Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

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aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

DECIMO QUINTA.- La programacion, gestion, negociacion, aprobacion, suscripcion y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento, que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Por Resolucion Suprema de Economia y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables." CUARTA.- Modifiquese el epigrafe del Articulo 59º, los parrafos 59.1, 59.2 y 59.4 del Articulo 59º y los Articulos 60º y 61º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 59º.- Financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos en caso de desastres naturales, tecnologicos y crisis economica y financiera 59.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riegos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais. 59.2 Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de otros instrumentos con organismos multilaterales de credito estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso que tales contrataciones MORDAZA realizadas con otras entidades financieras, las mismas se efectuaran de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA

59.4 El Ministerio de Economia y Finanzas informara al Congreso de la Republica sobre las operaciones e instrumentos que se han mencionado en los parrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de los contratos correspondientes. Articulo 60º.- Aprobacion Los financiamientos contingentes y demas instrumentos que se mencionan en el articulo 59º seran aprobados por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 61º.- Atencion del servicio y otros gastos El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la celebracion de los financiamientos contingentes, asi como aquellos otros costos derivados de la contratacion de los instrumentos indicados en el articulo 59º de esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica." DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Extingase la obligacion de restitucion a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas al Tesoro Publico del saldo pendiente de pago correspondiente a los apoyos otorgados por este ultimo en el MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008 y deroguense los numerales 1.2 de los Articulos 1º de los acotados Decretos de Urgencia. SEGUNDA.- Deroguese el literal c) del numeral 20.2 del Articulo 20º de la Ley General. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010
Proyecto de Ley SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 857 278 697,00), y se establecen por las MORDAZA de Financiamiento que a continuacion se detallan: a) Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 192 423 000,00), que comprenden la recaudacion de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comision por recaudacion. Dicha comision constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y se debita automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. b) Recursos Directamente Recaudados Los Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 577 598 949,00), que comprenden,

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010
CAPITULO I LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Articulo 1º.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Publico Los recursos estimados que financian los creditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la suma de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

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