Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

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1.5 La ejecucion de los Programas: Agua para Todos ­ MORDAZA, Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos, Techo Propio, Formalizacion de la Propiedad, y de los Programas Estrategicos: Acceso a Servicios Sociales Basicos y a Oportunidades de MORDAZA (Caminos Departamentales y Transporte Rural Descentralizado), Acceso a Agua Potable y Disposicion Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energia en Localidades Rurales, se orientan al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, cuyos creditos presupuestarios han sido consignados en el numeral 1.1 del presente articulo, ascendiendo a la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 589 921 415,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 1.6 Los creditos presupuestarios aprobados por la presente Ley al Ministerio de Salud, comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados a los gastos operativos para la aplicacion de vacunas para ninos menores de cinco (05) anos dentro del MORDAZA del Programa Estrategico Articulado Nutricional, a cargo de los Gobiernos Regionales. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas se transfieren, en el mes de enero del ano fiscal 2010, los creditos presupuestarios a los Gobiernos Regionales. 1.7 Las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2010 por los pliegos presupuestarios estan contenidas en los Anexos: "A: Subvenciones para Personas Juridicas - Ano Fiscal 2010" y "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2010" de la presente Ley. Articulo 2º.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010 se estiman por MORDAZA de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), conforme al siguiente detalle:
MORDAZA de Financiamiento Nuevos Soles

Articulo 4º.- De las acciones administrativas en la ejecucion del gasto publico 4.1 Las entidades publicas sujetan la ejecucion de sus gastos a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico y modificatorias, aprobada por el Congreso de la Republica, en el MORDAZA del articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, asi como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5º.- Del enlace de los Sistemas Informaticos SIAF-SP y SEACE Dispongase la interfase de la informacion registrada en el Sistema de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) y en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respectivamente, con el fin de articular la informacion financiera, presupuestaria y el registro de las etapas de los procesos de seleccion de las contrataciones del Estado, los contratos suscritos y la ejecucion de los mismos, contenidas en tales sistemas. Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dictara las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo, incluido el plazo para la implementacion de la citada interfase, el cual no excedera el primer semestre del ano 2010. Todas las operaciones vinculadas al gasto publico se registran en el SIAF- SP, incluidas aquellas a que hace referencia el numeral 3.3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. SUBCAPITULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Articulo 6º.- De los ingresos del personal

Recursos Ordinarios 53 192 423 000,00 Recursos Directamente Recaudados 7 577 598 949,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 9 679 714 443,00 Donaciones y Transferencias 370 027 603,00 Recursos Determinados 11 037 514 702,00 =============== TOTAL S/. 81 857 278 697,00 ===============

CAPITULO II DE LA GESTION PRESUPUESTARIA SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capitulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Contraloria General de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas y demas entidades y organismos que cuenten con un credito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, es aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, asi como a sus respectivos organismos publicos. Igualmente, es de alcance al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que le resulte aplicable. Las entidades y organismos mencionados en el parrafo precedente se consideran "entidades publicas" para efecto de la aplicacion de la presente norma.

6.1 Prohibase en las entidades de los tres niveles de Gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole, con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), la Contraloria General de la Republica, los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. 6.2 Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Articulo 7º.- De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988 y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibiran en el ano fiscal 2010 los siguientes conceptos:

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