Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

RO EC O

Pag. 9

83.2 El Ministerio de Economia y Finanzas consolida trimestralmente el avance de la ejecucion de los pliegos presupuestarios ejecutores de los Programas Estrategicos, conforme al registro de informacion realizado por dichos pliegos en los sistemas correspondientes, para su publicacion en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas y su remision en Resumen Ejecutivo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso y a la Contraloria General de la Republica. Dicho Resumen Ejecutivo detallara la informacion analizada a nivel de Programa Estrategico, Unidad Ejecutora, segun metas fisicas y financieras de los productos. (...)" b) Incorporese el articulo 29º-A, el numeral 77.5 en el articulo 77º, un tercer parrafo en el articulo 80º y el Capitulo V en el Titulo III -Normas Complementarias para la Gestion Presupuestaria- de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente: b.1) Articulo 29º- A: "Articulo 29-Aº.- Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada-PPTM La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento de ejecucion del gasto publico de corto plazo, a traves de la cual se determinan los montos maximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales podran ejecutar con criterios de oportunidad, focalizacion y temporalidad, para la provision de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, segun corresponda, en el MORDAZA de la disciplina fiscal y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. La PPTM es determinada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y esta desagregada a nivel de pliegos y Genericas del Gasto. b.2) Articulo 77º numeral 77.5: "Articulo 77º.Certificacion de Credito Presupuestario en gastos de bienes, servicios, obras, y personal (...) 77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccion, a que se refiere el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomara en cuenta la certificacion del gasto correspondiente al ano fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el ano fiscal, el documento suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programacion de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los anos fiscales subsiguientes." b.3) Articulo 80º tercer parrafo: "Articulo 80º.- Modificaciones presupuestarias (...) Las entidades publicas responsables de la ejecucion de recursos publicos en el MORDAZA de Presupuesto por Resultados, estan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los creditos presupuestarios orientados al financiamiento de proyectos de inversion publica vinculados a la ejecucion de los Programas Estrategicos, siempre que tales recursos esten destinados a financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica." b.4) Capitulo V ­ Presupuesto Multianual de la Inversion Publica: "Capitulo V Presupuesto Multianual de la Inversion Publica Articulo 85º.- Del Presupuesto Multianual de la Inversion Publica 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversion Publica constituye un MORDAZA referencial elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas, con la participacion

de las entidades publicas, para un periodo de tres (3) anos fiscales consecutivos. Dicho MORDAZA toma como base la informacion del proyecto de Presupuesto Anual del Sector Publico, en funcion a los topes establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, la Programacion Multianual de la Inversion Publica (PMIP) y la Asignacion Presupuestaria Total para proyectos de inversion. 85.2 En su etapa de implementacion, el Presupuesto Multianual de la Inversion Publica alcanza a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y progresivamente a los Gobiernos Locales. 85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada ano, el Ministerio de Economia y Finanzas publica el Presupuesto Multianual de la Inversion Publica en su MORDAZA institucional. La actualizacion del Presupuesto Multianual de la Inversion Publica se realiza hasta el 31 de enero del ano siguiente, una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Publico, por el Congreso de la Republica. Articulo 86º.- Continuidad de proyectos de inversion publica 86.1 Para los fines de la continuidad de los gastos en inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en las fases de programacion y formulacion presupuestaria deberan tener en cuenta los proyectos de inversion publica contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversion Publica, de acuerdo a la programacion multianual de la inversion publica. 86.2 Dispongase que las entidades responsables de la ejecucion de los proyectos de inversion deben asignar el financiamiento necesario en sus respectivos presupuestos para que dicha ejecucion se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecucion establecido en los estudios de preinversion que sustentan la declaratoria de viabilidad. Si la culminacion de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignacion de recursos a proyectos nuevos, modificando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecucion retrasando su culminacion, la entidad publica debe informar a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones. SEGUNDA.- Dispongase que la conciliacion del MORDAZA presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario, esta a cargo de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, para cuyo efecto deroguese el articulo 21º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y el inciso b) del articulo 29º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y dejense en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente disposicion. A partir del ejercicio presupuestario 2009, la Direccion Nacional de Contabilidad Publica implementa los mecanismos que MORDAZA necesarios para la mejor aplicacion de la presente disposicion. TERCERA.- La disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento asi como la Certificacion de Credito Presupuestario, referidas en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y en el numeral 77.1 del articulo 77º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, son otorgadas con el contrato de credito que formaliza la operacion de endeudamiento interno, aprobado de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el MORDAZA del Nucleo Basico de Defensa. CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo DU Nº 037-94" creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas utilizara el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Administracion del citado Ministerio, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.