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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402392 Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente ALVA NEYRA FERNANDO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación se servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.” Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se reserva la facultad de efectuar una posterior verifi cación y/o fi scalización. Regístrese, notifíquese y comuníquese. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional 394959-2 Declaran baja de personas del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-024-0000954/SUNAT Arequipa, 26 de febrero del 2009 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente WISNAR CERVANTES YOSSIANY MILDRETH con RUC Nº 10293281322, con domicilio fi scal en calle Sucre Nro. 323 Urb. La Tomilla, Cayma, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del 2008, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0522080001388, por los períodos de setiembre 2005 a diciembre 2007. ESSALUD Período Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores Declarados Base Imponible S/. Aportación Declarada Aportación Pagada S/. 2005-09 600 47794281 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-10 600 47794305 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-10 600 47917836 15/06/2006 2 560.00 50.00 1.00 2005-11 600 47794304 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-11 600 47917835 15/06/2006 2 560.00 50.00 1.00 2005-12 600 47794280 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2005-12 600 47917834 15/06/2006 2 560.00 50.00 1.00 2006-01 600 47794282 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2006-01 600 47917833 15/06/2006 3 820.00 74.00 1.00 2006-02 600 47794283 22/03/2006 1 300.00 27.00 1.00 2006-02 600 47917832 15/06/2006 3 820.00 74.00 1.00 2006-03 600 47914941 10/04/2006 1 250.00 23.00 1.00 2006-04 600 47916394 11/05/2006 1 300.00 27.00 1.00 2006-04 600 47921314 20/09/2006 3 860.00 77.00 1.00 2006-05 600 47917627 13/06/2006 4 550.00 50.00 1.00 2006-05 600 47921313 20/09/2006 5 850.00 77.00 1.00 2006-06 600 47918876 13/07/2006 4 550.00 50.00 1.00 2006-06 600 47921320 20/09/2006 5 850.00 77.00 1.00 2006-06 600 47925601 19/01/2007 1 500.00 45.00 50.00 2006-07 600 47920497 25/08/2006 6 1350.00 122.00 2.00 2006-07 600 47925602 19/01/2007 1 500.00 45.00 49.00 2006-08 600 47921175 18/09/2006 7 1400.00 126.00 6.00 2006-08 600 47923238 17/11/2006 7 1400.00 126.00 1.00 2006-09 600 47922293 18/10/2006 1 150.00 14.00 1.00 2006-09 600 47923239 17/11/2006 9 1800.00 162.00 1.00 2006-10 600 47923240 17/11/2006 9 1800.00 162.00 1.00 2006-11 600 47924689 21/12/2006 7 3500.00 315.00 1.00 2006-12 600 47925830 23/01/2007 1 0.00 0.00 1.00 2007-01 600 47926054 09/02/2007 1 0.00 0.00 1.00 2007-01 600 4069303 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2007-02 600 47927323 12/03/2007 7 2000.00 180.00 1.00 2007-02 600 4069312 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2006-08 600 47925603 19/01/2007 1 500.00 45.00 48.00 2007-03 600 47928354 16/04/2007 5 2500.00 225.00 1.00 2007-03 600 4069319 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2007-04 600 4018905 15/05/2007 5 2000.00 180.00 0.00 2007-04 600 4069324 14/06/2007 5 2500.00 225.00 0.00 2007-07 600 4400168 22/11/2007 3 1500.00 135.00 0.00 2007-08 600 4270358 20/09/2007 2 1000.00 90.00 0.00 2007-08 600 4400181 22/11/2007 4 2000.00 180.00 0.00 2007-09 600 4335412 22/10/2007 2 1000.00 90.00 0.00 2007-09 600 4400186 22/11/2007 4 2000.00 180.00 0.00 2007-10 600 4400088 22/11/2007 4 2120.00 191.00 0.00 Mediante Requerimiento Nº 0522080001388 la Administración Tributaria solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripción de la actividad económica, principales clientes, comprobantes de pago emitidos, licencia de funcionamiento, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos entre otros. El contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por tanto, se procedió a publicar el Resultado del Requerimiento en la página WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condición NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 03 de diciembre se publica en la página WEB de la SUNAT un segundo requerimiento Nº 0522080001485 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad. Nuevamente el contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e información requerida; procediéndose a la publicación del Resultado de Requerimiento con fecha 18 de diciembre del 2008. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe ESSALUD Nº 022-OAAQP-SGCR-GO- GCASEG-ESSALUD-2008, se obtuvo manifestaciones voluntarias de trabajadores asegurados que confi rman haber entregado dinero al Sr. Delmer Jáuregui Pérez,