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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401887 Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB, y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB. Artículo 2°.- El monto de pago de cada Dieta señalada en el artículo anterior asciende a la suma de S/. 1072.50 Nuevos Soles por cada sesión efectivamente asistida, sean éstas Ordinarias y/o Extraordinarias, no pudiéndose percibir más de dos dietas al mes independiente del numero de Sesiones de Concejo convocadas. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de todas las instancias y estamentos administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento. Dado en la Casa Municipal, a los veintiocho días del mes de mayo del 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 390926-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067-2009-MDC Cocachacra, 26 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA. VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Agosto del 2009, según el pedido de diversas organizaciones que han conllevado al Acuerdo del Pleno de Concejo que propone el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, defi nen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado en sus incisos 4) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita siendo por tal motivo un derecho inviolable que los pobladores de Cocachacra determinen efectuar la Consulta Vecinal. Que el Art. 3 de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un estado democrático no pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participación y control ciudadano respecto al ejercicio del derecho a la participación política. Que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú y establece que son deberes primordiales del Estado; defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Por tal motivo la Consulta Vecinal es un medio de decirle al Estado que el Pueblo de Cocachacra no permitirá que se atente contra sus derechos ni contra el medio ambiente y el recurso hídrico del Distrito. Que, el artículo 176 de la Constitución Política reconoce la existencia de la Consulta Vecinal como mecanismos de participación ciudadana cuando establece como funciones básicas del sistema Electoral Peruano, el planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares entre otras funciones. Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM establece en el artículo 2 numeral 2.2 Autoridad Competente donde indica que el Ministerio de Energía y Minas a través de la dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo proceso de participación ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran minería. Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM en el Artículo 4 de la Consulta, establece que el derecho a la consulta al que se hace referencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se ejerce y se implementa en el Sub Sector Minera a través del proceso de participación ciudadana a implementar, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la fi nalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera. En tal sentido y al estar establecido en dicha norma deberá formar criterio en la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros. Que el Decreto de Participación en su Artículo 2 de la Ley 26300 establece que son derechos de participación de los ciudadanos: e) Los mecanismos de participación de los ciudadanos, los establecidos en el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Que la Ley 27972 en su artículo 73 en sus numerales 3.3 y 5.1 y en su artículo 111 consignan entre las competencias específi cas en materia municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia. Que el articulo 144 de la Ley 27972 señala que: Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales y comunales, y a las comunidades nativas y afro peruanas respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera infl uir en sus decisiones, en el marco del respeto a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos. Que, la Ley 28611 en su artículo III establece el derecho de acceso a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justifi cación o interés que motive tal requerimiento. Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 28611 establece que las entidades públicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular mecanismos en procesos tales como elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión municipal, así como de los planes, programas y agendas ambientales evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública e inversión privada, así como de los proyectos de manejo de los recursos naturales; y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación de los derechos ambientales.