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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 8 a) Modifi caciones de los artículos 11º numeral 1, 13º numerales 2 y 3, 30º, 34º numeral 34.2, 42º numeral 42.1 inciso d) primer párrafo, 58º, 81º numerales 81.3 y 81.4 y 83º numeral 83.2, conforme a lo siguiente: a.1) Artículo 11º numeral 1: “Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos (...) 1. Clasifi cación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, sub genérica del ingreso y específi ca del ingreso.” a.2) Artículo 13º numerales 2 y 3: “Artículo 13º.- Estructura de los Gastos Públicos (...) 2. Clasifi cación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fi scal. Esta clasifi cación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, confi gurándose bajo los criterios de tipicidad. 3. Clasifi cación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por genérica del gasto, sub genérica del gasto y específi ca del gasto.” a.3) Artículo 30º: “Artículo 30º.- Calendario de Compromisos Institucional 30.1 El calendario de compromisos institucional es un acto de administración que contiene la programación mensual de la ejecución de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujeción a la percepción de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento. Los calendarios de compromisos institucionales son modifi cados durante el año fi scal, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos públicos. Cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales aprueban sus calendarios de compromisos institucionales tomando como referencia los montos establecidos en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada. En el caso de Fuentes de Financiamiento distintas se toma como referencia la disponibilidad fi nanciera de los recursos públicos. 30.2 Los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por Resolución del Titular del pliego presupuestario o de quien éste delegue, a propuesta de los Jefes de la Ofi cinas Generales de Administración y Presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, de ser el caso, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento. 30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos institucionales no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo exclusivamente al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, en el marco del Sistema Nacional de Control.” a.4) Artículo 34º numeral 34.2: “Artículo 34º.- Compromiso (...) 34.2 Los funcionarios y servidores públicos competentes para realizar compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fi scal. Las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes.” a.5) Artículo 42º numeral 42.1 inciso d) primer párrafo: “Artículo 42º.- Incorporación de mayores fondos públicos 42.1 (...) d) Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. (...).” a.6) Artículo 58º: “Artículo 58º.- Unidades Ejecutoras Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras, sobre la base de fusiones o desactivaciones de otras de sus Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda Fuente de Financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los Factores Geográfi cos, cuando la ubicación geográfi ca limita la adecuada prestación y administración del servicio público. Asimismo, para la creación de Unidades Ejecutoras la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” a.7) Artículo 81º numerales 81.3 y 81.4: “Artículo 81º.- Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) (...) 81.3 El proceso de evaluación de las intervenciones públicas, cuya conducción está cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, está compuesto por cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalización de compromisos de mejora de desempeño, y de seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos por las Entidades responsables de la intervención pública evaluada. Las evaluaciones responden a criterios de independencia, carácter técnico, participación y transparencia. En cumplimiento al criterio de transparencia se publican los informes de las evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan sobre los mismos, a través de los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso de la República, en este último caso el informe es remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para la citada publicación. 81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información.” a.8) Artículo 83º numeral 83.2: “Artículo 83º.- El seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas (...)