NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401888 Que el artículo 50 de la Ley N° 28611, señala como obligaciones de las entidades públicas, entre otras, en materia de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, velar para que cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna índole pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana en las materias a su cargo. Que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de sus asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por el Perú, establece en sus artículos 6 y 15.2 la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarse directamente. Que el artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales o distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. En consideración a lo expuesto, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cocachacra por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE COCACHACRA Artículo 1.- CREASE mediante la presente Ordenanza la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de toda la jurisdicción del distrito de Cocachacra. Artículo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a las siguientes preguntas: a) ¿Está Ud. de acuerdo con la actividad minera que quiere realizar el Proyecto Minero Tía María en la localidad de Cocachacra? b) ¿Está Ud. de acuerdo con el uso de las aguas subterráneas y superfi ciales para la actividad minera del Proyecto Minero Tía María? Artículo 3.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra para que apruebe con Resolución de Alcaldía el Reglamento Electoral el cual establezca su ámbito de aplicación, principios, atribuciones y otros del proceso electoral. Artículo 4.- Encargar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, el cumplimiento de los presentes acuerdos: 4.1 La solicitud que deberá realizar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para la realización de la Consulta Vecinal. 4.2 La solicitud que deberá realizar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros dando cumplimiento al Decreto Supremo 028-2008-EM. 4.3 El Ofi cio a la Defensoría del Pueblo y demás organismos locales, nacionales e internacionales en los términos señalados correspondientemente. 4.4 La conformación de atribuciones del Comité de Apoyo, del Comité de Transparencia y de ser el caso el Comité Electoral, así como la preparación del padrón de personeros y coordinadores por cada sector del Distrito de Cocachacra. Artículo 5.- Establézcase como fecha de la consulta vecinal el 27 de setiembre del 2009 a partir de las nueve de la mañana. Artículo 6.- Se invite a fi n de garantizar la transparencia de la Consulta Vecinal a la Asociación Civil transparencia y a los Congresistas por Arequipa. Artículo 7.- Dentro de los 10 días hábiles de aprobada la presente ordenanza el Alcalde convocará a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20% de los Regidores podrá realizar la convocatoria. Artículo 8.- Remitir copias de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Legal, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería de la Municipalidad Distrital de Cocachacra a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Defensoría del Pueblo para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN GUILLÉN LÓPEZ Alcalde 391257-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHARCAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2009-MDC-CH-APU Cocharcas, 24 de agosto del 2009 VISTOS, por el Concejo Municipal de Cocharcas, Provincia de Chincheros y Región Apurímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Agosto del 2009, bajo la Presidencia del Alcalde SILVERIO FLORENTINO VALER PIZARRO, la asistencia de los regidores Señores: Martha María Blas Pérez, Teófi lo Córdova Pillaca, Filemón Silva Alvarado, Amador Zárate Carbajal y Marcela Meladith Molero Zevallos. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. El Art. 39° del mismo cuerpo de Leyes, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación, de Ordenanzas y Acuerdos. Que, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017, en su Art. 22° establece que la situación de desabastecimiento, es aquella situación inminente, extraordinaria é imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otro, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que resulta concordante con el Art. 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en el Art.22° de la Ley por cuanto la necesidad de los bienes, servicios, u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. Qué, es de aplicación el inciso e) del Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre exoneración de procesos de selección cuando las contrataciones que se realicen exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, la Municipalidad Distrital de Cocharcas,