NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 78
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 6 CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa a los Jefes o responsables de los establecimientos de Salud y las Microrredes de Salud. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos a), b) y c), mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y el Ministro de Agricultura, según corresponda, y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, se establecen la distribución, responsabilidades, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos. Artículo 13º.- Presupuesto por Resultados para el año fi scal 2010 13.1 Dispóngase, en el marco de la implementación progresiva de la programación estratégica del Presupuesto por Resultados, el diseño de Programas Estratégicos relacionados con los siguientes fi nes: a) Enfermedades no Transmisibles, Tuberculosis –VIH y Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Salud. b) Logros de Aprendizaje en Educación Primaria y Educación Básica Alternativa, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Educación. c) Trabajo infantil, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Trabajo. d) Violencia Familiar y Sexual y Seguridad Alimentaria, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. e) Sostenibilidad del Medio Ambiente, cuya conducción estará a cargo del Ministerio del Ambiente. f) Ampliación de la base tributaria, cuya conducción estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 13.2 Dispóngase, asimismo, la continuidad del diseño del Programa Estratégico “Mejora en el Clima de Negocios – Competitividad”, cuya conducción está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos asignados en la presente Ley a los pliegos presupuestarios para la atención del citado Programa Estratégico, no podrán ser objeto de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 13.3 Continúase, en el marco del Presupuesto por Resultados, las “Evaluaciones de Diseño y Ejecución de Intervenciones Públicas (EDEP)” y “Evaluaciones de Impacto (EI)”, conforme a la relación siguiente: a) En las Evaluaciones de Diseño y Ejecución de Intervenciones Públicas (EDEP): 1. Servicios de vacunación. 2. Sistema de registros públicos. 3. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. 4. Fomento y protección del patrimonio cultural. 5. Sistema de formalización de la propiedad informal. 6. Promoción de exportaciones y turismo. 7. Telecomunicación rural. 8. Protección y desarrollo de población en riesgo y/ o abandono. 9. Mejoramiento de barrios y pueblos. 10. Sistema de contrataciones y adquisiciones públicas. b) En la Evaluación de Impacto (EI): 1. Programa Nacional Wawa Wasi. 2. Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. Artículo 14º.- Proyectos de inversión pública con fi nanciamiento del Gobierno Nacional Los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por Empresas Públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier Fuente de Financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del año fi scal 2010. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo15º.- De las Transferencias Financieras permitidas durante el año fi scal 2010 Suspéndase la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo las siguientes transferencias fi nancieras: a) Las referidas en los literales b), d) y e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), respectivamente. b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsable, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. c) Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de éstos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del año fi scal 2010. d) Las que realicen los Gobiernos Regionales a favor de las Universidades Públicas conforme al numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y modifi catoria, para la inversión en investigación científi ca y tecnológica que potencien el desarrollo regional. e) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes: e.1 En el marco de programas sociales. e.2 En aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modifi catorias. e.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las Municipalidades de Centros Poblados, según el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. e.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. e.5 Por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28750. La entidad pública que transfi ere, con excepción de los literales d) y e.5 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los demás supuestos establecidos en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no considerados en el presente artículo se transfi eren al Pliego de destino vía modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y