Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

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de promocion de la inversion privada y concesiones. 2.2. En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Comision La comision anual cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27º de la Ley General es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. Articulo 4º.- Mecanismo de reembolso al Gobierno Nacional El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, sera efectuado a traves de la constitucion de un fideicomiso. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 5º.- Monto MORDAZA de concertaciones 5.1. Autoricese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente:
a) Sectores economicos y sociales, US$ 1 362 630 000,00 hasta b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 775 000 000,00

Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional. Articulo 7º.- Utilizacion de Recursos Determinados en Operaciones de Endeudamiento 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), Fondo de Compensacion Regional (Foncor), canon, sobrecanon y rentas de aduanas; y, en la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29289, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoricese a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para: a) Atender el servicio de deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a financiar proyectos de inversion publica; b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones. 7.2 En caso que los pagos a que se refieren los literales anteriores se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien podran ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso. Articulo 8º.- Operaciones de endeudamiento para financiar obras de infraestructura de ambito regional 8.1 Autoricese a los gobiernos regionales a utilizar los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalias, que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades beneficiadas, dentro del ambito departamental que actualmente administra cada gobierno regional, para atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas o garantizadas por el Gobierno Nacional destinadas a financiar obras de infraestructura en la respectiva region, siempre que: a. Tales obras de infraestructura beneficien a no menos del quince por ciento (15%) de la poblacion o que involucren a tres (03) o mas provincias de la region; y, b. El plazo total de cancelacion no exceda de veinticinco (25) anos. 8.2 Para efectos de esta disposicion, entiendase por Canon Regional Anual a los recursos destinados al canon, sobrecanon y regalias que corresponden a los distintos niveles de gobierno y entidades beneficiadas, dentro del ambito departamental que actualmente administran los gobiernos regionales, en el periodo de un ano. 8.3 Previamente a la distribucion de recursos a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias, y el articulo 8º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, se deducen los recursos del Canon Regional Anual comprometidos para cumplir con los fines senalados en los numerales anteriores. 8.4 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias que se requieran para implementar lo dispuesto en este articulo, y se estableceran los limites cuantitativos referidos a los recursos del Canon Regional Anual que podran ser comprometidos en tales operaciones de endeudamiento, en funcion al periodo del mandato de cada Administracion de un Gobierno Regional.

5.2. Autoricese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 671 500 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
a) Bonos Soberanos, hasta b) Prestamos o avales, hasta c) Orden Interno (Plan Estrategico de Modernizacion, Renovacion, Repotenciacion y Reparacion del Equipamiento de la Policia Nacional del Peru), hasta d) Defensa Nacional, hasta e) Bonos ONP, hasta S/. 2 065 000 000,00 S/. 250 000 000,00 S/. 230 000 000,00

S/. 30 000 000,00 S/. 96 500 000,00

5.3. El Ministerio de Economia y Finanzas podra reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del parrafo 5.1 y en el literal a) del parrafo 5.2, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 6º.- Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2010, supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES

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