Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

el Suministro de Materiales y Equipos para Electrificacion Rural ­ Parte Baja MORDAZA ­ San MORDAZA - Cajamarca"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica del Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­Ley Nº 27680 y concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante el Informe Tecnico N° 03-2009-MDCH/ J.DIDUR, la Oficina de Obras ha puesto en conocimiento que mediante el Expediente Tecnico del Proyecto "ELECTRIFICACION RURAL PARTE BAJA MORDAZA ­SAN MORDAZA ­ MORDAZA fue elaborado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA y declarada viable por la OPI y aprobada mediante la RGSR N° 092-2009-GR-CAJ-GSRJ con un presupuesto de S/. 2' 725, 261.00, siendo beneficiadas las comunidades de MORDAZA Velasco MORDAZA, Cunia, Cerezal, Puerto Tamborapa, Las Juntas, Higuerones ­ Bellavista, Puerto Tabaloso - Huarango y que la ejecucion de dicho Proyecto mejorara el desarrollo socio-economico de tales comunidades; Que, en el referido Informe la Oficina de Obras, pone de manifiesto que se debe prescindir del MORDAZA de seleccion para el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural ­ Parte Baja MORDAZA ­ San MORDAZA - Cajamarca; por el riesgo de utilizar mayor tiempo y estando muy proximo al cierre del ejercicio presupuestal, se hace necesario declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion invocando la causal de desabastecimiento inminente con lo que permite la adquisicion y ejecucion de tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades, garantizando de esta manera su propio desarrollo. Ademas senala que para el suministro de tales materiales y equipos se ha previsto con un presupuesto de Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles (S/. 792, 525.80); Que, el inciso "c" del articulo 20º del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones, precisa que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de contrataciones del estado; Que, asimismo, el articulo 22º del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado establece, "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que de la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente (...); Que, el articulo 133º del DS N° 184-2008-EF ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece senala que "la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion". Ademas el articulo 21° del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado senala que

"el acuerdo se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular de la Entidad; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural Parte Baja MORDAZA ­ San MORDAZA - Cajamarca; Que, habiendose configurado lo establecido en el articulo 22° del TUO del Decreto Legislativo N° 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar por la causal de desabastecimiento inminente la exoneracion del MORDAZA de seleccion el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural - Parte Baja MORDAZA ­ San MORDAZA - MORDAZA, consecuentemente la aprobacion de la exoneracion de la contratacion de dicho servicio, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en el articulo 135° del DS N° 184-2008-EF ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la EXONERACION por la causal de desabastecimiento inminente el "Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural Parte Baja MORDAZA ­ San MORDAZA - Cajamarca", por un lapso de 90 dias. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, el Suministro de Materiales y Equipos para la Electrificacion Rural - Parte Baja MORDAZA ­ San MORDAZA - MORDAZA, hasta por el valor referencial de Setecientos Noventidos Mil Quinientos Veinticinco y 80/100 Nuevos Soles (S/.792, 525.80). Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el articulo 135° del DS N° 184-2008-EF ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, asi como poner el presente acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo Quinto.- Los regidores de acuerdo a sus atribuciones de fiscalizacion que les confiere la Ley Organica de Municipalidad N° 27972, de encontrar indicios de negligencia funcional solicitaran al Organo de Control Interno de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA el respectivo examen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SADON MORDAZA MORDAZA MORDAZA

392593-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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