NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 81
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 9 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas consolida trimestralmente el avance de la ejecución de los pliegos presupuestarios ejecutores de los Programas Estratégicos, conforme al registro de información realizado por dichos pliegos en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en Resumen Ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a la Contraloría General de la República. Dicho Resumen Ejecutivo detallará la información analizada a nivel de Programa Estratégico, Unidad Ejecutora, según metas físicas y fi nancieras de los productos. (...)” b) Incorpórese el artículo 29º-A, el numeral 77.5 en el artículo 77º, un tercer párrafo en el artículo 80º y el Capítulo V en el Título III -Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria- de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente: b.1) Artículo 29º- A: “Artículo 29-Aº.- Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada-PPTM La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento de ejecución del gasto público de corto plazo, a través de la cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales podrán ejecutar con criterios de oportunidad, focalización y temporalidad, para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual. La PPTM es determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y está desagregada a nivel de pliegos y Genéricas del Gasto. b.2) Artículo 77º numeral 77.5: “Artículo 77º.- Certifi cación de Crédito Presupuestario en gastos de bienes, servicios, obras, y personal (...) 77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento para convocar procesos de selección, a que se refi ere el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certifi cación del gasto correspondiente al año fi scal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, el documento suscrito por el Jefe de la Ofi cina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos sufi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes.” b.3) Artículo 80º tercer párrafo: “Artículo 80º.- Modifi caciones presupuestarias (...) Las entidades públicas responsables de la ejecución de recursos públicos en el marco de Presupuesto por Resultados, están autorizados a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los créditos presupuestarios orientados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados a la ejecución de los Programas Estratégicos, siempre que tales recursos estén destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública.” b.4) Capítulo V – Presupuesto Multianual de la Inversión Pública: “Capítulo V Presupuesto Multianual de la Inversión Pública Artículo 85º.- Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fi scales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de Presupuesto Anual del Sector Público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para proyectos de inversión. 85.2 En su etapa de implementación, el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública alcanza a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y progresivamente a los Gobiernos Locales. 85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas publica el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública en su portal institucional. La actualización del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública se realiza hasta el 31 de enero del año siguiente, una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Público, por el Congreso de la República. Artículo 86º.- Continuidad de proyectos de inversión pública 86.1 Para los fi nes de la continuidad de los gastos en inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en las fases de programación y formulación presupuestaria deberán tener en cuenta los proyectos de inversión pública contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, de acuerdo a la programación multianual de la inversión pública. 86.2 Dispóngase que las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión deben asignar el fi nanciamiento necesario en sus respectivos presupuestos para que dicha ejecución se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad. Si la culminación de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignación de recursos a proyectos nuevos, modifi cando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecución retrasando su culminación, la entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones. SEGUNDA.- Dispóngase que la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable fi nanciero y presupuestario, está a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para cuyo efecto deróguese el artículo 21º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y el inciso b) del artículo 29º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y déjense en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente disposición. A partir del ejercicio presupuestario 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública implementa los mecanismos que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente disposición. TERCERA.- La disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento así como la Certifi cación de Crédito Presupuestario, referidas en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y en el numeral 77.1 del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente, son otorgadas con el contrato de crédito que formaliza la operación de endeudamiento interno, aprobado de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para que el Ministerio de Defensa lleve a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones en el marco del Núcleo Básico de Defensa. CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Ofi cina General de Administración del citado Ministerio, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007