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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 7 Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, según corresponda. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 16º.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 16.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a trescientos cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a trescientos cuarenta (340) UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1 192) UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Adquisición de bienes y de suministros, de acuerdo a: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) UIT. - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UIT. Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento fi nanciero. c) Contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no fi nancieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: - Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) UIT. - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) UIT. La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 16.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) aprueba, mediante acuerdo de Directorio, los montos sobre los cuales regirán los Procesos de Selección aplicables a las empresas bajo su ámbito en el año fi scal 2010, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; respetando las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales suscritos por el Estado Peruano. El mismo mecanismo y condición de aprobación de montos es también aplicable al Banco Central de Reserva del Perú, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), y a la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), los que los aprueban según sus normas. Dichos montos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda al 31 de diciembre de 2009. Artículo 17º.- Vacaciones públicas durante el año 2010 17.1 Con el objeto de fomentar el turismo interno y, al mismo tiempo, realizar las acciones de mantenimiento de los equipos e infraestructura de las dependencias públicas, fíjese el período de goce vacacional o descanso físico de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal a cargo de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, durante el período del 1 al 28 de febrero de 2010. En dicho periodo, los titulares de las entidades públicas deben procurar la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables de la entidad. Lo antes dispuesto no es de alcance a las labores del servicio policial, de inteligencia, la recaudación tributaria y la emergencia hospitalaria. 17.2 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dictará las medidas correspondientes a efectos de fomentar e impulsar la actividad turística al interior del país, durante el citado período vacacional. Artículo 18º.- Del control del gasto 18.1 La Contraloría General de la República, a través de las Ofi cinas de Control Interno, verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público. 18.2 Los titulares de las entidades públicas, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el marco de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprobarán disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal, que contendrán necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú y en la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante Acuerdo de Directorio. c) En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Directorio. d) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), mediante Resolución de su Titular. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009, y rigen a partir del 1 de enero de 2010. De no efectuarse tal publicación serán de aplicación las normas de austeridad, racionalidad y gastos de personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso. SEGUNDA.- Dispóngase a nivel de Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios, el cual estará a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en tanto se implemente la Central de Compras Públicas (Perú Compras). TERCERA.- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público del año 2010, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modifíquese e incorpórase determinados artículos en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a efectos de mejorar y fortalecer los actuales procesos de la gestión presupuestaria, conforme a lo que a continuación se detalla. Las modifi caciones e incorporaciones de los artículos 30º y 29º-A se implementan progresivamente.