NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 86
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 14 principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, y se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional ascienden a la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 198 332 438,00). ii) Para los Gobiernos Regionales ascienden a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 448 509 085,00). iii) Para los Gobiernos Locales ascienden a la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 930 757 426,00). c) Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Los Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito hasta por el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 679 714 443,00), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, y se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional ascienden a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 376 875 243,00). ii) Para los Gobiernos Regionales ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 782 168,00). iii) Para los Gobiernos Locales ascienden a la suma de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 057 032,00). d) Donaciones y Transferencias Las Donaciones y Transferencias hasta por el monto de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 027 603,00), que comprenden los recursos fi nancieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, y se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 479 750,00). ii) Para los Gobiernos Locales ascienden a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 547 853,00). e) Recursos Determinados Los Recursos Determinados hasta por el monto de ONCE MIL TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 037 514 702,00), que comprenden los siguientes rubros: i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones. Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones hasta por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 364 404 365,00), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fi deicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como fi duciario por el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 785 711,00). ii) Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 419 983 368,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refi ere la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. iii) Fondo de Compensación Municipal Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 944 000 000,00), que comprenden la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modifi catorias y complementarias. iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 309 126 969,00), que comprenden la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2º.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF publicado el 25 de marzo de 2009, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el año fi scal 2010, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su fi nanciamiento se perciben efectivamente. b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fi scal. c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se debe especifi car el fi nanciamiento, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación sobre capacidad de