NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401975 momento en que se produjo. Asimismo debe permitir verifi car la velocidad del vehículo durante el monitoreo. - El Sistema debe permitir visualizar el nivel de carga de la batería de emergencia. - Deberán contar con un botón de pánico para casos de emergencia. - Los equipos deben contar con Alarma de Desconexión Eléctrica, es decir corte de la batería del vehículo. - Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades encargadas de velar por el desarrollo de las actividades de los agentes comprendidos en la presente norma. - Envío constante a modo de réplica de la información que entregan los equipos instalados en cada medio de transporte hacia el centro de control que implemente OSINERGMIN garantizando el envío ininterrumpido de la data, en el formato y procedimiento que apruebe. Artículo 2º.- Tipo y características de los Sistemas de Posicionamiento Global para medios de transporte acuático Los Sistemas de Posicionamiento Global – GPS para los medios de transporte acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, tendrá el tipo y características siguientes: - Del Sistema Satelital: El sistema de seguimiento deberá ser un sistema de localización de datos que trabaje con satélites de órbita polar, ecuatorial o geoestacionarios, que garantice la recepción de la información en tiempo real al paso del satélite, enviando datos de localización permanente de los Buques-Tanque, Barcazas, Chatas y Motochatas dedicados al transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en el formato y procedimiento que apruebe esta última. La transmisión de las posiciones geográfi cas deberá ser a tiempo real, obteniendo posiciones geográfi cas proveídas por el Sistema GPS. - Equipos con capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII, debiendo utilizar protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación. - Equipos programables por conector externo y/o forma remota. - Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de -40°C a +70°C. - Equipos alimentados por 12 VDC o 24 VDC y cuenten con batería de respaldo recargable por lo menos con 8 horas de duración. - Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico local. - Equipos con capacidad de almacenar información hasta por veinte (20) días cuando se encuentre fuera de cobertura de comunicación, debiendo reportarla inmediatamente retorne a la cobertura de comunicación. - Deben contar con puertos digitales y/o análogos. - Equipos debidamente Homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Los equipos deben contar con soporte técnico distribuidos a lo largo del país. - Servicio de señal secundaria habilitada, en caso de falla en la señal principal. - El Sistema debe permitir localizar el transporte en cualquier momento de su recorrido. - El equipo debe permitir verifi car si medio de transporte se encuentra en o sin movimiento, pudiendo establecer el tiempo de paralización desde el momento en que se produjo la variación. Asimismo debe permitir verifi car la velocidad del Buque-Tanque, Barcaza, Chata y Motochata durante el monitoreo. - El Sistema debe permitir visualizar el nivel de carga de la batería de emergencia. - Deberán contar con un botón de pánico para casos de emergencia. - Los equipos deben contar con Alarma de Desconexión Eléctrica, es decir corte de la batería de la nave. - Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades competentes. - Envío constante a modo de réplica de la información que entregan los equipos instalados en cada medio de transporte hacia el centro de control que implemente OSINERGMIN garantizando el envío ininterrumpido de la data, en el formato y procedimiento que se apruebe. Artículo 3º.- Funcionalidades, supervisión y fi scalización de los Sistemas de Posicionamiento Global Las funcionalidades, así como el procedimiento para la supervisión y fi scalización de los Sistemas de Posicionamiento Global, serán determinadas por OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 392944-1 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2009-JUS Lima, 3 de setiembre de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 0052-2009 y el Acta de Sesión de fecha 13 de julio de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que, PEÑAFIEL ALVA, FELIX ALBERTO o PEÑAFIEL ALVA, ALBERTO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el acta de junta médica penitenciaria Nº 170- 09-INPE/EP-Lurigancho, emitida por el área de salud del establecimiento penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de marzo de 2009, señala como diagnóstico: TBC pulmonar recidivante multidrogo resistente y enfermedad grave e irreversible; Que, el informe médico Nº 0019-09, emitido por el área de salud del establecimiento penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de marzo de 2009, se aprecia como diagnóstico: TBC recidivante con tratamiento y enfermedad grave con pronóstico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y en la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad grave e irreversible como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193- 2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho