Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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RO EC O

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. QUINTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Resolucion Directoral, apruebe modificaciones en el Clasificador Funcional Programatico en los anos fiscales respectivos, para la compatibilizacion de la asignacion de los creditos presupuestarios y las Funciones, Programas Funcionales y Sub Programas Funcionales a cargo de las entidades publicas, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 13º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEXTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a reestructurar la organizacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en un plazo que no excedera al primer trimestre del ano 2010, con el objeto de adecuarla a los cambios en materia de gestion presupuestaria y de resultados; la modernizacion de la programacion, seguimiento y evaluacion por productos y resultados; y, el fortalecimiento de las acciones en materia presupuestaria en los Gobiernos Subnacionales, en beneficio de los usuarios intermedios y finales del Sistema Nacional de Presupuesto Publico. Tal reestructuracion comprendera la creacion, fusion y/o eliminacion de Direcciones, las cuales estaran a cargo de la Direccion General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, que a su vez contara con una Direccion Ejecutiva. Para tales fines, la Oficina General de Administracion de dicho Ministerio, a propuesta de la citada Direccion Nacional, modificara los documentos de gestion pertinentes, incluido el CAP, mediante Resolucion Ministerial. Adicionalmente, dicha Oficina General queda autorizada a realizar directamente las acciones administrativas para adecuar el CAP y PAP del Ministerio de Economia y Finanzas con las funciones de caracter profesional que a la fecha vienen desempenando los servidores publicos a cargo de dicho Ministerio, ubicando directamente, previa evaluacion, al personal conforme al CAP adecuado y aprobado por Resolucion Ministerial, asignando todos los ingresos que correspondan a la plaza. Para lo MORDAZA senalado, quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicacion de esta disposicion, incluidas las relativas al tramite de tales documentos de gestion. SETIMA.- Fijase el MORDAZA Familiar Habitacional en treinta por ciento (30%) del valor de la vivienda de interes social, a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27829, Ley que Crea el MORDAZA Familiar Habitacional, para la adquisicion de vivienda nueva y la construccion en sitio

propio. En el caso de mejoramiento de vivienda, el valor del citado MORDAZA no puede superar el treinta por ciento (30%) del valor de la obra adicional, considerando que el valor final de la vivienda no puede superar al fijado para las de interes social, a que se refiere el articulo 2º de la Ley MORDAZA referida. OCTAVA.- Dispongase que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, lleve a cabo un inventario de los proyectos de inversion publica culminados, asi como de aquellos no culminados cuya ejecucion se suspendio por periodos mayores a un ano; y que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de liquidacion. Para tal efecto, las entidades y empresas del Sector Publico no financiero sujetas al Sistema Nacional de Inversion Publica, deben informar a la citada Direccion General, MORDAZA del 30 de junio de 2010, los proyectos de inversion que se encuentran en los supuestos MORDAZA mencionados. Los lineamientos para la aplicacion de la presente disposicion, asi como para la liquidacion de los proyectos, se establecen por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2010, salvo los articulos 5º, 8º numeral 8.3 MORDAZA parrafo, 12º ultimo parrafo, 16º numeral 16.2 y 17º, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y la Sexta Disposicion Final, que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, prorrogase la vigencia de la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Publicas. Adicionalmente, ampliase hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia de los Decretos de Urgencia Nºs. 0532009 y 055-2009. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley, o limiten su aplicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010
General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objeto de la Ley

Proyecto de Ley

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010
TITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley Nº 28563, Ley

2.1. La presente Ley determina: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Publico durante el Ano Fiscal 2010; y, b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado Ano para atender requerimientos derivados de los procesos

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