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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402179 UNIDAD EJECUTORA : 111 NAYLAMP - LAMBAYEQUE INGRESOS 1.9 : SALDOS DE BALANCE 1.9.1 : SALDOS DE BALANCE 1.9.1.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1.1.1 : Saldos de Balance 45,000 TOTAL INGRESOS 45,000 EGRESOS FUNCIÓN : 21 CULTURA Y DEPORTE 45,000 PROGRAMA FUNCIONAL : 045 CULTURA 45,000 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0099 PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL 45,000 PROGRAMA : 0000 SIN PROGRAMA ACTIVIDAD : 1.000373 Preservación del Patrimonio Cultural CATEGORÍA DEL GASTO : GASTOS CORRIENTES Genérica del Gasto : 2.3 BIENES Y SERVICIOS 45,000 TOTAL EGRESOS 45,000 394257-1 Incorporan al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas a Institución Educativa Pública Simón Bolívar de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2009-ED Lima, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, de conformidad con el artículo 7° del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, por Decreto de Urgencia N° 011-2009 se establece el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de una Institución Educativa Pública al referido Programa; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias la siguiente Institución Educativa Pública: II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Simón Bolívar Moquegua Mariscal Nieto Moquegua Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 394258-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33° y 35º del mencionado dispositivo, el Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de las operaciones de explotación de hidrocarburos tanto de superfi cies como de subsuelo y es obligación de los titulares de los contratos de licencia para la explotación de gas natural salvaguardar el interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, se establece que el concesionario de transporte puede reducir o interrumpir temporalmente el servicio de transporte de gas natural para realizar actividades de construcción, modifi cación, ampliación, revisión o mantenimiento del sistema de transporte, debiendo limitar al mínimo su frecuencia y duración y debiendo programarlas en las fechas en que disminuye el consumo de gas natural y horas susceptibles de ocasionar la menor molestia a los usuarios, consumidores o público en general; Que, el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, el cual es de utilidad pública conforme lo señala el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según lo establecido en el artículo 12º de la citada Ley Nº 28832, el COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planifi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el mercado de corto plazo; Que, el incremento del número de centrales de generación termoeléctrica que usan gas natural como combustible, a la vez que diversifi ca las fuentes energéticas para la generación eléctrica, también incrementa la interdependencia entre la prestación del Servicio Público de Electricidad y la disponibilidad oportuna de gas natural; Que, de un lado, las variaciones signifi cativas en la demanda de gas natural para la generación termoeléctrica afectan los servicios de transporte y distribución de gas natural y, del otro, las interrupciones del suministro de gas natural a las unidades de generación termoeléctrica repercuten negativamente en la operación económica del SEIN; Que, teniendo en cuenta el impacto que la operación de las actividades de producción, transporte y distribución de gas natural tienen sobre la operación y el funcionamiento del mercado eléctrico, es necesario establecer mecanismos de información y coordinación entre ambos sectores a fi n de minimizar el riesgo de situaciones de desabastecimiento de electricidad; Que, por tanto, resulta necesario complementar el marco normativo antes citado a fi n de establecer las reglas para la coordinación e intercambio de información entre el COES y las empresas titulares de las actividades de producción, transporte y distribución de gas natural