Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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RO EC O

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la presente Disposicion. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economia y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el ano fiscal 2010 la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el ano fiscal 2010, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la SUNAT, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude y/o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacion de base impositiva fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. La SUNAT deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el ano fiscal 2010, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo periodo, bajo responsabilidad. TERCERA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica. Ademas, en caso de ser necesario mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerara una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el MORDAZA de la presente disposicion, para el uso de dichos recursos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. c) El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion.

Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financiaran con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres (3) niveles de Gobierno, a excepcion del Ministerio de Defensa o la participacion de las Fuerzas Armadas. CUARTA.- De conformidad con el articulo 85º de la Constitucion Politica del Peru, el Banco Central de Reserva del Peru requiere autorizacion por Ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional. QUINTA.- La liquidacion del Fondo de Contingencia creado por el Decreto Legislativo Nº 879, a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), culminara con la recuperacion de los recursos provenientes de las acreencias de dicho Fondo, los mismos que son transferidos al Tesoro Publico conforme se produzca dicha recuperacion. SEXTA.- Los Documentos Cancelatorios y/o Documentos con Poder Cancelatorio que emita la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, caducan a los cuatro (4) anos de su emision, salvo que la MORDAZA que autoriza su emision establezca expresamente un tratamiento distinto. Los Documentos Cancelatorios y/o Documentos con Poder Cancelatorio emitidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se rigen por las siguientes reglas: a) Los emitidos a partir del 1 de MORDAZA de 2006 caducan a los cuatro (4) anos de su emision. b) Los emitidos hasta el 30 de junio de 2006 caducan a los seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley. SETIMA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, dicta, de ser necesario, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion Nacional del Tesoro Publico, las disposiciones para la implementacion de la presente Ley. OCTAVA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano fiscal 2010. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 393680-1

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