Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

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deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM publicada el 18 de enero de 1990, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoria economica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el primer parrafo se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la Resolucion o Acuerdo de excepcion es publicada en el Diario Oficial El Peruano. 10.2 Establezcase como monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior. 10.3 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin. La Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. 10.4 En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) podra exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considerese dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, asi como del valor agregado al servicio, segun sea el caso. La Oficina General de Administracion de la entidad o la que haga sus veces establece mediante directiva, los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse mas de un (1) equipo por persona.

Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria, Viceministros y Secretarios Generales, podran tener asignados solo hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicacion para dichos Funcionarios y Autoridades la restriccion de gasto senalada en los parrafos precedentes. 10.5 Queda prohibida la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, adquisiciones de ambulancias, vehiculos de rescate y autobombas y las destinadas a la limpieza publica, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional, asi como las que se realicen para la consecucion de las metas de los proyectos de inversion publica. Articulo 11º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos de efectivo" no puede habilitar a otras Partidas de Gasto, ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo Pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. b) Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. c) Atencion de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atencion de deudas por beneficios sociales y Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). e) Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen durante el mes de enero del ano fiscal 2010. Para efectos de la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1. por aplicacion de los casos establecidos en los literales c), d) y e) precedentes, se requiere del informe previo favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no podra ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PUBLICO Articulo 12º.- Mantenimiento de instituciones educativas publicas, de infraestructura de riego, y de puestos y centros de salud y hospitales II-1 Los creditos presupuestarios aprobados en la presente Ley comprenden recursos para los siguientes fines: a) Gastos de mantenimiento correctivo de las instituciones educativas publicas a nivel nacional, que garanticen condiciones minimas de salubridad y seguridad, asi como gastos de mantenimiento y adquisicion de mobiliario escolar. El Ministerio de Educacion destina recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa en el mes de enero de 2010, a cada director de institucion educativa publica. b) Gastos para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos mas pobres y con menores recursos, realizandose a nivel distrital y comprendiendo MORDAZA, bocatomas, aforadores, MORDAZA, micropresas, reservorios y otras estructuras de distribucion de agua de riego. El Ministerio de Agricultura destina recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 000 000,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa a los MORDAZA de la Municipalidad Distrital donde se ejecuta el mantenimiento de la infraestructura de riego. c) Gastos para la ejecucion del mantenimiento, reposicion de equipamiento y adquisicion de equipamiento menor para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1. El Ministerio de Salud destina recursos hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y

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