Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401975

momento en que se produjo. Asimismo debe permitir verificar la velocidad del vehiculo durante el monitoreo. - El Sistema debe permitir visualizar el nivel de carga de la bateria de emergencia. - Deberan contar con un boton de panico para casos de emergencia. - Los equipos deben contar con Alarma de Desconexion Electrica, es decir corte de la bateria del vehiculo. - Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades encargadas de velar por el desarrollo de las actividades de los agentes comprendidos en la presente norma. - Envio MORDAZA a modo de replica de la informacion que entregan los equipos instalados en cada medio de transporte hacia el centro de control que implemente OSINERGMIN garantizando el envio ininterrumpido de la data, en el formato y procedimiento que apruebe. Articulo 2º.- MORDAZA y caracteristicas de los Sistemas de Posicionamiento Global para medios de transporte acuatico Los Sistemas de Posicionamiento Global ­ GPS para los medios de transporte acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, tendra el MORDAZA y caracteristicas siguientes: - Del Sistema Satelital: El sistema de seguimiento debera ser un sistema de localizacion de datos que trabaje con satelites de orbita polar, ecuatorial o geoestacionarios, que garantice la recepcion de la informacion en tiempo real al paso del satelite, enviando datos de localizacion permanente de los Buques-Tanque, Barcazas, Chatas y Motochatas dedicados al transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, en el formato y procedimiento que apruebe esta ultima. La transmision de las posiciones geograficas debera ser a tiempo real, obteniendo posiciones geograficas proveidas por el Sistema GPS. - Equipos con capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII, debiendo utilizar protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicacion. - Equipos programables por conector externo y/o forma remota. - Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de -40°C a +70°C. - Equipos alimentados por 12 VDC o 24 VDC y cuenten con bateria de respaldo recargable por lo menos con 8 horas de duracion. - Equipos que cuenten con garantia y soporte tecnico local. - Equipos con capacidad de almacenar informacion hasta por veinte (20) dias cuando se encuentre fuera de cobertura de comunicacion, debiendo reportarla inmediatamente retorne a la cobertura de comunicacion. - Deben contar con puertos digitales y/o analogos. - Equipos debidamente Homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Los equipos deben contar con soporte tecnico distribuidos a lo largo del pais. - Servicio de senal secundaria habilitada, en caso de MORDAZA en la senal principal. - El Sistema debe permitir localizar el transporte en cualquier momento de su recorrido. - El equipo debe permitir verificar si medio de transporte se encuentra en o sin movimiento, pudiendo establecer el tiempo de paralizacion desde el momento en que se produjo la variacion. Asimismo debe permitir verificar la velocidad del Buque-Tanque, Barcaza, MORDAZA y Motochata durante el monitoreo. - El Sistema debe permitir visualizar el nivel de carga de la bateria de emergencia. - Deberan contar con un boton de panico para casos de emergencia. - Los equipos deben contar con Alarma de Desconexion Electrica, es decir corte de la bateria de la nave. - Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades competentes. - Envio MORDAZA a modo de replica de la informacion que entregan los equipos instalados en cada medio de transporte hacia el centro de control que implemente

OSINERGMIN garantizando el envio ininterrumpido de la data, en el formato y procedimiento que se apruebe. Articulo 3º.- Funcionalidades, supervision y fiscalizacion de los Sistemas de Posicionamiento Global Las funcionalidades, asi como el procedimiento para la supervision y fiscalizacion de los Sistemas de Posicionamiento Global, seran determinadas por OSINERGMIN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 392944-1

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2009-JUS MORDAZA, 3 de setiembre de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 0052-2009 y el Acta de Sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. CONSIDERANDO: Que, PENAFIEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o PENAFIEL MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el acta de junta medica penitenciaria Nº 17009-INPE/EP-Lurigancho, emitida por el area de salud del establecimiento penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de marzo de 2009, senala como diagnostico: TBC pulmonar recidivante multidrogo resistente y enfermedad grave e irreversible; Que, el informe medico Nº 0019-09, emitido por el area de salud del establecimiento penitenciario de Lurigancho, de fecha 19 de marzo de 2009, se aprecia como diagnostico: TBC recidivante con tratamiento y enfermedad grave con pronostico malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y en la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad grave e irreversible como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho

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