NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402114 el Suministro de Materiales y Equipos para Electrifi cación Rural – Parte Baja Chirinos – San Ignacio - Cajamarca”; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica del Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional –Ley Nº 27680 y concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Informe Técnico N° 03-2009-MDCH/ J.DIDUR, la Ofi cina de Obras ha puesto en conocimiento que mediante el Expediente Técnico del Proyecto “ELECTRIFICACION RURAL PARTE BAJA CHIRINOS –SAN IGNACIO – CAJAMARCA fue elaborado por la Municipalidad Distrital de Chirinos y declarada viable por la OPI y aprobada mediante la RGSR N° 092-2009-GR-CAJ-GSRJ con un presupuesto de S/. 2’ 725, 261.00, siendo benefi ciadas las comunidades de Juan Velasco Alvarado, Cunia, Cerezal, Puerto Tamborapa, Las Juntas, Higuerones – Bellavista, Puerto Tabaloso - Huarango y que la ejecución de dicho Proyecto mejorará el desarrollo socio-económico de tales comunidades; Que, en el referido Informe la Ofi cina de Obras, pone de manifi esto que se debe prescindir del proceso de selección para el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrifi cación Rural – Parte Baja Chirinos – San Ignacio - Cajamarca; por el riesgo de utilizar mayor tiempo y estando muy próximo al cierre del ejercicio presupuestal, se hace necesario declarar la exoneración del proceso de selección invocando la causal de desabastecimiento inminente con lo que permite la adquisición y ejecución de tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades, garantizando de esta manera su propio desarrollo. Además señala que para el suministro de tales materiales y equipos se ha previsto con un presupuesto de Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles (S/. 792, 525.80); Que, el inciso “c” del artículo 20º del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones, precisa que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de contrataciones del estado; Que, asimismo, el artículo 22º del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado establece, “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que de la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente (…); Que, el artículo 133º del DS N° 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece señala que “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”. Además el artículo 21° del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado señala que “el acuerdo se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la Entidad; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrifi cación Rural Parte Baja Chirinos – San Ignacio - Cajamarca; Que, habiéndose confi gurado lo establecido en el artículo 22° del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar por la causal de desabastecimiento inminente la exoneración del proceso de selección el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrifi cación Rural - Parte Baja Chirinos – San Ignacio - Cajamarca, consecuentemente la aprobación de la exoneración de la contratación de dicho servicio, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 135° del DS N° 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la EXONERACION por la causal de desabastecimiento inminente el “Suministro de Materiales y Equipos para la Electrifi cación Rural - Parte Baja Chirinos – San Ignacio - Cajamarca”, por un lapso de 90 días. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrifi cación Rural - Parte Baja Chirinos – San Ignacio - Cajamarca, hasta por el valor referencial de Setecientos Noventidós Mil Quinientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles (S/.792, 525.80). Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chirinos, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el artículo 135° del DS N° 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, así como poner el presente acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo Quinto.- Los regidores de acuerdo a sus atribuciones de fi scalización que les confi ere la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, de encontrar indicios de negligencia funcional solicitarán al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de San Ignacio el respectivo examen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUVENTINO SADON GOMEZ TORRES Alcalde 392593-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL