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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401885 Artículo 19º.- Las vías, parques, plazas y alamedas, áreas de conservación y protección, zonas paisajistas, playas y otras áreas de uso público señalados en el PDU- BARRANCA, TIENEN EL CARÁCTER DE INTANGIBLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES, por tanto la Municipalidad Provincial de Barranca no permitirá su uso o aplicación a fi nes o modalidades de uso diferente a las que su carácter de bien público les impone. Artículo 20º.- En casos de Proyectos de Inversión para establecer actividades que por su naturaleza o magnitud, pudieran tener efectos nocivos en el medio ambiente físico y social de la ciudad, la Municipalidad orientará sus decisiones teniendo en cuenta la opinión vecinal. Artículo 21º.- El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales e industriales está sujeto a los Estudios de Impacto Ambiental o los Programas de Adecuación Ambiental según el caso y el control mediante el índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas, comerciales y de servicios que forma parte de esta Ordenanza. Artículo 22º.- Las consideraciones de Ordenamiento Ambiental del PDU-BARRANCA, identifi can un conjunto de proyectos y programas con fi nes de inversión, que se dirigen a proteger los niveles de vulnerabilidad de los ecosistemas del distrito (parques, playas, acantilados, y entorno urbano rural), como producto del desarrollo de las actividades urbanas que han afectado el medio ambiente y las condiciones de vida de su población. CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE INVERSIÓN Artículo 23º.- Los proyectos de inversión organizados por ejes programáticos se consignan en el Programa de Inversiones para la Ciudad de Barranca que forma parte de las Propuestas del PDU-BARRANCA. Artículo 24º.- El PDU-BARRANCA establece una tipifi cación de los proyectos por su periodo de ejecución en el Corto, mediano y largo plazo para los años 2010, 2014 y 2018, respectivamente. Artículo 25º.- Como estrategia general para defi nir los elementos de la intervención urbana se considera igualmente básica la adopción de medidas o atractivos para favorecer la participación de la empresa privada, que se ha de convertir en el principal elemento motor del proceso de desarrollo urbano de Barranca, tarea que las Autoridades Municipales promoverán con mayor énfasis a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 26º.- El conjunto de intervenciones más importantes que defi ne el Plan, considera los conceptos de valoración cultural, histórica, turística, valoración de espacios públicos; sustentan la incorporación de áreas de expansión, esparcimiento y vialidad, dichas intervenciones precisadas en el Volumen 1, Programa de Inversiones del PDU–BARRANCA, se declaran de interés local prioritario a partir de la presente Ordenanza, debiendo la Autoridad Municipal programar su ejecución con la participación de la comunidad del distrito y la provincia. Artículo 27º.- El Anexo “Evaluación de la Infraestructura” precisa las intervenciones que principalmente deben atenderse en el corto plazo en la perspectiva de mantener una adecuada prestación de servicios sociales y básicos a la ciudad. Artículo 28º.- El “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2013” incorporará en el Anexo dos (02) perfi les de pre – inversión correspondiente a un Centro de Acopio así como al Terminal Terrestre, los cuales deberán desarrollarse al nivel de factibilidad requerido para una adecuada decisión de inversión. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Provincial de Barranca contará con una dependencia especializada encargada de analizar, defi nir e instrumentar las políticas, programas y proyectos de desarrollo urbano distrital sobre la base del PDU–BARRANCA. Esta dependencia, deberá estar investida de las facultades de control, sanción y corrección de aquellos procesos o actividades que contraríen o difi culten el cumplimiento de los objetivos propuestos por el presente Plan y sus instrumentos técnico – normativos. Para los efectos a que se refi ere el párrafo anterior, constitúyase la Ofi cina de Planeamiento y Control Urbano, que condicionalmente, estará encargada de prestar asesoría técnica a los niveles de decisión (Concejo Municipal y Alcaldía) y a los niveles de concertación ciudadana. Segunda.- La Ofi cina de Planeamiento y Control Urbano se encargará de conducir el proceso de planeamiento y control urbano de la ciudad a partir del presente Plan Urbano, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Tercera.- Declárese prioritarios los proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo consignados por el PDU-BARRANCA en su Programa de Inversión, los mismos que por su implicancia social, importancia ambiental o envergadura territorial, repercutirán favorablemente en el desarrollo urbano de la ciudad. Cuarta.- Se establece la necesidad de consolidar el presente Plan de Desarrollo Urbano en la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Local Concertado. Quinta.- CONSOLÍDECE las acciones administrativas ejecutadas sobre las afectaciones por alineamientos de vías así como también la emisión de las autorizaciones de cambios de uso de tierras de rústico a urbano. Sexta.- AUTORÍCESE a la Gerencia Municipal para realizar todas las acciones técnicas y legales a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano. Dado en la Casa Municipal, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 390898-1 Establecen monto de dietas que percibirán los regidores por cada sesión efectivamente asistida ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2009-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del 2009, en la estación Orden del día, la Moción presentada en Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del 2009, por el Regidor Luis Gomero Vásquez referente a la aclaración, precisión e interpretación de los instrumentos legales contenidos en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, de fecha 27 de enero del 2004, que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca, el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB, de fecha 05 de marzo del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB, de fecha 26 de marzo del 2009, referidos a la aprobación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores y su Percepción de Dietas por sesiones asistidas de forma afectiva en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N 27972, y el Decreto Supremo N° 025- 2009-PCM que fi ja los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;