Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

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Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este ultimo, segun corresponda. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deberan ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Articulo 16º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 16.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a: - Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a trescientos cuarenta (340) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). - Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a trescientos cuarenta (340) UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1 192) UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) Adquisicion de bienes y de suministros, de acuerdo a: - Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) UIT. - Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UIT. Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) Contratacion de servicios y de consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a: - Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) UIT. - Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) UIT. La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 16.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) aprueba, mediante acuerdo de Directorio, los montos sobre los cuales regiran los Procesos de Seleccion aplicables a las empresas bajo su ambito en el ano fiscal 2010, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; respetando las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales suscritos por el Estado Peruano. El mismo mecanismo y condicion de aprobacion de montos es tambien aplicable al Banco Central de Reserva del Peru, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), y a la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), los que los aprueban segun sus normas. Dichos montos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda al 31 de diciembre de 2009. Articulo 17º.- Vacaciones publicas durante el ano 2010 17.1 Con el objeto de fomentar el turismo interno y, al mismo tiempo, realizar las acciones de mantenimiento de los equipos e infraestructura de las dependencias publicas, fijese el periodo de goce vacacional o descanso fisico de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal a cargo de las entidades publicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, durante el periodo del 1 al 28 de febrero de 2010. En dicho periodo, los titulares de las entidades publicas deben procurar la continuidad de los servicios publicos basicos regulares y las labores indispensables de la entidad.

Lo MORDAZA dispuesto no es de alcance a las labores del servicio policial, de inteligencia, la recaudacion tributaria y la emergencia hospitalaria. 17.2 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dictara las medidas correspondientes a efectos de fomentar e impulsar la actividad turistica al interior del MORDAZA, durante el citado periodo vacacional. Articulo 18º.- Del control del gasto 18.1 La Contraloria General de la Republica, a traves de las Oficinas de Control Interno, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico. 18.2 Los titulares de las entidades publicas, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el MORDAZA de los articulos 6º y 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades publicas que a continuacion se detallan aprobaran disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto publico y de ingresos de personal, que contendran necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobacion se efectua conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Peru y en la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), mediante Acuerdo de Directorio. c) En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Directorio. d) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), mediante Resolucion de su Titular. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo senalado en los literales precedentes deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009, y rigen a partir del 1 de enero de 2010. De no efectuarse tal publicacion seran de aplicacion las normas de austeridad, racionalidad y gastos de personal contenidas en la presente Ley, segun sea el caso. SEGUNDA.- Dispongase a nivel de Gobierno Nacional, el MORDAZA de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios, el cual estara a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en tanto se implemente la Central de Compras Publicas (Peru Compras). TERCERA.Los creditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programacion y formulacion del Presupuesto del Sector Publico del ano 2010, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, se transfieren durante el citado ano, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modifiquese e incorporase determinados articulos en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a efectos de mejorar y fortalecer los actuales procesos de la gestion presupuestaria, conforme a lo que a continuacion se detalla. Las modificaciones e incorporaciones de los articulos 30º y 29º-A se implementan progresivamente.

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