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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 16 porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente Disposición. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el año fi scal 2010 la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el año fi scal 2010, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre la SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude y/o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva fi jados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado. h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. La SUNAT deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el año fi scal 2010, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad. TERCERA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres (3) niveles de Gobierno, a excepción del Ministerio de Defensa o la participación de las Fuerzas Armadas. CUARTA.- De conformidad con el artículo 85º de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por Ley a fi n de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional. QUINTA.- La liquidación del Fondo de Contingencia creado por el Decreto Legislativo Nº 879, a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), culminará con la recuperación de los recursos provenientes de las acreencias de dicho Fondo, los mismos que son transferidos al Tesoro Público conforme se produzca dicha recuperación. SEXTA.- Los Documentos Cancelatorios y/o Documentos con Poder Cancelatorio que emita la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, caducan a los cuatro (4) años de su emisión, salvo que la norma que autoriza su emisión establezca expresamente un tratamiento distinto. Los Documentos Cancelatorios y/o Documentos con Poder Cancelatorio emitidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se rigen por las siguientes reglas: a) Los emitidos a partir del 1 de julio de 2006 caducan a los cuatro (4) años de su emisión. b) Los emitidos hasta el 30 de junio de 2006 caducan a los seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley. SÉTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, dicta, de ser necesario, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección Nacional del Tesoro Público, las disposiciones para la implementación de la presente Ley. OCTAVA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año fi scal 2010. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 393680-1