NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401886 Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo ello así con fecha 27 de enero del 2004 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca mediante Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, en cuyo artículo 6 referido a la “Percepción de la Remuneración y Dietas por sesión” se dispone la remuneración mensual para el Alcalde y la percepción de dietas por sesión para los Regidores; Que, en armonía con lo hasta aquí expuesto, el numeral 28 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debidamente concordado con los artículos 12, primer párrafo, y el artículo 39 del mismo cuerpo normativo se dispone que “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (..).”, y asimismo se establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (...).”; Que, en este orden de ideas el artículo 9°, numeral 3 de la Ley N° 27972, establece como competencia del Concejo Municipal la aprobación del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, esto en consonancia de su función eminentemente legislativa o normativa, sin dejar de lado su función fi scalizadora; y en este contexto corresponde realizar una interpretación autentica al órgano colegiado legislativo emisor de la norma oscura o ambigua, con la fi nalidad de darle el sentido correcto y coherente en mérito de las reglas de interpretación aceptadas y de aceptación uniforme por nuestro ordenamiento jurídico o sistema legal; Que, con esta fi nalidad es preciso aclarar y dar la interpretación correcta respecto a los Acuerdos de Concejos N° 023-2007-AL/CPB, de fecha 05 de marzo del 2007, en su artículo 2 cuando dispone “Fijar la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el período 2007, hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca”; asimismo de igual manera el Acuerdo de Concejo N° 018- 2009-AL/CPB, de fecha 26 de marzo del 2009, en su articulo 1 dispone por un lado “Adecuar la remuneración Mensual del Alcalde conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 025-2007-PCM (..)”., y por otro lado en su artículo 2 dispone “Fijar la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el período 2009, hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca”., esto en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N 27972, y el Decreto Supremo N° 025-2009-PCM que fi ja los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes adicionalmente; Que, al respecto es de señalar que si bien el artículo 13 de la Ley N 27972, así como nuestro R.I.C. en su artículo 6, indican que las Sesiones Ordinarias se deben realizar por lo menos dos veces al mes, aquella regla o deber está impuesta a la institución pública misma del Concejo Provincial de Barranca, quien de acuerdo a ley es distinta a sus integrantes al haberse dispuesto responsabilidades individuales y responsabilidades solidarias; aunado a lo anteriormente expuesto el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su parte fi nal que” Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”., no limitando a que los Regidores asistan a determinadas sesiones por mes, por lo que opinar lo contrario sería contravenir una ley con mandato imperativo, cuya inobservancia generaría la sanción legal de nulidad del acto jurídico administrativo y otras sanciones que de ella deriven, siendo por tanto conforme a derecho que los Regidores puedan asistir a una sesión de concejo y recibir a consecuencia de ello el pago de una dieta, sean éstas sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y/o solemnes, en cuyo caso la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha previsto la sanción correspondiente a los Regidores inasistentes a las sesiones ordinarias; En efecto es preciso recalcar que para los efectos de poder acceder al 30% de la remuneración total del Alcalde Provincial el Regidor deberá asistir efectivamente a 02 Sesiones de Concejo Municipal, es decir, basta con que se constate la asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo para que la administración municipal tenga que abonarle el 30 % (de la remuneración del Alcalde Provincial) a favor de un Regidor, sin perjudico del pago efectivo a cada sesión de concejo asistida; derecho que se sujeta en mérito del principio de Legalidad y en esa medida no resulta válida otra interpretación; pues opinar todo lo contrario sería establecer que se tendría que prorratear las dietas de los Regidores en cuantas sesiones se realicen. Todo ello resulta un imposible jurídico ya que la norma legal base que es la Ley Orgánica de Municipalidades dispone de forma imperativa que el Concejo Municipal solo está obligada a sesionar como mínimo a dos veces al mes y en consecuencia los Regidores se encuentran en igual deber y derecho, constituidas éstas en sesiones ordinarias, en irrestricto cumplimiento de la Ley y bajo las sanciones del caso; Que, el señor Alcalde Romel Ullilen Vega, manifestó, Es importante buscar el mejor desempeño del Concejo Provincial, lo que percibo y en ese sentido manifi esto mi participación, es respecto a que la efi ciencia del Concejo Provincial disminuya en término de elegir a qué sesión ordinaria o extraordinaria pueda asistirse, eso le quita efectividad y magnifi cencia a la sesión, se puede aducir que es una cuestión de responsabilidad, para mí en lo personal me interesa tener un Pleno de Concejo Fiscalizador y Efi ciente, generalmente las sesiones extraordinarias son por uno o dos puntos, lo trascendental son las sesiones ordinarias, ahí viene de repente no el aspecto de normatividad sino de responsabilidad, por eso importa saber qué es lo que conviene para que este Municipio siga siendo efi ciente. Por otro lado, hay momentos que son transcendentales, en el Pleno del Concejo se toman decisiones y generalmente esto se da en las sesiones ordinarias, a mí me interesa que exista esa efi ciencia enmarcada en el rol transcendental de un Concejo responsable ante la colectividad, esto puede dar pie para que se pueda debilitar, degenerar y no se cumpla ese rol, más aún, esta es una interpretación de parte, yo estoy preocupado por el informe del Órgano de Control Institucional, por eso me interesaba que se presente la modifi cación al Reglamento Interno del Concejo; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas jurídicas que sean de aplicación supletoria y/o conexa al presente asunto, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca, con la dispensa de aprobación del Acta y en mérito a los considerandos precedentes, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: SE RESUELVE Artículo 1°.- Determínese y Aclárece (Establézcase que la percepción de las dietas por parte de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca, se realizará por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, esto es una Dieta por cada Sesión, considerándose para tales efectos el tope máximo establecido por el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; así como el artículo 6° de la