Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

TITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 9º.- Monto MORDAZA Autoricese al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de US$ 489 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal, celebre la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) sin la garantia del Gobierno Nacional se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General. SEGUNDA.- El registro previo a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, para el caso de los proyectos de inversion publica, cuyos estudios de preinversion son financiados con cargo a una Cooperacion Internacional No Reembolsable, se efectuara cuando se concluyan los citados estudios. TERCERA.- Apruebese la propuesta para la Octava Reposicion de los recursos al Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA (FIDA), mediante la cual la Republica del Peru contribuira con el monto de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). CUARTA.- Las empresas a las cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica, no podran ser postores, contratistas y/o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. QUINTA.- El valor de los inmuebles materia de transferencia autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 026-96 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, sera cancelado con cargo al remanente del Haber Social patrimonial de la Empresa Regional del Servicio Publico de Electricidad - ELECTROLIMA S.A. en liquidacion, al momento de su extincion. Facultese al Ministerio de Salud y a la citada empresa en liquidacion a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el parrafo precedente. SEXTA.- Autoricese a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacion en el desarrollo de la defensa de la Republica del Peru en los procesos judiciales iniciados o por iniciarse de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 463. SETIMA.- Facultese al Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, a celebrar contratos con empresas o instituciones especializadas, nacionales o internacionales, a fin de obtener servicios de consultoria de acuerdo con el MORDAZA legal sobre la materia, para evaluar y determinar todos los elementos necesarios para negociar y celebrar operaciones de cobertura de riesgo o similares. La empresa o institucion especializada contratada proveera al Administrador del Fondo el volumen, MORDAZA y cantidad de combustible, el precio a partir del cual se ejercera la cobertura (strike), el periodo materia de cobertura, la modalidad de cobertura a ejecutar y demas informacion que se requiera para realizar las operaciones de cobertura de riesgo o similares.

El Administrador del Fondo, previa opinion favorable de la comision consultiva a que se refiere el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 sobre la informacion brindada por la empresa o institucion especializada senalada en el parrafo precedente, comunicara al Ministerio de Economia y Finanzas los parametros MORDAZA indicados para la ejecucion de la cobertura. Sobre la base de los parametros aprobados por la comision consultiva, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ejecutara las operaciones de cobertura de riesgo o similares, segun lo establecido en el numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto de Urgencia 047-2007. OCTAVA.- Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del parrafo 5.2 del Articulo 5º de esta Ley, seran destinadas a financiar la adquisicion de bienes del Ministerio de Defensa. El servicio de la deuda derivado de las aludidas operaciones de endeudamiento sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa. Mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas se aprobara el Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se estableceran los terminos y condiciones en que el Ministerio de Defensa efectuara la transferencia de los recursos MORDAZA citados y su correspondiente mecanismo de garantia. NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifiquese el parrafo 19.2 del Articulo 19º de la Ley General, por el siguiente texto: "19.2 Las gestiones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solo podran iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los emprestitos, en las que tales gestiones se iniciaran a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas." SEGUNDA.- Modifiquese el parrafo 64.2 del Articulo 64º de la Ley General, por el siguiente texto: "64.2 En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estas operaciones se autorizan por Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, segun corresponda. En las empresas no financieras, dicha autorizacion corresponde otorgarla a la MORDAZA autoridad administrativa de la respectiva entidad, bajo su responsabilidad." TERCERA.- Adicionese la Decimo Tercera, Decimo Cuarta y Decimo MORDAZA Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Ley General, con los textos siguientes: "DECIMO TERCERA.- Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante Resolucion Ministerial, efectue la recomposicion de los montos en la estructura de la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" destinada a atender el gasto por el servicio de la deuda publica durante un Ano Fiscal, dentro del total del credito presupuestario previsto para dicha Fuente de Financiamiento en el respectivo ejercicio fiscal. DECIMO CUARTA.- Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que reestructure, mediante Decreto Supremo, los montos en las MORDAZA de Financiamiento con las que se atendera el gasto por el servicio de la deuda publica de determinado Ano Fiscal, previa evaluacion de la ejecucion y proyeccion de los ingresos y gastos publicos y dentro del total del credito presupuestario para el servicio de la deuda publica de que dispone el citado Pliego en el respectivo ejercicio fiscal.

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