NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 83
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 11 de promoción de la inversión privada y concesiones. 2.2. En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Comisión La comisión anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º de la Ley General es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. Artículo 4º.- Mecanismo de reembolso al Gobierno Nacional El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 5º.- Monto máximo de concertaciones 5.1. Autorícese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 362 630 000,00 b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 775 000 000,00 5.2. Autorícese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 671 500 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 065 000 000,00 b) Préstamos o avales, hasta S/. 250 000 000,00 c) Orden Interno (Plan Estratégico de Modernización, Renovación, Repotenciación y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú), hasta S/. 230 000 000,00 d) Defensa Nacional, hasta S/. 30 000 000,00 e) Bonos ONP, hasta S/. 96 500 000,00 5.3. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a) del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 6º.- Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2010, supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional. Artículo 7º.- Utilización de Recursos Determinados en Operaciones de Endeudamiento 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), Fondo de Compensación Regional (Foncor), canon, sobrecanon y rentas de aduanas; y, en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autorícese a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para: a) Atender el servicio de deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública; b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones. 7.2 En caso que los pagos a que se refi eren los literales anteriores se efectúen a través de un fi deicomiso, los citados recursos también podrán ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fi deicomiso. Artículo 8º.- Operaciones de endeudamiento para fi nanciar obras de infraestructura de ámbito regional 8.1 Autorícese a los gobiernos regionales a utilizar los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalías, que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades benefi ciadas, dentro del ámbito departamental que actualmente administra cada gobierno regional, para atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas o garantizadas por el Gobierno Nacional destinadas a fi nanciar obras de infraestructura en la respectiva región, siempre que: a. Tales obras de infraestructura benefi cien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (03) o más provincias de la región; y, b. El plazo total de cancelación no exceda de veinticinco (25) años. 8.2 Para efectos de esta disposición, entiéndase por Canon Regional Anual a los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalías que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades benefi ciadas, dentro del ámbito departamental que actualmente administran los gobiernos regionales, en el período de un año. 8.3 Previamente a la distribución de recursos a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modifi catorias, y el artículo 8º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, se deducen los recursos del Canon Regional Anual comprometidos para cumplir con los fi nes señalados en los numerales anteriores. 8.4 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias que se requieran para implementar lo dispuesto en este artículo, y se establecerán los límites cuantitativos referidos a los recursos del Canon Regional Anual que podrán ser comprometidos en tales operaciones de endeudamiento, en función al período del mandato de cada Administración de un Gobierno Regional.