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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 15 fi nanciamiento del pliego presupuestario que asumiría el gasto por aplicación de la norma, en el marco de los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias, y sin desatender las metas y objetivos de la entidad; así como un análisis de costo benefi cio que demuestre que los benefi cios de la aplicación de la norma superan a los costos que generará su implementación, en el marco de la Ley Nº 26889 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS publicado el 24 de marzo de 2006. Las referidas acciones deben ser elaboradas por la entidad o pliego presupuestario que propone el citado dispositivo legal. e) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, efectúa los ajustes necesarios en la programación presupuestaria de gastos durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, para coadyuvar a la sostenibilidad fi scal y al crecimiento económico. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con fi nanciamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y sus modifi catorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos de Operaciones de Endeudamiento estén destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito considerados en el artículo 1º de la presente Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo es también aplicable al fi nanciamiento de Operaciones de Administración de Deuda. Artículo 5º.- De la administración de recursos a cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público 5.1 Durante el año fi scal 2010, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Público (LTP) a que se contrae lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del año fi scal 2009, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). La colocación de Letras del Tesoro Público es efectuada por la Dirección Nacional del Tesoro Público a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público que, en su calidad de agente fi nanciero del Estado, utiliza para el efecto los mismos procedimientos y normatividad aplicable para la colocación de bonos soberanos. 5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, provenientes de Operaciones de Endeudamiento mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos, automática e inmediatamente, después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Dirección Nacional del Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fi deicomiso de administración de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Incorporación de recursos del FIDA, FEDADOI, Programa de Modernización Municipal y procesos de concesión Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA), del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente (FEDADOI), de los procesos de concesiones que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesiones o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos y del Programa de Modernización Municipal, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, conforme a lo siguiente: a) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesiones y del FEDADOI, en este último caso, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. c) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los Gobiernos Locales respectivos, conforme a las disposiciones que regulan el Programa de Modernización Municipal, a que se refi ere el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 7º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre de 2010, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15 de abril de 1999 y modifi catorias, será de diecisiete por ciento (17%). Artículo 8º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 046 000 000,00), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el año fi scal 2010, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del