NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 82
RO EC O El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 Pág. 10 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición. QUINTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y mediante Resolución Directoral, apruebe modifi caciones en el Clasifi cador Funcional Programático en los años fi scales respectivos, para la compatibilización de la asignación de los créditos presupuestarios y las Funciones, Programas Funcionales y Sub Programas Funcionales a cargo de las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEXTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar la organización de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en un plazo que no excederá al primer trimestre del año 2010, con el objeto de adecuarla a los cambios en materia de gestión presupuestaria y de resultados; la modernización de la programación, seguimiento y evaluación por productos y resultados; y, el fortalecimiento de las acciones en materia presupuestaria en los Gobiernos Subnacionales, en benefi cio de los usuarios intermedios y fi nales del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Tal reestructuración comprenderá la creación, fusión y/o eliminación de Direcciones, las cuales estarán a cargo de la Dirección General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que a su vez contará con una Dirección Ejecutiva. Para tales fi nes, la Ofi cina General de Administración de dicho Ministerio, a propuesta de la citada Dirección Nacional, modifi cará los documentos de gestión pertinentes, incluido el CAP, mediante Resolución Ministerial. Adicionalmente, dicha Ofi cina General queda autorizada a realizar directamente las acciones administrativas para adecuar el CAP y PAP del Ministerio de Economía y Finanzas con las funciones de carácter profesional que a la fecha vienen desempeñando los servidores públicos a cargo de dicho Ministerio, ubicando directamente, previa evaluación, al personal conforme al CAP adecuado y aprobado por Resolución Ministerial, asignando todos los ingresos que correspondan a la plaza. Para lo antes señalado, quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de tales documentos de gestión. SÉTIMA.- Fíjase el Bono Familiar Habitacional en treinta por ciento (30%) del valor de la vivienda de interés social, a que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 27829, Ley que Crea el Bono Familiar Habitacional, para la adquisición de vivienda nueva y la construcción en sitio propio. En el caso de mejoramiento de vivienda, el valor del citado Bono no puede superar el treinta por ciento (30%) del valor de la obra adicional, considerando que el valor fi nal de la vivienda no puede superar al fi jado para las de interés social, a que se refi ere el artículo 2º de la Ley antes referida. OCTAVA.- Dispóngase que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, lleve a cabo un inventario de los proyectos de inversión pública culminados, así como de aquellos no culminados cuya ejecución se suspendió por periodos mayores a un año; y que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de liquidación. Para tal efecto, las entidades y empresas del Sector Público no fi nanciero sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública, deben informar a la citada Dirección General, antes del 30 de junio de 2010, los proyectos de inversión que se encuentran en los supuestos antes mencionados. Los lineamientos para la aplicación de la presente disposición, así como para la liquidación de los proyectos, se establecen por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2010, salvo los artículos 5º, 8º numeral 8.3 segundo párrafo, 12º último párrafo, 16º numeral 16.2 y 17º, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Sexta Disposición Final, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas. Adicionalmente, amplíase hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia de los Decretos de Urgencia Nºs. 053- 2009 y 055-2009. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley, o limiten su aplicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 Proyecto de Ley LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 TÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Objeto de la Ley 2.1. La presente Ley determina: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2010; y, b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos