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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 5 deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM publicada el 18 de enero de 1990, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fi jado en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la Resolución o Acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 10.2 Establézcase como monto máximo por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior. 10.3 Quedan prohibidas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modifi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fi n. La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) podrá exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considérese dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, así como del valor agregado al servicio, según sea el caso. La Ofi cina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces establece mediante directiva, los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y modifi catoria, Viceministros y Secretarios Generales, podrán tener asignados sólo hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicación para dichos Funcionarios y Autoridades la restricción de gasto señalada en los párrafos precedentes. 10.5 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y las destinadas a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional, así como las que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública. Artículo 11º.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos de efectivo” no puede habilitar a otras Partidas de Gasto, ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo Pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de deudas por benefi cios sociales y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). e) Las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de enero del año fi scal 2010. Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1. por aplicación de los casos establecidos en los literales c), d) y e) precedentes, se requiere del informe previo favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO Artículo 12º.- Mantenimiento de instituciones educativas públicas, de infraestructura de riego, y de puestos y centros de salud y hospitales II-1 Los créditos presupuestarios aprobados en la presente Ley comprenden recursos para los siguientes fi nes: a) Gastos de mantenimiento correctivo de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar. El Ministerio de Educación destina recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa en el mes de enero de 2010, a cada director de institución educativa pública. b) Gastos para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, realizándose a nivel distrital y comprendiendo canales, bocatomas, aforadores, tomas, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribución de agua de riego. El Ministerio de Agricultura destina recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa a los Alcalde de la Municipalidad Distrital donde se ejecuta el mantenimiento de la infraestructura de riego. c) Gastos para la ejecución del mantenimiento, reposición de equipamiento y adquisición de equipamiento menor para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1. El Ministerio de Salud destina recursos hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y