NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 75
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 3 1.5 La ejecución de los Programas: Agua para Todos – Urbano, Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, Techo Propio, Formalización de la Propiedad, y de los Programas Estratégicos: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado (Caminos Departamentales y Transporte Rural Descentralizado), Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energía en Localidades Rurales, se orientan al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en el numeral 1.1 del presente artículo, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 589 921 415,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 1.6 Los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley al Ministerio de Salud, comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados a los gastos operativos para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (05) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los Gobiernos Regionales. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas se transfi eren, en el mes de enero del año fi scal 2010, los créditos presupuestarios a los Gobiernos Regionales. 1.7 Las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2010 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los Anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2010” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2010” de la presente Ley. Artículo 2º.- Recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público Los recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), conforme al siguiente detalle: Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles Recursos Ordinarios 53 192 423 000,00 Recursos Directamente Recaudados 7 577 598 949,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 9 679 714 443,00 Donaciones y Transferencias 370 027 603,00 Recursos Determinados 11 037 514 702,00 =============== TOTAL S/. 81 857 278 697,00 =============== CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como a sus respectivos organismos públicos. Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable. Las entidades y organismos mencionados en el párrafo precedente se consideran “entidades públicas” para efecto de la aplicación de la presente norma. Artículo 4º.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modifi catorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78º de la Constitución Política del Perú y el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Del enlace de los Sistemas Informáticos SIAF-SP y SEACE Dispóngase la interfase de la información registrada en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respectivamente, con el fi n de articular la información fi nanciera, presupuestaria y el registro de las etapas de los procesos de selección de las contrataciones del Estado, los contratos suscritos y la ejecución de los mismos, contenidas en tales sistemas. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dictará las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo, incluido el plazo para la implementación de la citada interfase, el cual no excederá el primer semestre del año 2010. Todas las operaciones vinculadas al gasto público se registran en el SIAF- SP, incluidas aquellas a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. SUBCAPÍTULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.1 Prohíbase en las entidades de los tres niveles de Gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), la Contraloría General de la República, los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. 6.2 Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Artículo 7º.- De los aguinaldos, gratifi caciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el año fi scal 2010 los siguientes conceptos: