NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 76
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 4 a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) La bonifi cación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00). 7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para efecto de abonar las gratifi caciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonifi cación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral precedente. Artículo 8º.- Otorgamiento de asignaciones para el año fi scal 2010 8.1 Otórgase las siguientes asignaciones a partir del año fi scal 2010 que a continuación se detallan: a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010. b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE, al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las Universidades Públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010. c) Dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA adicionales, a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los Gobiernos Regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda. 8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Defensa apruebe, mediante Decreto Supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho Decreto Supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto. 8.3 Autorízase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de las respectivas dependencias. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) reglamentará el otorgamiento del citado Bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como su medición, y control del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Para dicho fi n, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial presentan, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, a SERVIR un Plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores. 8.4 Dispóngase que la Ley Nº 28167, Ley que autoriza la nueva escala de bonifi cación de las guardias hospitalarias a favor de los profesionales y no profesionales de la salud categorizados y escalafonados, es de alcance al personal profesional y no profesional de la salud no asimilados de las instituciones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. 8.5 Autorízase al Consejo Nacional de la Magistratura a otorgar a los Consejeros de dicha entidad, una Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional con las mismas características que la que perciben, por el mismo concepto, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia y los Congresistas de la República por función congresal. 8.6 Para el otorgamiento de las asignaciones referidas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a los créditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional. Tales asignaciones no tiene carácter remunerativo, ni compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. SUB CAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confi anza y de Directivos Superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad de la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de la Academia Diplomática. Adicionalmente, el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la presente norma no hayan sido nombrados en el marco de las citadas Leyes. Asimismo, el personal que requiera el Poder Judicial y el Ministerio Público para la implementación del nuevo Código Procesal Penal; y, el personal necesario para el Poder Judicial para la creación de órganos jurisdiccionales para la descarga procesal y la creación de juzgados de paz letrados en zonas alto andinas y amazónicas de extrema pobreza. c) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP). En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2009, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los literales precedentes, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. 9.2 Las entidades públicas independientemente del régimen laboral que las regule y sin excepción, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. 9.3 Las entidades públicas, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones,