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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402019 FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formularon en la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, según relación de ítems, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable en el presente caso. 2. El numeral 9 del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso que nos ocupa, el Tribunal, mediante Acuerdo ʋ 437/2008.TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, consiste en los contratos suscritos con la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. y el Certifi cado de Calidad otorgado supuestamente por la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. 5. Asimismo, cabe mencionar que las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. no han presentado sus descargos a fi n de desvirtuar los hechos denunciados, pese a haber sido debidamente notifi cadas, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 6. En aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, mediante Carta ʋ 749-2006-MTPE/4/10.1, la Entidad solicitó a la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. que confi rmase la autenticidad del Contrato de Confección de Uniformes de fecha 19 de abril de 2005, así como del Certifi cado de Calidad de fecha 18 de mayo de 2005. En atención a dicho requerimiento, con Carta s/n de fecha 18 de septiembre de 2006, el Gerente General de la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. comunicó a la Entidad lo siguiente: (…) «1. Nuestra empresa jamás ha efectuado una compra de uniformes. 2. Nunca hemos fi rmado contrato alguno con la fi rma inversiones No Limits E.I.R.L. y jamás hemos ninguna oportunidad (sic). 4. La fi rma que fi gura como mía en el falso contrato no se asemeja en lo más mínimo a la mía como se puede apreciar en la copia de mi DNI que adjunto. 5. El Certifi cado de Calidad supuestamente otorgado por nuestra empresa es totalmente falso y la fi rma no corresponde a la señora Luz Ramírez quien falleciera en el mes de Febrero del presente año. Adjunto copia con la fi rma de la Sra. Ramírez» (…) (El resaltado es nuestro) 7. Al respecto, cabe mencionar que, si bien, en base a la información existente en el presente expediente, se advierte que el Contrato de Confección de Uniformes de fecha 19 de abril de 2005, así como del Certifi cado de Calidad de fecha 18 de mayo de 2005 son falsos, por cuanto el supuesto agente emisor de dichos documentos ha informado a la Entidad que no ha expedido éstos; no menos cierto es que, de los antecedentes reseñados, se ha podido establecer que no obra en el expediente la información que permita determinar fehacientemente que las empresas integrantes del Consorcio presentaron los citados documentos en la propuesta técnica que formularon en el proceso de selección materia de análisis, por cuanto la Entidad a la fecha, y pese a los requerimientos realizados, no cumplió con remitir la copia de la propuesta técnica del Consorcio, en la que se encuentre los documentos cuestionados. En tal sentido, se tiene que la omisión de la Entidad, de remitir la propuesta técnica del Consorcio integrado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., no permitió determinar fehacientemente que dicha documentación fue presentada por el referido Consorcio en la propuesta técnica que formuló en el presente proceso de selección, pues tal como se manifestó en el numeral 3 de la Fundamentación la infracción se confi gura con la presentación del documento falso o inexacto, lo cual no ha podido ser corroborado debido a que la Entidad no cumplió con remitir la documentación correspondiente, toda vez que es necesario acreditar que la referida documentación fue efectivamente presentada por el Consorcio en la propuesta técnica que formularon en la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, según relación de ítems, a fi n que se confi gure el supuesto de hecho establecido en la norma. 8. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción a las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos. 9. Asimismo, atendiendo a la actuación de la Entidad en el presente procedimiento administrativo, quien no cumplió con remitir la documentación solicitada, viéndose afectado el normal funcionamiento de la Administración Pública, toda vez que pese a que la propia Entidad remitió los resultados de su fi scalización, a través del cual se establecía la falsedad de los documentos cuestionados, y por los cuales se inició procedimiento administrativo sancionador, este Tribunal se vio impedido de pronunciarse sobre la responsabilidad de dichas empresas en vista que la Entidad no proporcionó a este Colegiado la propuesta técnica del Consorcio integrado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. a fi n de corroborar que efectivamente éste presentó dicha documentación ante ella, corresponde que se comunique tales hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad, así como a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 58 inciso k) de la Ley de Contrataciones del estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopten las medidas pertinentes. 10. Al margen de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el uso de documentos falsifi cados constituye un ilícito penal, previsto y sancionado por el artículo 427 del Código Penal¹, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la 1 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.