generadores a través de sus contratos. 391609-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2009-SUNASS-CD Lima, 26 de agosto de 2009 VISTO: El Informe N° 079-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de personas con discapacidad en obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS PROYECTO