NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402393 contador de la empresa WISNAR CERVANTES YOSSIANY MILDRETH a fi n de ser declarados como asegurados entre ellos; Desiree Elena Díaz Loayza y Víctor Fernando Lizárraga Valencia. Asimismo, manifestaciones de Helber Guillermo Paco Portilla, afi rmando no haber tenido nunca vínculo laboral con la empresa de Wisnar Cervantes y Percy Leonardo Valdivia Ochoa, quien señala haber vendido suministros de computadoras. En relación a ésta última persona es preciso añadir que el informe de ESSALUD señala en sus conclusiones que los cuatro trabajadores referidos anteriormente no habrían gozado de la condición de trabajadores del régimen obligatorio. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522080001405, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores Desiree Elena Díaz Loayza, Víctor Fernando Lizárraga Valencia, Helber Guillermo Paco Portilla y Percy Leonardo Valdivia Ochoa. Por lo expuesto, los trabajadores Desiree Elena Díaz Loayza, Víctor Fernando Lizárraga Valencia, Helber Guillermo Paco Portilla y Percy Leonardo Valdivia Ochoa, que venía declarando en el PDT de Remuneraciones por los períodos de setiembre 2005 a diciembre del 2007, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF y normas modifi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el informe Nº 250-2009-SUNAT/2J0200, el cual es parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente WISNAR CERVANTES YOSSIANY MILDRETH declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 29515419 Díaz Loayza Desiree Elena 2005/09 al 2006/05 y 2006/09 al 2006/11 DNI 29361514 Lizárraga Valencia Víctor Fernando 2006/06 2006/11 DNI 29543796 Paco Portilla Helber Guillermo 2006/05 2006/10 DNI 29534149 Valdivia Ochoa Percy Leonardo 2006/09 2007/04 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 394959-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2009/SIS Lima, 9 de setiembre de 2009. VISTO: El Informe Nº 168-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la sustentación de las Transferencias de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 218-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, establece que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en