Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 14

RO EC O

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacion de servicios, y se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional ascienden a la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 198 332 438,00). ii) Para los Gobiernos Regionales ascienden a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 448 509 085,00). iii) Para los Gobiernos Locales ascienden a la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 930 757 426,00). c) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Los Recursos por Operaciones Oficiales de Credito hasta por el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 679 714 443,00), que comprenden los recursos provenientes de creditos internos y externos, y se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional ascienden a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 376 875 243,00). ii) Para los Gobiernos Regionales ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 782 168,00). iii) Para los Gobiernos Locales ascienden a la suma de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 057 032,00). d) Donaciones y Transferencias Las Donaciones y Transferencias hasta por el monto de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 027 603,00), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades publicas o privadas, personas juridicas o naturales, domiciliadas o no en el MORDAZA, y se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 479 750,00). ii) Para los Gobiernos Locales ascienden a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 547 853,00). e) Recursos Determinados Los Recursos Determinados hasta por el monto de ONCE MIL TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 037 514 702,00), que comprenden los siguientes rubros: i) Canon y sobrecanon, regalias, rentas de aduanas y participaciones. Los recursos por canon y sobrecanon, regalias, rentas de aduanas y participaciones hasta por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 364 404 365,00), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasifero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergetico, canon pesquero y canon forestal; las regalias; los recursos por participacion en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas maritimas, aereas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el MORDAZA de la regulacion correspondiente; y los depositos que efectua la Direccion Nacional del Tesoro Publico (DNTP),

a nombre del Gobierno Regional de San MORDAZA, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como fiduciario por el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 785 711,00). ii) Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 419 983 368,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asi como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional. iii) Fondo de Compensacion Municipal Los recursos por el Fondo de Compensacion Municipal hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 944 000 000,00), que comprenden la recaudacion MORDAZA del Impuesto de Promocion Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, y demas normas modificatorias y complementarias. iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 309 126 969,00), que comprenden la recaudacion del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPITULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Articulo 2º.- MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF publicado el 25 de marzo de 2009, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal y sus modificatorias. Articulo 3º.- Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el ano fiscal 2010, las entidades senaladas en los numerales 1 y 2 del articulo 2º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. b) Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se debe especificar el financiamiento, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. d) Los proyectos de normas legales que generen gasto publico deben contar, como requisito para el inicio de su tramite, con una evaluacion sobre capacidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.