Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa a los Jefes o responsables de los establecimientos de Salud y las Microrredes de Salud. Para la aplicacion de lo dispuesto en los incisos a), b) y c), mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud y el Ministro de Agricultura, segun corresponda, y contando con opinion favorable previa del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, se establecen la distribucion, responsabilidades, comites veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos. Articulo 13º.- Presupuesto por Resultados para el ano fiscal 2010 13.1 Dispongase, en el MORDAZA de la implementacion progresiva de la programacion estrategica del Presupuesto por Resultados, el diseno de Programas Estrategicos relacionados con los siguientes fines: a) Enfermedades no Transmisibles, Tuberculosis ­VIH y Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, cuya conduccion estara a cargo del Ministerio de Salud. b) Logros de Aprendizaje en Educacion Primaria y Educacion Basica Alternativa, cuya conduccion estara a cargo del Ministerio de Educacion. c) Trabajo infantil, cuya conduccion estara a cargo del Ministerio de Trabajo. d) Violencia Familiar y Sexual y Seguridad Alimentaria, cuya conduccion estara a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. e) Sostenibilidad del Medio Ambiente, cuya conduccion estara a cargo del Ministerio del Ambiente. f) Ampliacion de la base tributaria, cuya conduccion estara a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 13.2 Dispongase, asimismo, la continuidad del diseno del Programa Estrategico "Mejora en el Clima de Negocios ­ Competitividad", cuya conduccion esta a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Los recursos asignados en la presente Ley a los pliegos presupuestarios para la atencion del citado Programa Estrategico, no podran ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico. 13.3 Continuase, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, las "Evaluaciones de Diseno y Ejecucion de Intervenciones Publicas (EDEP)" y "Evaluaciones de Impacto (EI)", conforme a la relacion siguiente: a) En las Evaluaciones de Diseno y Ejecucion de Intervenciones Publicas (EDEP): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Servicios de vacunacion. Sistema de registros publicos. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. Fomento y proteccion del patrimonio cultural. Sistema de formalizacion de la propiedad informal. Promocion de exportaciones y turismo. Telecomunicacion rural. Proteccion y desarrollo de poblacion en riesgo y/ o abandono. 9. Mejoramiento de MORDAZA y pueblos. 10. Sistema de contrataciones y adquisiciones publicas. b) En la Evaluacion de Impacto (EI): 1. Programa Nacional Wawa Wasi. 2. Programa de Emergencia Social "Construyendo Peru". Productivo

Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por Empresas Publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier Fuente de Financiamiento, previa suscripcion de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico y no generan saldo de balance. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el tercer trimestre del ano fiscal 2010. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo15º.- De las Transferencias Financieras permitidas durante el ano fiscal 2010 Suspendase la aplicacion del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias, salvo las siguientes transferencias financieras: a) Las referidas en los literales b), d) y e) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), respectivamente. b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsable, y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normatividad vigente. c) Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, y el mantenimiento de carreteras, entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del ano fiscal 2010. d) Las que realicen los Gobiernos Regionales a favor de las Universidades Publicas conforme al numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y modificatoria, para la inversion en investigacion cientifica y tecnologica que potencien el desarrollo regional. e) Las que efectuen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes: e.1 En el MORDAZA de programas sociales. e.2 En aplicacion de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. e.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las Municipalidades de Centros Poblados, segun el articulo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. e.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. e.5 Por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior conforme al articulo 13º de la Ley Nº 28750. La entidad publica que transfiere, con excepcion de los literales d) y e.5 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los demas supuestos establecidos en el numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no considerados en el presente articulo se transfieren al Pliego de destino via modificacion presupuestaria en el nivel institucional mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y

Articulo 14º.- Proyectos de inversion publica con financiamiento del Gobierno Nacional Los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio.

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