Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009
el Suministro de Materiales y Equipos para Electrificacion Rural Parte Baja MORDAZA San MORDAZA - Cajamarca"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica del Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante el Informe Tecnico N° 03-2009-MDCH/ J.DIDUR, la Oficina de Obras ha puesto en conocimiento que mediante el Expediente Tecnico del Proyecto "ELECTRIFICACION RURAL PARTE BAJA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA fue elaborado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA y declarada viable por la OPI y aprobada mediante la RGSR N° 092-2009-GR-CAJ-GSRJ con un presupuesto de S/. 2' 725, 261.00, siendo beneficiadas las comunidades de MORDAZA Velasco MORDAZA, Cunia, Cerezal, Puerto Tamborapa, Las Juntas, Higuerones Bellavista, Puerto Tabaloso - Huarango y que la ejecucion de dicho Proyecto mejorara el desarrollo socio-economico de tales comunidades; Que, en el referido Informe la Oficina de Obras, pone de manifiesto que se debe prescindir del MORDAZA de seleccion para el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural Parte Baja MORDAZA San MORDAZA - Cajamarca; por el riesgo de utilizar mayor tiempo y estando muy proximo al cierre del ejercicio presupuestal, se hace necesario declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion invocando la causal de desabastecimiento inminente con lo que permite la adquisicion y ejecucion de tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades, garantizando de esta manera su propio desarrollo. Ademas senala que para el suministro de tales materiales y equipos se ha previsto con un presupuesto de Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles (S/. 792, 525.80); Que, el inciso "c" del articulo 20º del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones, precisa que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de contrataciones del estado; Que, asimismo, el articulo 22º del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado establece, "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que de la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente (...); Que, el articulo 133º del DS N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece senala que "la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion". Ademas el articulo 21° del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado senala que
"el acuerdo se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular de la Entidad; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural Parte Baja MORDAZA San MORDAZA - Cajamarca; Que, habiendose configurado lo establecido en el articulo 22° del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar por la causal de desabastecimiento inminente la exoneracion del MORDAZA de seleccion el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural - Parte Baja MORDAZA San MORDAZA - MORDAZA, consecuentemente la aprobacion de la exoneracion de la contratacion de dicho servicio, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 135° del DS N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la EXONERACION por la causal de desabastecimiento inminente el "Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural Parte Baja MORDAZA San MORDAZA - Cajamarca", por un lapso de 90 dias. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural - Parte Baja MORDAZA San MORDAZA - MORDAZA, hasta por el valor referencial de Setecientos Noventidos Mil Quinientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles (S/.792, 525.80). Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el articulo 135° del DS N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, asi como poner el presente acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo Quinto.- Los regidores de acuerdo a sus atribuciones de fiscalizacion que les confiere la Ley Organica de Municipalidad N° 27972, de encontrar indicios de negligencia funcional solicitaran al Organo de Control Interno de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA el respectivo examen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SADON MORDAZA MORDAZA MORDAZA
392593-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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