Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

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financiamiento del pliego presupuestario que asumiria el gasto por aplicacion de la MORDAZA, en el MORDAZA de los creditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico y sus modificatorias, y sin desatender las metas y objetivos de la entidad; asi como un analisis de costo beneficio que demuestre que los beneficios de la aplicacion de la MORDAZA superan a los costos que generara su implementacion, en el MORDAZA de la Ley Nº 26889 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS publicado el 24 de marzo de 2006. Las referidas acciones deben ser elaboradas por la entidad o pliego presupuestario que propone el citado dispositivo legal. e) El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y en coordinacion con la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, efectua los ajustes necesarios en la programacion presupuestaria de gastos durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, para coadyuvar a la sostenibilidad fiscal y al crecimiento economico. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y sus modificatorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo senalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos de Operaciones de Endeudamiento esten destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito considerados en el articulo 1º de la presente Ley, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del presente articulo. 4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 del presente articulo es tambien aplicable al financiamiento de Operaciones de Administracion de Deuda. Articulo 5º.- De la administracion de recursos a cargo de la Direccion Nacional del Tesoro Publico 5.1 Durante el ano fiscal 2010, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Publico (LTP) a que se contrae lo establecido en el Capitulo I del Titulo III de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emision de LTP, al cierre del ano fiscal 2009, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). La colocacion de Letras del Tesoro Publico es efectuada por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico que, en su calidad de agente financiero del Estado, utiliza para el efecto los mismos procedimientos y normatividad aplicable para la colocacion de bonos soberanos. 5.2 Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de Operaciones de Endeudamiento

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos, automatica e inmediatamente, despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Direccion Nacional del Tesoro Publico deposita directamente a favor de entidades publicas en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 6º.- Incorporacion de recursos del FIDA, FEDADOI, Programa de Modernizacion Municipal y procesos de concesion Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA), del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente (FEDADOI), de los procesos de concesiones que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesiones o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos y del Programa de Modernizacion Municipal, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, conforme a lo siguiente: a) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro del Sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesiones y del FEDADOI, en este ultimo caso, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. c) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los Gobiernos Locales respectivos, conforme a las disposiciones que regulan el Programa de Modernizacion Municipal, a que se refiere el inciso a) del numeral 1.4 del articulo 1º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. Articulo 7º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2010, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15 de MORDAZA de 1999 y modificatorias, sera de diecisiete por ciento (17%). Articulo 8º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 046 000 000,00), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2010-2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el ano fiscal 2010, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), proveniente del

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