Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402019

FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, en la MORDAZA de documentacion falsa en la propuesta que formularon en la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE, segun relacion de items, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA aplicable en el presente caso. 2. El numeral 9 del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso que nos ocupa, el Tribunal, mediante Acuerdo 437/2008.TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, inicio procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, consiste en los contratos suscritos con la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. y el Certificado de Calidad otorgado supuestamente por la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. 5. Asimismo, cabe mencionar que las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. no han presentado sus descargos a fin de desvirtuar los hechos denunciados, pese a haber sido debidamente notificadas, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 6. En aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, mediante Carta 749-2006-MTPE/4/10.1, la Entidad solicito a la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. que confirmase la autenticidad del Contrato de Confeccion de Uniformes de fecha 19 de MORDAZA de 2005, asi como del Certificado de Calidad de fecha 18 de MORDAZA de 2005. En atencion a dicho requerimiento, con Carta s/n de fecha 18 de septiembre de 2006, el Gerente General de la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. comunico a la Entidad lo siguiente: (...) «1. Nuestra empresa jamas ha efectuado una compra de uniformes. 2. Nunca hemos firmado contrato alguno con la firma inversiones No Limits E.I.R.L. y jamas hemos ninguna oportunidad (sic). 4. La firma que figura como mia en el falso contrato no se asemeja en lo mas minimo a la mia como se puede apreciar en la MORDAZA de mi DNI que adjunto. 5. El Certificado de Calidad supuestamente otorgado por nuestra empresa es totalmente falso y la firma no corresponde a la senora Luz MORDAZA quien falleciera en el mes de Febrero del presente ano. Adjunto MORDAZA con la firma de la Sra. Ramirez» (...) (El resaltado es nuestro) 7. Al respecto, cabe mencionar que, si bien, en base a la informacion existente en el presente expediente, se advierte que el Contrato de Confeccion de Uniformes de

fecha 19 de MORDAZA de 2005, asi como del Certificado de Calidad de fecha 18 de MORDAZA de 2005 son falsos, por cuanto el supuesto agente emisor de dichos documentos ha informado a la Entidad que no ha expedido estos; no menos MORDAZA es que, de los antecedentes resenados, se ha podido establecer que no obra en el expediente la informacion que permita determinar fehacientemente que las empresas integrantes del Consorcio presentaron los citados documentos en la propuesta tecnica que formularon en el MORDAZA de seleccion materia de analisis, por cuanto la Entidad a la fecha, y pese a los requerimientos realizados, no cumplio con remitir la MORDAZA de la propuesta tecnica del Consorcio, en la que se encuentre los documentos cuestionados. En tal sentido, se tiene que la omision de la Entidad, de remitir la propuesta tecnica del Consorcio integrado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., no permitio determinar fehacientemente que dicha documentacion fue presentada por el referido Consorcio en la propuesta tecnica que formulo en el presente MORDAZA de seleccion, pues tal como se manifesto en el numeral 3 de la Fundamentacion la infraccion se configura con la MORDAZA del documento falso o inexacto, lo cual no ha podido ser corroborado debido a que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion correspondiente, toda vez que es necesario acreditar que la referida documentacion fue efectivamente presentada por el Consorcio en la propuesta tecnica que formularon en la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE, segun relacion de items, a fin que se configure el supuesto de hecho establecido en la norma. 8. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la imposicion de sancion a las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos. 9. Asimismo, atendiendo a la actuacion de la Entidad en el presente procedimiento administrativo, quien no cumplio con remitir la documentacion solicitada, viendose afectado el normal funcionamiento de la Administracion Publica, toda vez que pese a que la propia Entidad remitio los resultados de su fiscalizacion, a traves del cual se establecia la falsedad de los documentos cuestionados, y por los cuales se inicio procedimiento administrativo sancionador, este Tribunal se vio impedido de pronunciarse sobre la responsabilidad de dichas empresas en vista que la Entidad no proporciono a este Colegiado la propuesta tecnica del Consorcio integrado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. a fin de corroborar que efectivamente este presento dicha documentacion ante MORDAZA, corresponde que se comunique tales hechos al Organo de Control Institucional de la Entidad, asi como a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el articulo 58 inciso k) de la Ley de Contrataciones del estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopten las medidas pertinentes. 10. Al margen de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el uso de documentos falsificados constituye un ilicito penal, previsto y sancionado por el articulo 427 del Codigo Penal¹, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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